Contrapunto constitucional sobre educación privada subvencionada
Agosto 19, 2022

¿Se terminan los colegios particulares subvencionados y el derecho de los padres a elegir el proyecto educativo?

12.08.2022

Por Gabriela Pizarro

El Sistema Nacional de Educación que se propone estará integrado por colegios creados o reconocidos por el Estado, lo que incluye particulares subvencionados y privados. El texto consagra la libertad de enseñanza y el derecho a escoger el tipo de educación para los hijos. Los colegios tendrán que respetar una serie de principios, como la justicia social, los derechos humanos y la conciencia ecológica. Desde el Rechazo reclaman que estos requisitos limitan la libertad de crear establecimientos privados y el derecho de los padres a elegir el proyecto educativo. En el Apruebo sostienen que estos principios ya son parte del currículo nacional.

El martes 2 de agosto, en el matinal de Chilevisión, el exconvencional y exsubsecretario de Redes Asistenciales, Arturo Zúñiga (UDI), aseguró que la nueva Constitución terminará con el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos. Zúñiga argumentó que escoger un colegio en el Sistema Nacional de Educación que se propone, será como elegir un auto donde solo se venden autos negros. “Usted puede elegir el color que quiera, pero cuando todos los autos son negros, la verdad es que la libertad de enseñanza no existe”, dijo.

Julio César Rodríguez, conductor del programa, le preguntó: “Usted me quiere decir que, si se aprueba esta Constitución, ¿todos los colegios mañana van a ser iguales?”. Aunque la respuesta afirmativa de Zúñiga provocó risas en el resto del panel, esta idea se ha instalado con fuerza en la campaña del Rechazo.

¿Se acabará la educación subvencionada o privada? CIPER conversó con exconvencionales que adhieren al Apruebo y al Rechazo para resolver estas y otras dudas sobre el sistema de educación propuesto. Según el texto, este sistema tendrá como objetivo principal el fortalecimiento de la educación pública. Pero, también establece que estará integrado por establecimientos que no son del Estado, pero que cuentan con su reconocimiento, como ocurre con los colegios subvencionados y particulares.

La Constitución actual establece que los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos y que el Estado deberá “otorgar especial protección al ejercicio de este derecho”. Además, define que el Estado financiará un sistema gratuito desde el nivel medio menor hasta la enseñanza media. También determina que la libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener colegios, y que sus límites son los impuestos “por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional”. Luego establece que la enseñanza no podrá orientarse a propagar tendencias político partidistas y que “los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos”.

La propuesta constitucional (art. 35 al 43), define las características de lo que será el Sistema Nacional de Educación, indicando que estará integrado por “los establecimientos y las instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado”. Esto último significa que también tendrán lugar en este sistema los colegios particulares subvencionados o privados.

A diferencia de la Constitución vigente, se establece que los establecimientos de educación serán de carácter democrático, tendrán prohibida toda forma de lucro y se regirán “por los fines y principios de este derecho” (art. 35). Entre estos fines se cuenta “la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática, la prevención de la violencia y discriminación”.

El texto también indica que el Sistema Nacional de Educación promoverá “la diversidad de saberes artísticos, ecológicos, culturales y filosóficos que conviven en el país”; reconoce la autonomía de los pueblos indígenas para desarrollar sus propios establecimientos de acuerdo a sus costumbres e incluye la obligación estatal de entregar apoyos adicionales a personas con discapacidad.

Además, la propuesta establece que “el eje estratégico” del sistema será la educación pública “de carácter laico y gratuito”, la que será financiada por el Estado “de forma permanente, directa, pertinente y suficiente a través de aportes basales”.

Sobre la libertad de enseñanza (art. 41), el texto señala que se encuentra garantizada por la Constitución y que es deber del Estado respetarla. Luego incluye la “libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo”. Esta libertad deberá respetar “el interés superior y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes”.

ARGUMENTOS DEL APRUEBO

El exconvencional Bastián Labbé Salazar, profesor de Historia y Geografía, es partidario del Aprueblo. Él aclara que la propuesta sí incluye establecimientos particulares y subvencionados: “El sistema de educación pública va a estar compuesto por establecimientos estatales por un lado y también por aquellos reconocidos por el Estado o que reciban financiamiento estatal. Al hacer mención de esos dos elementos, está incluyendo la educación particular y la subvencionada”.

“No hay ninguna norma que le ponga fin a la educación particular subvencionada o a la privada. No existe”, enfatiza Labbé. Agrega que muchos detalles sobre el funcionamiento del sistema deberán definirse por ley en el Congreso, pero explica que ese debate legislativo debe darse dentro de los márgenes que establece la propuesta constitucional. Por ende, dice, los legisladores no podrían impulsar la eliminación de los colegios subvencionados o privados: “No es parte de las facultades (del Congreso) ni de lo que propone esta nueva Constitución (…). En ningún momento eso fue parte del debate, ni de la historia fidedigna de este proceso constituyente”.

Frente a los argumentos de algunos partidarios del Rechazo que sostienen que la propuesta no garantiza el derecho de los padres a elegir, Labbé recurre al artículo 41, que garantiza la libertad de enseñanza y el derecho de los padres a escoger el tipo de educación: “Incluso habla del tipo de educación y eso se refiere a que ésta puede ser de modalidad privada, particular subvencionada o estatal. Esa libertad existe y es parte de un derecho internacional que esta Constitución también garantiza”.

-Pero se obliga a los padres a «respetar el interés superior y la autonomía progresiva de los niños», lo que podría limitar la decisión, dejándola en manos de un tribunal.

-Cuando se plantea la autonomía progresiva de los niños, lo que se hace, en el fondo, es permitir que la opinión de los jóvenes adolescentes también pueda ser considerada. Los jóvenes son sujetos de derecho, son parte de la vida social y de la vida política. Creo que entregar esa autonomía progresiva y de acuerdo a ciertas condiciones permitirá darles la posibilidad de decisión, la que muchas veces se permite al cumplir la mayoría de edad, aun cuando ellos pueden ser imputados y juzgados por delitos desde los 14 años.

-Otro argumento de los partidarios del Rechazo para sostener que la libertad de enseñanza no está asegurada es que la nueva Constitución impone una serie de principios y fines que deberán ser respetados por todos los proyectos educativos. 

-Efectivamente, esta nueva Constitución plantea principios, plantea objetivos, que están claramente delimitados, pero que responden a lo que ya se viene dando desde el Ministerio de Educación, a lo que plantea el currículum nacional. No es algo nuevo. Los conceptos como derechos humanos, justicia social y conciencia ecológica, son elementos que ya existen en el currículum, solo que ahora pasan a un nivel constitucional. En ese sentido, no hay ninguna limitación a la libertad de enseñanza.

ARGUMENTOS DEL RECHAZO

Carol Bown (UDI) es abogada, exconvencional y exsubsecretaria de la Niñez. Ella explica que uno de los errores de la propuesta es entregar el derecho y el deber de educar al Estado, ya que, a su juicio, debería ser un derecho y deber de los padres: “En nuestra opinión, los padres son los primeros educadores de los hijos”.

Bown asegura que desde su sector no han sostenido que la nueva Constitución terminará con la educación particular y subvencionada. “No hemos dicho que se pondrá fin. Hemos dicho que la propuesta asegura el financiamiento de la educación pública, pero no de la privada”, afirma, a pesar de que en redes sociales es posible encontrar diferentes videos donde partidarios del Rechazo defienden la afirmación que es descartada por la exconvencional.

“La propuesta de la Convención establece la obligatoriedad de financiamiento de la educación estatal, pero no de la subvencionada. Y eso es preocupante, porque un 55% de los estudiantes del sistema escolar asiste a colegios particulares subvencionados, en el último proceso 7 de cada 10 estudiantes eligieron como primera opción la educación subvencionada y un 92% de los niños y adolescentes con discapacidad asiste a un colegio particular subvencionado”, asegura.

-Efectivamente, se establece esa obligatoriedad de financiamiento, pero no se descarta ni se prohíbe el financiamiento a otro tipo de establecimientos. Los exconvencionales por el Apruebo que hemos entrevistado aseguran que eso no se discutió en la comisión y que el detalle se debatirá en el Congreso.

-No se descarta, pero financiar proyectos que no cumplan los requisitos sería inconstitucional. Por lo tanto, se limita la libertad de crear proyectos educativos que no sean laicos o que no cumplan los fines establecidos en la Constitución. Y muchos de estos fines y principios tienen una carga ideológica o son interpretables.

La exconvencional apunta a la redacción del número 3 del artículo 36, donde se establece que las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Educación “se rigen por los fines y principios” definidos en la Constitución.

Algunos de los fines, que se enumeran en el artículo 35, son la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica y el pensamiento crítico. Mientras que entre los principios, detallados en ese mismo artículo, se incluyen la no discriminación, la interculturalidad y el enfoque de género, entre otros, y “los demás principios consagrados en esta Constitución”. Justamente esa última frase es la que cuestiona Bown: “Dentro de la Constitución uno de los principios es el carácter laico. Eso podría poner en riesgo a los proyectos de carácter confesional o que no se rijan por estos principios”, asegura.

La exconvencional cuestiona también el carácter laico en los colegios públicos. “Se impide la dictación de clases de religión en los establecimientos estatales. ¿Eso por qué tendría que ser así? Podría haber un establecimiento estatal que también tenga clases de religión e incluso podrían dictarse clases de todas las religiones”, afirma.

“Tampoco nos gusta que se establezca la participación de la comunidad educativa sin señalar quiénes la componen y sin mencionar expresamente a los padres de los estudiantes”, apunta Carol Bown. La abogada se refiere al artículo 42 de la propuesta, donde se establece que “quienes integran las comunidades educativas tienen derecho a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento”. De todas maneras, el mismo artículo señala que será una ley la que especificará las condiciones, los órganos y los procedimientos para que esa participación sea efectiva.

“No solamente la comunidad educativa va a poder participar en este proceso, sino que es una participación de carácter vinculante. Por lo tanto, ¿qué pasa si la comunidad educativa, por ejemplo, los profesores, van en contra del ideario del proyecto educativo o de las convicciones de los padres? No nos parece correcto que se tenga esa libertad”, concluye.

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