Visión crítica del CRUCH desde la UCH
Agosto 13, 2014

 

Inconsistencias Conceptuales a 60 años del CRUCH

Raúl Morales Segura | Jueves 14 de agosto 2014 8:43 hrs.

 El Consejo de Rectores de Universidades Chilenas (CRUCH) en su página web se define como un organismo de coordinación de la labor universitaria de la nación, creado por ley el 14 de agosto de 1954 como persona jurídica de derecho público y de administración autónoma.

Efectivamente este Consejo surge de la ley 11.575 del Ministerio de Hacienda, que en su artículo 36, estableció una cuenta especial con el 0.5% de todos los impuestos directos e indirectos de carácter fiscal y de los derechos de aduana y de exportación por 20 años para formar el Fondo de Construcción e Investigaciones Universitarias a contar del año 1956. A su vez, esta ley distribuyó una fracción de este fondo para cada Universidad de ese momento, sobre la cual los rectores podían girar para sus respectivas instituciones y, además, establecía un Consejo compuesto por los Rectores de las dos universidades estatales (UCh y UTE) y de las cinco privadas (PUC, UCo, UCV, UTFSM y UA) existentes hasta esa fecha, siendo presidido por el Rector de la Universidad de Chile y encomendándoseles actividades orientadas a la colaboración con Corfo, organismos técnicos del Estado y entidades y empresas privadas en pro del desarrollo de nuestro país.

De modo que el origen del CRUCH tiene su asiento en esta ley de 1954, en donde era Ministro de Educación don Juan Gómez Millas, quién más tarde sería Rector de la Universidad de Chile y le correspondería ser el primer presidente de dicho Consejo de Rectores. Sin embargo, este Fondo Universitario del Estado termina en el año 1976 sin ser renovado por parte de la Junta Militar que actuaba como poder legislativo.

No obstante la historia democrática y académica que origina a este Consejo, la dictadura produciría todo un vuelco en su orgánica tras la reforma universitaria del año 81, que con la ley 18.369 de 1984 incorpora a 17 nuevas instituciones universitarias e institutos profesionales, siendo el hecho más gravitante el establecimiento del Ministro de Educación como integrante y su Presidente. Posteriormente, con el DFL 2 del 21 de enero de 1986, en su artículo primero establece hasta hoy: “El Consejo de Rectores es una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma, con domicilio en la ciudad de Santiago. Su representante legal, será su Presidente”, y en esta misma normativa, junto con definirse su ámbito de acción orientado a iniciativas y coordinaciones que procuren un mejor rendimiento y calidad de la enseñanza superior de sus entidades asociadas, ratifica en su artículo cuarto al Ministro de Educación como su Presidente.

Hoy, a 60 años de esta institucionalidad cabe preguntarnos ¿qué sentido tiene este legado histórico, transformado por la dictadura en una entidad jurídica de derecho público, que sin agrupar a todas las universidades chilenas, desde 1984 la preside el Ministro de Educación, generando el Estado de forma y de hecho una discriminación flagrante en el actual sistema universitario chileno? o bien, ¿que hace un Ministro de Educación presidiendo un Consejo de Rectores de sólo un subconjunto de las Universidades Chilenas estatales y privadas existentes y autorizadas bajo un mismo cuerpo jurídico de legalidad educacional?

Es tiempo de que demos paso a la consistencia conceptual desde la misma orgánica que se le confiere al CRUCH como entidad representativa de las universidades chilenas y que, por tanto, su autonomía se entienda porque agrupa exclusivamente a sus rectores y deje al poder político gubernamental fuera del ámbito universitario que no le es propio. Y si efectivamente el Gobierno desea acoger en su ámbito ministerial a los representantes de las entidades de educación superior, tenga razones muy fundamentadas o establecidas en el marco democrático y académico para dejar fuera aquellas que considere no cumplen con los estándares para participar de un organismo como éste.

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