El debate intelectual en el seno del movimento estudiantil y el aporte de A. Fontaine (CEP)
Septiembre 2, 2012

Un análisis marxista del lucro frente a versiones consideradas “blandas” y reformistas. En la segunda parte de la nota, contribuciones de Arturo Fontaine, del CEP, al análisis del turpe lucrum o lucro ilícito o vergonzoso.
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Sobre el lucro
Manuel Salgado, Estudiante de Sociología, Radio.uchile, cl, 2 de septiembre de 2012
http://radio.uchile.cl/cartas-al-director/168695/
Según el diccionario de la Real Academia, “lucro” significa simplemente “ganancia”. Aquí sostenemos que esta definición es adecuada a la realidad nacional, en el cual el modo capitalista de producción es predominante. Es que “ganancia”, en este contexto, sólo puede ser igual a “beneficio capitalista” (tal como lo define Marx). Por esto, la instalación de la consigna sobre el “lucro” en la actualidad, en tanto tematiza esta realidad estructural, es una fundamental. Las condiciones de posibilidad de su emergencia, tanto como discurso y como bandera de lucha, se explican por la existencia negativa de esta palabra en la Constitución que actualmente nos rige. La misma entiende el lucro en términos jurídicos, de una manera que le sustrae su carácter propio de ganancia (cuestión que explicaremos más abajo). Esta ventana abierta por un concepto que funciona como mero término (sin univocidad), permitió al movimiento estudiantil y social apropiarse de la ambigüedad del discurso y postular una consigna que satisfacía a amplias y heterogéneas fracciones políticas (tanto los legalistas como los “socialistas rosa”, hasta llegar a sectores políticos más radicales –que interpelan la realidad actual desde su raíz-). Aquí postulamos que ha llegado un punto en el cual es necesario dividir aguas y dar a entender qué lucro, si es que designa una realidad material estructural distintiva, sólo puede significar “ganancia capitalista”. Y es sólo contra esta realidad que la demanda del movimiento social actual siquiera podría empezar a instalar una estrategia de lucha meramente reformista. En lo actual:
– Carácter del capitalismo nacional: basado en la plusvalía absoluta (intensificación de la jornada de trabajo, prolongamiento de la misma. Distinto del mecanismo de “plusvalor relativo”, el cual tecnifica el proceso de trabajo –aumento de capital constante- para reducir el costo del trabajo necesario)
– Carácter de la forma de capitalismo mundial, la cual radicaliza la indiferencia del capital por el “valor de uso” (holdings). La idea de holding, como señala Rafael Agacino, supone la reunión en una unidad de dirección (que determina cuánto y dónde se gasta el excedente) de unidades productivas con procesos reúnen valores de uso distintos. El caso de los grupos empresariales actuales es ilustrativo (el grupo Luksic posee un canal de televisión, una embotelladora, mineras, un banco, etc). La generalización de la forma holding, acentúa la tendencia a considerar el “valor de uso” sólo como un medio por parte de los agentes capitalistas (durante otras fases capitalistas la contratendencia, que tenía en cuenta el “valor de uso” era más eminente –hablar de industria maderera como unidad discreta, por ejemplo, tenía algo de sentido-)
-Carácter de la esfera de “producción” educacional: al ser un servicio (categoría que puede ser mantenida en un sentido meramente indicativo, ya que no posee la rigurosidad de un concepto científico marxista –ver Carchedi-) imposibilita estructuralmente la mayor tecnificación del proceso de trabajo (lo que supondría el mecanismo del plusvalor relativo, intrínseco a la idea de que los empresarios de la educación inviertan exclusivamente en sus empresas educacionales). Este argumento se mantiene aún si, de acuerdo a Weller, el carácter distintivo de los servicios bajo la última reestructuración capitalista se desdibuja un tanto (el hecho de que muchos servicios son hoy transferibles (medicina, procesamiento de datos, etc), no perecederos (acumulables-almacenables) y altamente tecnificados (comunicaciones). Lo característico de un “servicio” supone que en su proceso productivo participan tanto sus consumidores como sus productores, así como también el productor y el productor tienden a no diferenciarse, todo lo cual inhibe de nuevo el mecanismo del plusvalor relativo.
– Correlatos prácticos de la entrega de recursos del Estado a privados supuestamente capaces de ofrecer un “bien público”: a) deriva mercantil del Arcis: este proyecto demuestra las limitaciones estructurales con las cuales se enfrente un proyecto que intente instituir lo público fuera del Estado (las prácticas antisindicales, el sesgo en los programas –lo posmoderno de éstos en esta universidad-, y la constitución de un verdadero negocio, nos hablan de esta situación); b) dineros públicos con mayor probabilidad de ser entregados a: 1) universidades como Los Andes (reinvierte sus utilidades casi en su totalidad) y Diego Portales (plantel estudiantil elitizado y formación de la base intelectual del proyecto concertacionista que profundizó el neoliberalismo en Chile); 2) Colegios propiedad de los Matte (seguramente reinvierten todas sus utilidades).
– En términos políticos, la entrega de recursos del Estado a privados supuestamente capaces de ofrecer un “bien público”, significa darle legitimidad política (por el intermedio del Estado, única institución que posee legitimidad política universal mediante la participación electoral) a instituciones que no han sido validadas políticamente por la ciudadanía (la ciudadanía no ha elegido proveerles los recursos necesarios a privados para que abran colegios). Este problema general no se soluciona con democracia interna (aún la más radical), por dos razones: primero, porque cualquier forma democrática no pasa por el cedazo de la ciudadanía en su conjunto, sino sólo por quienes participan en la institución. En esta especie de “democracia a la yugoslava”, se toma como dada la repartición inicial de recursos (ciertos privados que tienen la posibilidad material de generar un proyecto educativo particular). Segundo, porque si no se elimina la selección en estas instituciones privadas que reciben dineros públicos, lo que se efectuaría sería una suerte de “democracia censitaria”. En términos sustantivos, otorgarle dineros a un privado para que implemente el “bien público”  de la educación supone privilegiar a ciertos ciudadanos por sobre otros, omitiendo la necesaria igualdad formal que todo estado moderno le asegura a sus ciudadanos. Más todavía, reafirma la desigualdad constitutiva de la sociedad de clases, en la cual sólo una ínfima porción de la población tiene los recursos materiales para implementar un proyecto educativo propio (y, concomitantemente, reafirma la ideología de estos particulares privilegiados).
– La idea de que los privados puedan implementar el bien público de la educación, supone la noción burguesa de que el desarrollo  de las fuerzas productivas es neutral en términos sociales. Esto porque se asume que la educación es suficientemente neutral como para ser administrada por un particular, el cual sólo debería cumplir ciertos estándares de calidad regulados por el Estado. Por el contrario, el desarrollo de la educación como una fuerza productiva más, supone un carácter social determinado, manifiesto en los contenidos y la forma de la misma. La definición del contenido sustantivo de la educación (el carácter de clase de la educación) sólo podrá ser disputado en el Estado, aquella esfera en la cual la forma ideal del capital (Engels) adquiere un carácter menos directo y las clases explotadas/dominadas se benefician de la igualdad y libertad formales de la ideología burguesa aquí expresadas de manera distintiva. En la esfera particular (sumamente permeable al mercado), las clases explotadas siempre estarán afectas a una desigualdad estructural irrenunciable. Una esfera en la cual este problema se expresa de manera más evidente es el proceso de trabajo capitalista. Mientras el Estado actúa como agente externo y mantiene la propiedad privada de los medios de producción, no puede influir sobre la división social del trabajo ni sobre la división del trabajo social (distinción intraempresa e interempresa construida por Bujarin) de manera sustantiva. Por el contrario, sólo la propiedad estatal (formalmente social, que no deriva mecánicamente en la posesión de los medios de producción por parte de la clase trabajadora) permite al menos la posibilidad de definir los contenidos de la educación como fuerza productiva (división del trabajo inter e intraempresa y definición de los bienes concretos a producir).
– Por lo tanto, la idea de la regulación (que elimina la perspectiva de la expropiación como un paso para la socialización), supone como premisa la neutralidad de las fuerzas productivas bajo el capitalismo.
– En términos de costos, la cantidad de recursos requeridos para tamaña regulación excedería con creces los necesarios si se efectivizara una necesaria expropiación. A esto se suma un problema histórico básico: los últimos 25 años demuestran que el paradigma de la regulación (al menos en el discurso caro a la Concertación) no logra los objetivos que se propone. En un país donde el pago de impuestos es ínfimo (tanto por elusión como por evasión), pedir mayor regulación estatal supone un contrasentido; la única vía es poseer la fuerza de clase necesaria para la expropiación
-Pedir al capital que renuncie a sus determinantes básicas (y las que se suman en esta nueva fase de su desarrollo) es a lo menos ingenuo. En una sociedad capitalista, los privados siempre se verán bajo la compulsión del mercado (no es una cuestión de volición). No se puede renunciar a la ganancia, no se puede renunciar a la indiferencia por el “valor de uso”; no se puede renunciar al despotismo de fábrica (propio de todo proceso productivo bajo una formación capitalista) –de ahí que demandar la democratización en la esfera privada es una falsa alternativa que sólo puede redundar en formalismo-; no se puede renunciar a la historicidad misma del capitalismo nacional durante las últimas tres décadas (basado en la plusvalía absoluta), no se puede renunciar a las determinantes estructurales de lo que se puede denominar indicativamente como un “servicio”; etc.
El énfasis, por tanto, no debe estar puesto en regular la esfera privada (como propone la Cones y ciertas fracciones del movimiento estudiantil), sino en reunir la fuerza necesaria para expropiar a los privados de los recursos que les permiten implementar el proceso productivo que supone la educación. Así, debe desestimarse la acción reguladora sobre el mundo privado como horizonte de mediano plazo, si es que entendemos que un sistema nacional de educación con la legitimidad política suficiente por parte de los productores, requiere ignorar el privilegio que siempre supondrá la educación impartida por particulares y la sustracción de cualquier legitimidad política a un proceso productivo que supone el monopolio de los medios de producción. Los pasos señalados por este camino ya emergen en el movimiento estudiantil: gratuidad con ampliación radical del acceso a la educación superior, estatización con control comunitario de la educación secundaria (también gratuita).
Por una izquierda racional que comprenda que la democratización y socialismo son dos caras de una misma moneda.
Manuel Salgado
Estudiante de Sociología

PARTE II
Las críticas de Fontaine al proyecto del gobierno que no acaba de raíz con el lucro en las universidades
Arturo  Fontaine T., Opinan en la Prensa | ciperchile.cl, 6/1/2012
http://www.cepchile.cl/dms/lang_1/doc_4955.html#.UEOKCGt5mK1
Esta es la presentación del director del CEP ante la Comisión de Educación del Senado sobre el proyecto que crea la Superintendencia de Educación Superior. El académico manifiesta su decepción con la iniciativa, pues no prohibe a las universidades mantener vínculos comerciales con empresas relacionadas, sino que “regula” esos nexos y los permite bajo ciertas condiciones. Fontaine duda que puedan cumplirse esas limitaciones: “Este procedimiento, tal como está, no asegura suficientemente el cumplimiento de la ley orgánica que prohíbe el lucro abierto y encubierto”.
Según la Ley General de Educación (Ley 18.962 y sus modificaciones), artículo 34, las universidades que no se creen por ley deben hacerlo “conforme a los procedimientos establecidos en esta ley, y serán siempre corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro para el efecto de tener reconocimiento oficial”.
Las universidades son corporaciones sin fines de lucro especiales. Entregan títulos reconocidos por el Estado, pueden recibir donaciones que se deducen hasta un 50 por ciento de impuestos y reciben estudiantes cuyos créditos pueden gozar de un aval del Estado del 90 por ciento. Hay que dejar establecida la excepcionalidad de las universidades como corporaciones sin fines de lucro.
El proyecto de ley bajo discusión -según señala el Mensaje Presidencial que origina su trámite legislativo- se propone “modificar la Ley General de Educación” con el objeto de “regular las operaciones de todas las universidades con personas relacionadas, de modo que esa vía no sea empleada para obtener los beneficios económicos que la ley prohíbe”. Adicionalmente, se incorporan a los directorios de dichas universidades tres miembros independientes a fin de “asegurar una mayor ecuanimidad en la toma de decisiones”.
Lo ocurrido, y que el mensaje reconoce, es que por décadas en muchas universidades se ha vulnerado el espíritu de la ley por la vía de contratos que celebran empresas comerciales de propiedad de los propios controladores de la corporación universitaria con esa misma universidad. En otras palabras, los mismos están a los dos lados del mesón. Eso genera un serio conflicto de interés. La norma que hace de las universidades corporaciones sin fines de lucro puede quedar de este modo sin efecto. Esta práctica ha tendido un manto de duda y sospecha sobre las universidades privadas a pesar de que también las hay que son de calidad, hacen un aporte significativo al país y respetan plenamente la legislación vigente. Esta práctica -que el proyecto quiere evitar- tiende a carcomer la confianza en el emprendimiento privado.
A mi juicio -y estoy haciendo esta tarde un planteamiento estrictamente personal- es de gran importancia que se desarrolle en Chile una cultura de la filantropía y de las instituciones sin fines de lucro. Estoy convencido de que, como ya lo anticipara Tocqueville, ello le da raíces profundas a la democracia, a una real economía social de mercado y a la sociedad pluralista.
¿Puede una universidad estatal o una sin fines de lucro crear un empresa comercial que haga estudios (informes económicos, financieros, jurídicos, medioambientales, por ejemplo) remunerados por terceros y con ello complementen sus ingresos sus académicos y la universidad incremente los recursos con que cuenta para sus fines? Por cierto. ¿Puede una universidad de esa naturaleza permitir que sus docentes se agrupen y constituyan una sociedad comercial para prestar, por ejemplo, servicios médicos pagados por terceros ? Por cierto. ¿Puede una universidad permitir que sus investigadores se asocien con una empresa comercial (un laboratorio, por ejemplo) y con la propia universidad para realizar determinadas investigaciones y, eventualmente, lucrar con la patente generada por la investigación de marras? Por cierto. En todos estos casos los universitarios involucrados están realizando actividades propias de un académico y allegando recursos para la universidad y/o mejorando sus ingresos por esa vía. Por cierto, pueden suscitarse conflictos de interés. Dependerá de cada universidad fijar los criterios que organicen y normen estas actividades que, prima facie, son no sólo perfectamente lícitas sino muchas veces convenientes para desarrollar la innovación y la investigación. No estoy seguro de que el Estado deba regular estas situaciones, pero tampoco lo excluyo de manera tajante. Es un asunto que merece un análisis pormenorizado.
Mis reflexiones, no apuntan a estos casos, sino a los que implican ingresos obtenidos por los controladores de la universidad -a su vez dueños de una empresa comercial- llevando a cabo actividades lucrativas no académicas y que celebra contratos con esa misma universidad.
En definitiva, lo que hace el proyecto al respecto es permitir que sociedades relacionadas con los controladores de la corporación sin fines de lucro, lucren a través de contratos celebrados con ella, es decir, con la universidad, siempre y cuando se cumplan algunas condiciones.
La primera, de fondo, es que el precio sea el de mercado (artículo 66 C). El fundamento es que si, por ejemplo, el arriendo de un bien raíz de propiedad de los controladores de la universidad es arrendado por la universidad y el canon es el de mercado, es indiferente para la universidad quienes son los dueños del bien raíz.
La segunda, de procedimiento, es que dicha transacción con sociedades relacionadas debe ser aprobada por la mayoría de los directores y no pueden votar los directores que forman parte de la sociedad relacionada (artículo 66 D). Deben también aprobarla la mayoría de los directores independientes. El fundamento es que estos directores independientes y quienes no tienen un interés económico en la celebración del contrato dan garantías de “ecuanimidad”, para usar la expresión del mensaje. Es decir, podrán opinar con imparcialidad a la hora de determinar si el precio se ajusta a “las condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado”, para emplear los términos que se usan en el proyecto.
A ello hay que añadir que la Superintendencia de Educación Superior tiene atribuciones fiscalizadoras en esta materia (artículo 3, e).
¿Da suficientes garantías el procedimiento que plantea el proyecto? Me parece que no.
El valor de mercado de, por ejemplo, el arriendo de un campus universitario en un momento determinado siempre será una cuestión muy debatible. El ejemplo es importante porque, hasta donde sabemos, este ha sido el subterfugio más socorrido en Chile para desvirtuar el espíritu de la ley y transformar, en los hechos, a las universidades en instituciones con fines de lucro. ¿Cuántos campus universitarios hay ofrecidos en arriendo en un momento dado si una universidad decide poner fin al contrato de arriendo que le permite funcionar en su sede? Hay que tomar en cuenta el número de alumnos, las oficinas de profesores, las salas de clases, laboratorios, biblioteca, baños, en fin. ¿Puede hablarse en este caso de un mercado de arriendos propiamente tal y, por tanto, de un canon de mercado? ¿No ocurrirá, más bien, que muchas veces la universidad estará virtualmente cautiva y en manos de su arrendador? Descartando abusos flagrantes, ¿es realista suponer que los funcionarios de la futura Superintendencia de Educación Superior podrían demostrar que la universidad está pagando un arriendo excesivo? (Distinto es el caso de la venta de un terreno con construcciones universitarias, que se puede tasar y sí tiene un valor de mercado determinable dentro de ciertos márgenes).
El gerente o la administración, que depende de los controladores, estará en ventaja desde el punto de vista de la información y será de su interés satisfacer al respecto el interés de los controladores. El gerente o la administración queda sumida en un conflicto de interés: ¿privilegiar los intereses de la universidad o los de los controladores de quienes dependen sus bonos, su sueldo, en fin, su puesto?
Luego, ¿qué motivación tendrán los directores independientes para estudiar, informarse y contradecir la opinión del gerente y la de los socios interesados y controladores de la universidad que -aunque no voten- querrán dar sus argumentos y defenderse? Los independientes pueden estar en franca minoría. Han sido nombrados (y pueden ser removidos) por los controladores, es posible que reciban una dieta y seguramente son amigos… ¿Estarán dispuestos a decir que no? ¿El temor a los controles y sanciones de la Superintendencia será tan grande? Si es tan difícil comprobar si hubo o no sobreprecio en el arriendo de la propiedad requerida por la universidad, no parece probable ese temor. Puede perseguir la responsabilidad civil uno de los directores, pero el artículo 66 i establece que queda inhabilitado para hacerlo quien haya concurrido a la aprobación de la operación. Pero, ¿no es un incentivo para que los acuerdos se tomen por unanimidad y todos los directores queden inhabilitados para perseguir judicialmente la responsabilidad civil?
Más aún. ¿Es viable poner fin al arriendo? Seguramente la administración tendrá buenos motivos para decir que no. Es sumamente complejo y costoso trasladarse a un nuevo campus universitario en el supuesto de que hubiera uno disponible de similares características y que, por consiguiente, permitiera acomodar al mismo número de estudiantes. El barrio no es indiferente ni para los alumnos ni para los profesores, para señalar sólo otro aspecto del problema. Atomizar la universidad es posible, pero es una opción costosa y puede modificar la vida universitaria.
En suma, creo que este procedimiento tal como está, no asegura suficientemente el cumplimiento de la ley orgánica que prohíbe el lucro abierto y encubierto en las universidades. Me temo que por la vía de sociedades relacionadas seguirá ocurriendo lo que ha ocurrido y que el mensaje anuncia que se quiere evitar por estar prohibido por la ley.
Pregunta: ¿por qué no se prohíben los negocios con sociedades relacionadas y se evita así toda esta alambicada maquinaria de regulación y control? La fundamentación sería prudencial y preventiva, dada las dificultades que tienen la regulación y control en esta área. Sería análoga, en ese sentido, a la norma que prohíbe que un parlamentario sea director de un banco. Esta prohibición no supone que necesariamente todo senador que sea director de banco va a usar información privilegiada o defenderá los intereses del banco en el parlamento. Sólo que se considera más prudente, dadas las dificultades de un control a posteriori, establecer un control a priori por la vía de una prohibición. Es perfectamente posible que haya una empresa inmobiliaria que arriende su campus a una universidad a un precio razonable y justo. Puede haber muchas empresas inmobiliarias que lo hagan así y no abusen. Pero en estas materias no se trata de contar y sacar promedios históricos, sino de anticipar, de adelantarse, para evitar exponer a las personas a un peligro.
¿Por qué no prohibir, entonces, esos negocios con empresas relacionadas? ¿Por los graves, los gravísimos problemas prácticos y financieros que acarrea corregir la situación actual y que se deriva, en algunos casos, de un fraude a la ley? ¿Quizás habría que permitir y controlar a continuación la venta a la corporación universitaria de los inmuebles que hasta ahora arriendan? Y, ¿cómo habría que regular esta venta -probablemente a largo plazo- y que sería algo como el último negocio de la universidad con su empresa relacionada? En otras palabras, ¿cómo se transita desde el anómalo estado de cosas vigente a uno que respete la ley? Estos son los temas que hay que abordar.
Desde mi punto de vista, sería en principio preferible aceptar tres tipos de universidades: estatales, que por sus estatutos sean instituciones tolerantes y pluralistas; corporaciones privadas sin fines de lucro, como lo son muchas de las mejores universidades del mundo y que se financian con donaciones de particulares, aportes estatales y matrículas; y universidades con fines de lucro abierto y transparente. En este último caso, debieran pagar impuestos como cualquier empresa comercial, no podrían recibir donaciones que se descuenten de impuestos ni recibir, en general, financiamiento del Estado (préstamos con aval del Estado, por ejemplo).
Lo que el proyecto plantea no es lo que yo esperaba. Es un híbrido. Pienso que, en general, no es lo que se suponía y causará decepción. Creo que la inmensa mayoría de los estudiantes, de los académicos, de los profesores, de la población que se oponen a las universidades con fines de lucro encubierto se sentirán defraudados si este proyecto se aprueba como está.
N. de E.: Esta nota fue publicada originalmente en ciperchile.cl el 6 de enero de 2012.
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Universidades, lucro y empresas relacionadas
Arturo  Fontaine T., Opinan en la Prensa | elmostrador.cl, 10/1/2012
http://www.cepchile.cl/dms/lang_1/doc_4956.html#.UEOHJGt5mK0
Según la Ley General de Educación (18.962 y sus modificaciones), artículo 34, las universidades que no se creen por ley deben hacerlo “conforme a los procedimientos establecidos en esta ley, y serán siempre corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro para el efecto de tener reconocimiento oficial”.
Las universidades son corporaciones sin fines de lucro especiales. Entregan títulos reconocidos por el Estado, pueden recibir donaciones que se deducen hasta un 50 por ciento de impuestos y reciben estudiantes cuyos créditos pueden gozar de un aval del Estado del 90 por ciento. Hay que dejar establecida la excepcionalidad de las universidades como corporaciones sin fines de lucro.
El proyecto de ley bajo discusión se propone “modificar la ley general de educación” con el objeto de “regular las operaciones de todas las universidades con personas relacionadas, de modo que esa vía no sea empleada para obtener los beneficios económicos que la ley prohíbe”. Adicionalmente, se incorporan a los directorios de dichas universidades tres miembros independientes a fin de “asegurar una mayor ecuanimidad en la toma de decisiones” (Mensaje del Proyecto).
Lo ocurrido, y que el mensaje reconoce, es que por décadas en muchas universidades se ha vulnerado el espíritu de la ley por la vía de contratos que celebran empresas comerciales de propiedad de los propios controladores de la corporación universitaria con esa misma universidad. En otras palabras, los mismos están a los dos lados del mesón. Eso genera un serio conflicto de interés. La norma que hace de las universidades corporaciones sin fines de lucro puede quedar de este modo sin efecto. Esta práctica ha tendido un manto de duda y sospecha sobre las universidades privadas a pesar de que también las hay que son de calidad, hacen un aporte significativo al país y respetan plenamente la legislación vigente. Esta práctica -que el proyecto quiere evitar- tiende a carcomer la confianza en el emprendimiento privado.
A mi juicio -y estoy haciendo esta tarde un planteamiento estrictamente personal- es de gran importancia que se desarrolle en Chile una cultura de la filantropía y de las instituciones sin fines de lucro. Estoy convencido de que, como ya lo anticipara Tocqueville, ello le da raíces profundas a la democracia, a una real economía social de mercado y a la sociedad pluralista.
¿Puede una universidad estatal o una sin fines de lucro crear un empresa comercial que haga estudios (informes económicos, financieros, jurídicos, medioambientales, por ejemplo) remunerados por terceros y con ello complementen sus ingresos sus académicos y la universidad incremente los recursos con que cuenta para sus fines? Por cierto. ¿Puede una universidad de esa naturaleza permitir que sus docentes se agrupen y constituyan una sociedad comercial para prestar, por ejemplo, servicios médicos pagados por terceros? Por cierto. ¿Puede una universidad permitir que sus investigadores se asocien con una empresa comercial (un laboratorio, por ejemplo) y con la propia universidad para realizar determinadas investigaciones y, eventualmente, lucrar con la patente generada por la investigación de marras? Por cierto. En todos estos casos los universitarios involucrados están realizando actividades propias de un académico y allegando recursos para la universidad y/ o mejorando sus ingresos por esa vía. Por cierto, pueden suscitarse conflictos de interés. Dependerá de cada universidad fijar los criterios que organicen y normen estas actividades que, prima facie, son no sólo perfectamente lícitas sino muchas veces convenientes para desarrollar la innovación y la investigación. No estoy seguro de que el Estado deba regular estas situaciones, pero tampoco lo excluyo de manera tajante. Es un asunto que merece un análisis pormenorizado.
Mis reflexiones, no apuntan a estos casos, sino a los que implican ingresos obtenidos por los controladores de la universidad -a su vez dueños de una empresa comercial- llevando a cabo actividades lucrativas no académicas y que celebra contratos con esa misma universidad.
En definitiva, lo que hace el proyecto al respecto es permitir que sociedades relacionadas con los controladores de la corporación sin fines de lucro, lucren a través de contratos celebrados con ella, es decir, con la universidad, siempre y cuando se cumplan algunas condiciones.
La primera, de fondo, es que, el precio sea el de mercado. (Artículo 66 C) El fundamento es que si, por ejemplo, el arriendo de un bien raíz de propiedad de los controladores de la universidad, es arrendado por la universidad y el canon es el de mercado es indiferente para la universidad quienes son los dueños del bien raíz.
La segunda, de procedimiento, es que dicha transacción con sociedades relacionadas debe ser aprobada por la mayoría de los directores y no pueden votar los directores que forman parte de la sociedad relacionada (Artículo 66 D). Deben también aprobarla la mayoría de los directores independientes. El fundamento es que estos directores independientes y quienes no tienen un interés económico en la celebración del contrato dan garantías de “ecuanimidad” para usar la expresión del mensaje. Es decir, podrán opinar con imparcialidad a la hora de determinar si el precio se ajusta a “las condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado” para emplear los términos que se usan en el proyecto.
A ello hay que añadir que la Superintendencia tiene atribuciones fiscalizadoras en esta materia (Artículo 3, e).
¿Da suficientes garantías el procedimiento que plantea el proyecto? Me parece que no.
El valor de mercado de, por ejemplo, el arriendo de un campus universitario en un momento determinado siempre será una cuestión muy debatible. El ejemplo es importante porque hasta donde sabemos este ha sido el subterfugio más socorrido en Chile para desvirtuar el espíritu de la ley y transformar, en los hechos, a las universidades en instituciones con fines de lucro. ¿Cuántos campus universitarios hay ofrecidos en arriendo en un momento dado si una universidad decide poner fin al contrato de arriendo que le permite funcionar en su sede? Hay que tomar en cuenta el número de alumnos, las oficinas de profesores, las salas de clases, laboratorios, biblioteca, baños, en fin. ¿Puede hablarse en este caso de un mercado de arriendos propiamente tal y, por tanto, de un canon de mercado? ¿No ocurrirá, más bien, que muchas veces la universidad estará virtualmente cautiva y en manos de su arrendador? Descartando abusos flagrantes, ¿es realista suponer que los funcionarios de la futura Superintendencia de Educación Superior podrían demostrar que la universidad está pagando un arriendo excesivo?
(Distinto es el caso de la venta de un terreno con construcciones universitarias, que se puede tasar y sí tiene un valor de mercado determinable dentro de ciertos márgenes).
El gerente o la administración, que depende de los controladores, estará en ventaja desde el punto de vista de la información y será de su interés satisfacer al respecto el interés de los controladores. El gerente o la administración queda sumida en un conflicto de interés: ¿privilegia los intereses de la universidad o los de los controladores de quienes dependen sus bonos, su sueldo, en fin, su puesto?
Luego, ¿qué motivación tendrán los directores independientes para estudiar, informarse y contradecir la opinión del gerente y la de los socios interesados y controladores de la universidad que -aunque no voten- querrán dar sus argumentos y defenderse? Los independientes pueden estar en franca minoría. Han sido nombrados (y pueden ser removidos) por los controladores, es posible que reciban una dieta y seguramente son amigos… ¿Estarán dispuestos a decir que no? ¿El temor a los controles y sanciones de la Superintendencia será tan grande? Si es tan difícil comprobar si hubo o no sobreprecio en el arriendo de la propiedad requerida por la universidad no parece probable ese temor. Puede perseguir la responsabilidad civil uno de los directores, pero el artículo 66 i establece que queda inhabilitado para hacerla quien haya concurrido a la aprobación de la operación. Pero ¿no es un incentivo para que los acuerdos se tomen por unanimidad y todos los directores queden inhabilitados para perseguir judicialmente la responsabilidad civil?
Más aún. ¿Es viable poner fin al arriendo? Seguramente la administración tendrá buenos motivos para decir que no. Es sumamente complejo y costoso trasladarse a un nuevo campus universitario en el supuesto de que hubiera uno disponible de similares características y que, por consiguiente, permitiera acomodar al mismo número de estudiantes. El barrio no es indiferente ni para los alumnos ni para los profesores, para señalar sólo otro aspecto del problema. Atomizar la universidad es posible, pero es una opción costosa y puede modificar la vida universitaria.
En suma, creo que este procedimiento tal como está no asegura suficientemente el cumplimiento de la ley orgánica que prohíbe el lucro abierto y encubierto en las universidades. Me temo que por la vía de sociedades relacionadas seguirá ocurriendo lo que ha ocurrido y el mensaje anuncia que se quiere evitar por estar prohibido por la ley.
Pregunta: ¿por qué no se prohíben los negocios con sociedades relacionadas y se evita así toda esta alambicada maquinaria de regulación y control? La fundamentación sería prudencial y preventiva dada las dificultades que tienen la regulación y control en esta área. Sería análoga, en ese sentido, a la norma que prohíbe que un parlamentario sea director de un banco. Esta prohibición no supone que necesariamente todo senador que sea director de banco va a usar información privilegiada o defenderá los intereses del banco en el parlamento. Sólo que se considera más prudente, dadas las dificultades de un control a posteriori, establecer un control a priori por la vía de una prohibición. Es perfectamente posible que haya una empresa inmobiliaria que arriende su campus a universidad a un precio razonable y justo. Puede haber muchas empresas inmobiliarias que lo hagan así y no abusen. Pero en estas materias no se trata de contar y sacar promedios históricos sino de anticipar, de adelantarse para evitar exponer a las personas a un peligro.
¿Por qué no prohibir, entonces, esos negocios con empresas relacionadas? ¿Por los graves, los gravísimos problemas prácticos y financieros que acarrea corregir la situación actual y que se deriva, en algunos casos, de un fraude a la ley? ¿Quizás habría que permitir y controlar a continuación la venta a la corporación universitaria de los inmuebles que hasta ahora arriendan? ¿Y, cómo habría que regular esta venta -probablemente a largo plazo- y que sería algo como el último negocio de la universidad con su empresa relacionada? En otras palabras, ¿cómo se transita desde el anómalo estado de cosas vigente a uno que respete la ley? Estos son los temas que hay que abordar.
Desde mi punto de vista, sería en principio preferible aceptar tres tipos de universidades: estatales que por sus estatutos sean instituciones tolerantes y pluralistas; corporaciones privadas sin fines de lucro como lo son muchas de las mejores universidades del mundo y que se financian con donaciones de particulares, aportes estatales y matrículas; y universidades con fines de lucro abierto y transparente. En este último caso, debieran pagar impuestos como cualquier empresa comercial, no podrían recibir donaciones que se descuenten de impuestos ni recibir, en general, financiamiento del Estado (préstamos con aval del Estado, por ejemplo).
Lo que el proyecto plantea no es lo que yo esperaba. Es un híbrido. Pienso que, en general, no es lo que se suponía, y causará decepción. Creo que la inmensa mayoría de los estudiantes, de los académicos, de los profesores, de la población que se oponen a las universidades con fines de lucro encubierto se sentirán defraudados si este proyecto se aprueba como está.
N. de E.: Esta nota fue publicada originalmente en elmostrador.cl el 10 de enero de 2012.
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Contra la visión fabril de la educación: ¿Universidades con fines de lucro?
Arturo Fontaine, Opinan en la Prensa | ciperchile.cl 24 de julio de 2012
http://www.cepchile.cl/dms/lang_1/doc_5098.html#.UEOGhmt5mK3
Las críticas de Fontaine al proyecto del gobierno que no acaba de raíz con el lucro en las universidades
“Vamos a tener un enorme ejército de profesionales que, en el fondo, creyeron que eran licenciados reales, pero son licenciados de papel”. Esta es una de las duras afirmaciones que hizo Arturo Fontaine, director del Centro de Estudios Públicos, durante la presentación del libro de Fernando Atria “La Mala Educación”. En estos días en que los estudiantes de las universidades privadas se suman a las manifestaciones callejeras y una comisión de diputados acusa a varias instituciones de lucrar, Fontaine hace un descarnado análisis sobre el sistema que tenemos: “lo que se ha hecho es lucrar y engañar a la juventud -sobre todo a la más modesta- con una promesa que la universidad en muchos casos no puede cumplir”.
Presentación del libro “La Mala Educación: ideas que inspiran al movimiento estudiantil en Chile” de Fernando Atria, realizada el lunes 18 de junio en el ex Congreso.
Estamos ante un libro absolutamente brillante. Felicitaciones a CIPER, felicitaciones al autor. ¡Chapeau, Fernando!
Tomemos, por ejemplo, el llamado “Lugar común número 5″: “Todos lucran con la educación”. Aquí Fernando Atria arremete contra un montón de argumentos tipo “cortinas de humo” que se han levantado para disimular el tema de fondo. Se ha dicho: “Bueno, el técnico en computación de una universidad cobrará una remuneración; luego, persigue lucro. El profesor de cálculo tendrá que recibir un honorario por sus clases; luego, también los profesores persiguen el lucro”. En una línea, Fernando Atria despeja el problema y dice: “La discusión… no es sobre el lucro sino sobre la educación provista con fines de lucro” (Pg.52). Ese es el punto esencial. El libro está absolutamente lleno de frases de este tipo, en las cuales, en una sola oración, queda despejado un concepto que ha llenado páginas de páginas, horas de discusiones en la radio y en la televisión.
Hay otro caso muy común. Se dice: “Si un grupo de profesores estuviera desarrollando un remedio y se consigue una patente. ¿No podrían ellos asociarse con la universidad para que el día de mañana puedan explotar en conjunto las eventuales utilidades que ese remedio pueda generar? Es lo que hacen las grandes universidades de Europa, de Estados Unidos. ¿Por qué no?”, se pregunta. “Algo análogo ocurre con las asesorías que en materias técnicas puede realizar una universidad y obtener lucro por ellas. Luego, todas las universidades lucran”.
Obviamente, esto no tiene nada que ver con la discusión sobre las universidades con fines de lucro. El punto es, a mi juicio, que en ese caso, lo que la universidad estaría consiguiendo, por ejemplo, por la explotación de una patente que fue desarrollada en la propia universidad, es un lucro que proviene de una actividad universitaria. Y todo el punto que CIPER ha ido mostrando con sus investigaciones es que lo que tenemos ahora, de manera encubierta, es un lucro por actividades no universitarias. Por ejemplo, el arriendo de inmuebles. O sea, un empresario inmobiliario se esconde detrás de la careta de una fundación sin fines de lucro para realizar un negocio inmobiliario. Y entonces, como bien señala Atria en este lugar común Nº 5, la universidad o la educación pasa a ser un bien meramente “instrumental”. Es decir, no se puede “ver la educación como una manera de enriquecerse, de modo que si las condiciones de mercado variaran el dinero pase a estar invertido en servicios higiénicos portátiles”… (Pg.51). En las universidades sin fines de lucro, si hay excedentes, su finalidad y destino es la propia universidad.
EL MERCADO NO ES ESTUPIDO
¿Cómo es que esto ha funcionado tanto tiempo? Creo que ha habido una gran ilusión, una especie de gran sueño ingenuo, y del cual estamos empezando a despertar. La ilusión nos dice más o menos así: los intereses económicos de los empresarios que usan las universidades para lucrar (lucro ilegal y encubierto), coinciden milagrosamente con el viejo ideario de “universidad para todos”; estos mismos empresarios se encargan, aparte de ganar dinero, de disminuir la desigualdad en Chile, de aumentar la movilidad social y de aumentar los ingresos del país… Todo coincide: los viejos ideales socialistas y el viejo afán de lucro se dan la mano y tenemos una situación armónica, ideal, en la cual no hay conflicto de interés ninguno.
Entonces, dejemos que haya lucro universitario y sin importar demasiado la calidad de las universidades, pongámonos a esperar. Los resultados serán maravillosos: subirán los ingresos, disminuirá la desigualdad de ingresos y de status, y nos acercaremos a la universidad para todos. Esta ilusión se está desmoronando ante nuestros ojos. Es evidentemente una ilusión cruel, porque lo que se ha hecho es lucrar y engañar a la juventud -sobre todo a la juventud más modesta- con una promesa que la universidad en muchos casos no puede cumplir.
Además, aquí hubo una ceguera respecto a lo que es el mercado. El mercado no es estúpido. Entonces, ante 20 títulos de abogados, periodistas y psicólogos de universidades diferentes, el mercado poco a poco empieza a distinguir entre los profesionales de tipo A, B, C y D. Y eso condiciona los ingresos de esos profesionales (muchos de los cuales jamás trabajarán como tales, por cierto), mantiene las desigualdades y no surge esta igualdad de status que a veces se invoca.
El error fue proyectar al futuro datos del pasado. En los años 60 ó 70 un año más de educación universitaria -y para qué decir un título de licenciado- significaba un salto enorme de ingresos. Luego, se pensó, que al aumentar la oferta de estudiantes con uno o dos o tres años de estudios universitarios, y al aumentar el número de licenciados -aunque la calidad de sus estudios fuera muy inferior y muy deficiente-, igual iban a subir los ingresos de los nuevos universitarios, como en el pasado, y ello disminuiría las desigualdades de ingresos y de status. Es decir, se pensó que un cambio en la oferta no iba a generar efectos en los precios, lo cual resulta de proyectar sin más al mañana resultados históricos.
Pero estudios económicos de Sergio Urzúa están demostrando que cerca de un 40% de las personas que se licencian en Chile, salen para atrás desde el punto de vista de su inversión en educación universitaria. La ilusión era, después de todo, una ilusión.
Tenemos aquí una situación difícil de enfrentar porque se ha convencido a una inmensa cantidad de personas de que ese papel que le entrega la universidad y que dice “periodista” le va a significar que Mónica González lo contratará en CIPER, y que si no lo hace Mónica, lo hará otro medio periodístico. Esto, evidentemente, no está ocurriendo. Vamos a tener un enorme ejército de profesionales que, en el fondo, creyeron que eran licenciados reales, pero son licenciados de papel. El país no está en condiciones de convertir en realidad esa ilusión.
LA MEDICION NO ES NEUTRA
El “lugar común Nº 10″ es uno de los más luminosos e importantes del texto. Muestra Fernando Atria cómo la distinción proceso – producto, que rige en muchas áreas de la actividad humana, no rige de igual manera en el tema educacional. Esto es algo que muchas veces se pierde cuando se pone tanto énfasis en los resultados educacionales. En la educación interesa mucho el proceso y, a veces, más que el resultado mismo. Si el Estado tiene un compromiso con la educación es, al menos, para formar ciudadanos democráticos. Desde ese punto de vista, tal vez el proceso sea lo principal, porque de lo que se trata es de que haya en el ambiente escolar y universitario un tipo de interacción crítica, respetuosa, de examen racional, exigente, que prepare personas ilustradas, capaces de hacer su contribución como ciudadanos democráticos.
Entonces, el proceso es muy importante y el tema de la medición, al cual Fernando le dedica algunas páginas, merece un análisis detenido. Porque la dificultad para medir los procesos educacionales es enorme, pues se trata de procesos multidimensionales. ¿Qué vale más en un colegio? ¿La formación moral que reciben los alumnos, la formación religiosa, los resultados Simce, los éxitos deportivos, el grupo de teatro, con todo lo que eso puede implicar, en términos de sociabilidad? Puede haber un grupo de padres que privilegie por sobre todo un colegio que enseña un idioma y que les importe poco el Simce, con tal que sus niños aprendan ese idioma. ¿Cómo se mide todo esto en el contexto de una educación diversificada en función de las orientaciones de los padres, como es el nuestro? Son muchas variables de ponderaciones disímiles, y más cuanto más diversa sea la oferta de proyectos educacionales. Lo multifacético que es el proceso de formación de una persona es lo que las mentalidades economicistas pasan por alto.
Por otra parte, en Estados Unidos hay estudios hechos por el Premio Nobel de economía, James Heckman, por ejemplo, que demuestran que, desde el punto de vista predictivo del ingreso que alguien va a obtener, lo más importante son las llamadas “habilidades blandas”, es decir, virtudes, hábitos, costumbres. Eso influye más en el futuro laboral de una persona que los datos duros, sus resultados en las pruebas de matemáticas, por ejemplo. Es decir, evaluar el proceso educacional es muy complejo y cada vez que se escogen tres, cuatro o cinco factores a medir, eso tiene en efectos en el proceso educacional mismo, porque el colegio se adapta y maximiza esas variables, sobre todo si hay ingresos involucrados.
Entonces, cada vez que el Estado interviene para medir, modifica lo que mide. No es neutra la medición. Por eso estos sistemas de intervención hay que tomarlos con mucha cautela. De lo contrario se transforman en gigantescos ejercicios de ingeniería social plagados de consecuencias no buscadas e impredecibles.
Y en cuanto al resultado, bueno, el objetivo no es, por cierto, producir robots maximizadores de ingresos sino formar seres humanos.
LA EDUCACIÓN PÚBLICA SE MUERE SOLA
“La gente vota con los pies contra la educación pública”, se dice. ¿No es obvio que la gente se está arrancando de la educación municipal? Es otro de los lugares comunes que analiza Fernando Atria. En 1981, un 78% de los alumnos estaba en la educación pública. Hoy, cerca de un 46%. ¿Qué más decir? Hay una encuesta CEP del año pasado en la cual el 79% de la población indica que prefiere un colegio particular subvencionado a uno público. Y el año pasado, un año de protestas estudiantiles, entre los jóvenes de entre 18 y 24 años ese porcentaje sube a 84%.
¿Qué destino tiene seguir molestándose por la educación pública si se está muriendo sola? ¿Y por qué ocurre esto? Atria da una razón. Yo creo que hay más (y volveré sobre esto), pero la que da Atria es válida: los padres valoran mucho el ambiente social donde se educan sus hijos y ese ambiente social, en muchos casos, está vinculado con un determinado nivel socioeconómico. Este es uno de los factores que se utilizan para escoger un colegio. Los colegios particulares subvencionados seleccionan y pueden expulsar alumnos, lo cual permite ambientes controlados. Pero Fernando Atria cree que es, de lejos, el principal motivo por el cual el colegio particular subvencionado es y será preferido por los padres al colegio público. Su argumento al respecto, me parece, va en la línea de Bruce Ackerman. Voy a volver sobre este punto.
EL DERECHO Y LA LIBERTAD
Estos son botones de muestra de lo que es la primera parte del libro. Luego viene un asunto más conceptual, escrito en un estilo más analítico, donde Atria distingue entre lo que él llama “un derecho” de lo que denomina “una libertad”. Donde la libertad, si entiendo bien, es lo que Isaiah Berlin llamaría una “libertad negativa”, es decir, fundamentalmente una prohibición.
Por ejemplo, CIPER tiene libertad de expresión en tanto el gobierno no lo censura. Sería típicamente una “libertad” en el concepto de Fernando Atria. Pero hay otro tipo de situación, a la cual Atria llama “derecho” (sería, si comprendo bien, una “libertad positiva” según el concepto de Berlin), donde el Estado se compromete a realizar una prestación. El derecho a la salud o a la educación, por ejemplo. Un derecho no puede estar condicionado por la capacidad de pago de las personas; una libertad sí. “En el mercado yo no tengo derecho a contratar, porque nadie tiene el deber de contratar conmigo si no quiere; sólo tengo libertad de contratar, en el sentido de que contratar no me está prohibido”. (Pg. 92) Pero un derecho, en el sentido de Atria, no es tal “si el tamaño de mi libertad está dado por el tamaño de mi cuenta corriente”. (Pg. 100)
Luego pasa a explicar que un derecho, como el derecho a la salud o a la educación, ofrecido de forma mixta, o sea, coexistiendo con una libertad, se traduce en segregación. En otras palabras, en la educación particular subvencionada con copago habrá segregación, y si compite con un sistema público gratuito, se producirá una fuga hacia el sector particular subvencionado. “La existencia paralela de estos dos tipos de establecimientos implica que el sistema”, dice Atria, “tenderá a segregarse cada vez más”. (Pg. 95) Y “la segregación limita la libertad”. (Pg.102)
La crítica más importante de Atria es que tendemos a entender la función del Estado al modo de lo privado, “pensamos en los establecimientos municipales como instituciones privadas, con la única diferencia que su sostenedor es una municipalidad”. (Pg.93) La educación como derecho -es decir, gratuita y, por tanto, no relativa al ingreso como ocurre en la particular subvencionada debido al financiamiento compartido- se materializa entonces en escuelas que tienden a ser “un gueto de marginación social y económica”. (Pg. 97)
Es muy posible que el planteamiento tenga un fondo de verdad. Pero no sé si lo he entendido bien. Por ejemplo, ¿qué pasa con el derecho a la vivienda, que está consagrado en la carta de los derechos humanos? Supongamos que el Estado da una vivienda mínima y eso se complementa con lo que la gente pueda aportar y agregar por sobre ese mínimo. ¿Significa eso que no hay derecho a la vivienda? La analogía es con el financiamiento compartido. El Estado da un subsidio mínimo y los padres aportan un plus para mejorar la educación de sus hijos. Si los padres tienen derecho al financiamiento compartido, o sea, a complementar el subsidio educacional del Estado, ¿significa que se anula la educación como derecho? Tengo serias dudas sobre este punto.
¿POR QUÉ NO A LA SEGREGACION?
Lo central del libro es la segregación. Lo que preocupa al autor surge por la aplicación de un criterio fundamental de segregación y sólo uno: el ambiente social, el estrato socioeconómico, el dinero. Hay otras opciones de segregación que no considera, o que no considera relevantes. Por ejemplo, el color de la piel, la religión, las conductas de riesgo (colegios donde pueda haber muchos niños violentos, pandillas, o donde pueda haber mucha droga. Esto puede ocurrir, y ocurre, en colegios particulares pagados. Eso no necesariamente está vinculado con el nivel socioeconómico). Puede haber segregación por enfoques sobre género u orientaciones sexuales, por ejemplo.
¿No podría ser ese un criterio para que los padres dijeran “me gusta este colegio porque tiene una actitud respecto de estos temas más acorde con lo que yo quiero”? ¿No puede causar eso un tipo de segregación? En los últimos años hemos tenido pocas tensiones políticas polarizadas en Chile, pero eso podría ser otra variable: “Este colegio no me gusta porque es de izquierda o muy de derecha”… Entonces, no veo que la única forma de segregación relevante -porque se corresponde con escisiones socialmente significativas- sea la del nivel socioeconómico por importante que sea hoy y, por cierto, vaya a seguirlo siendo mañana.
Ahora, lo que echo de menos en el libro es que no se fundamenta por qué la segregación, y específicamente esta segregación socioeconómica, es tan negativa, como para ser casi un valor por sobre todos los demás bienes o fines que puede perseguir un sistema educacional, tales como la diversidad (que resulta de la libertad de elegir de los padres si la sociedad es pluralista) o la calidad académica, por ejemplo.
Da la impresión de que lo que preocupa al autor es un sólo aspecto: la segregación. Es decir, fundamentalmente, la posibilidad de excluir a un alumno de una escuela por razones socioeconómicas. Y extrapola de modo excluyente el bien que busca conseguir: la inclusión. Por consiguiente, el financiamiento compartido pasa a ser rechazado. Por ejemplo, Bruce Ackerman, que aborda esto, ofrece una justificación.
La pregunta que nos tenemos que hacer es por qué estamos en contra de la segregación y cuánto estamos dispuestos a sacrificar (¿Libertad de los padres? ¿Diversidad del sistema educacional? ¿Calidad académica? ¿Y hasta qué punto?) para conseguir un colegio inclusivo o una universidad inclusiva. Menciono tres posibles razones por las cuales se podría estar en contra de la segregación. Es posible que haya otras más.
1) La inclusión es un método eficaz de interacción de personas heterogéneas y ese ambiente, que no es solamente una disciplina académica, sino que es un modo de relacionarse en la vida real con personas que son distintas de uno, es la mejor escuela para formar ciudadanos en una sociedad pluralista y democrática. Este es el antiguo argumento de John Dewey: un colegio inclusivo es una escuela de ciudadanos, porque es un lugar heterogéneo, diverso, plural y esa convivencia no es algo que se pueda sustituir con la lectura de en un libro. Puede estar señalado en un libro, pero es distinto convivir con una persona distinta que leer sobre las ventajas de la tolerancia. Ese es un argumento.
2) Otro argumento es el de Bruce Ackerman: lo que necesitamos son jóvenes que tengan autonomía y capacidad crítica respecto de sus propios padres. Los colegios familiares, los colegios que reproducen la cultura de la familia, generan “pequeñas tiranías”; los hijos, afirma Ackerman, no logran así liberarse sino con esfuerzos extraordinarios del yugo de los padres. La educación por los padres es importante pero debe darse al interior de la familia, dice Ackerman. Si pueden elegir la escuela, como padres que son, van a preferir una protegida, donde se refuercen sus valores. Lo que habrá serán colegios familiares que reflejen el imago mundi de los padres. El Estado, en cambio, debe ofrecer una educación pública para que ese hijo se mezcle con otros diferentes a él, interactúe, genere su propia manera de pensar y se desarrolle como sujeto autónomo. De lo contrario, será una especie de pequeño siervo colonizado por la formación familiar. Para Ackerman esto tiene que ver con la democracia y con la diversidad, porque a su juicio una sociedad diversa dependería de esa interacción. El argumento tiene una consecuencia radical: no debería haber educación privada.
3) Un tercer argumento -me parece que también está subyacente en el libro- dice: la segregación ofende la dignidad de las personas. La racial tiene, sin duda, esta característica. Nos oponemos a la segregación racial no porque implique una desventaja económica, sino porque hay algo en la dignidad de la persona que está en juego ahí. En algunos momentos el autor hace esa analogía. Por ejemplo, en la página 98, dice que la segregación por ingresos que produce inevitablemente el sistema de financiamiento compartido, sería una especie de equivalente de la segregación racial. Pero esto, pienso, habría que desarrollarlo y justificarlo más.
El libro no le da mucha importancia a la educación privada cien por ciento pagada. Tal vez porque es pequeña, cerca de un 7%. Pero, por ejemplo, en México, un 17% de la educación es particular. En un sistema que es gratuito y estatal, no es tan poco un 17%.
Y ocurre que ese sector se ha mantenido constante en Chile: en 1981 era del mismo tamaño que hoy. Incluso, ha tendido a caer un poquito ahora último, porque los particulares subvencionados que cobran 70 mil pesos de copago le compiten. Pero ese grupo, ese 7%, que es más o menos lo mismo que hay en Estados Unidos, lo mismo que hay en Inglaterra, tiene mucho poder.
¿Nos importa cómo se educa esa gente? Si se acepta el argumento de que la única manera de educar demócratas es que haya inclusión, ¿no importa que esa gente no esté en un colegio inclusivo? Y no estoy pensando sólo en el Kínder: se trata de que la educación básica, la educación media y luego la universidad de personas de ese grupo pueden no ser inclusivas. O sea, ese joven puede vivir en un ambiente que es simplemente el reflejo de la visión de mundo de sus padres hasta que se titula, a los 25 años. Y luego entra a trabajar a la oficina del tío, del primo, del padre… Y ese puede ser un gran líder después, puede ser, por ejemplo, un político. ¿No nos importa cómo se educó ese diputado, ese senador? Si, por ejemplo, el argumento en contra de la segregación es el de Ackerman, eso debería preocupar. Dejo la pregunta planteada al autor.
LAS PROPUESTAS
Las propuestas del libro. Uno: eliminar el financiamiento compartido, porque obviamente esto disminuiría la segregación. Y dos: no a la selección académica. ¿Razón? Evitar que se cuele por ahí la segregación socioeconómica. Entonces, en el caso de que haya más demanda que oferta de matrículas en un colegio, se aplica un sorteo. Es un sistema que se usa mucho en Estados Unidos en las escuelas públicas y en el mundo británico se usa incluso en las escuelas privadas. Mi sospecha es que en Chile esto tendría relativamente poco efecto, porque los colegios aumentarían la oferta. Tendría un efecto transitorio. No cabe duda de que estas dos propuestas -y en especial la eliminación del financiamiento compartido- tienden a disminuir la segregación, es decir, apuntan a un sistema más inclusivo.
Pero las propuestas, después de tanto (riendo), son esas dos y yo les encuentro gusto a poco, estimado Fernando (Risas).
¿Qué pasa con criterios de selección no derivados del estrato socioeconómico? ¿Son aceptables o deben prohibirse? Por ejemplo, ¿qué pasa si tenemos un colegio particular subvencionado sin financiamiento compartido pero que se quiere dedicar a formar futbolistas y selecciona por capacidad deportiva? ¿Y si un colegio selecciona por dotes para la música? ¿Puede seleccionarse según la religión? Un colegio particular subvencionado gratuito y de orientación judía ortodoxa, ¿podría excluir a los alumnos musulmanes y a los no religiosos o no? Dejo la pregunta.
La experiencia muestra que, a veces, (a pesar de lo que dice Ackerman) cuando hay alta calidad educacional en un colegio inclusivo, eso es muy atractivo para los padres. Es el caso del Instituto Nacional, un colegio público. Ahí hay un 20% de alumnos vulnerables y hay también un porcentaje importante de alumnos que podrían estar en la educación particular pagada, pero que prefieren el Instituto, que es inclusivo. No, quizás, porque busquen la inclusión per se. Lo que quieren los padres es asegurarse de que ese joven llegue a una buena carrera en una buena universidad selectiva. O sea, la calidad también tiene un poder y puede romper la segregación. Hay gente dispuesta a tolerar la heterogeneidad con tal de conseguir calidad. ¿Por qué ese tipo de selección académica debería prohibirse en nombre de la segregación que justamente ayuda a combatir?
Entonces, después de críticas tan formidables, las propuestas de Fernando (riendo) significan, en el fondo, volver a Pinochet (Risas). El financiamiento compartido se adoptó en 1996, siendo Presidente don Eduardo Frei Ruiz-Tagle y ministro de Educación, don Jorge Arrate. Lo que teníamos del año 81 al 96, fue educación particular subvencionada pero gratuita, compitiendo, en ese aspecto, en igualdad de condiciones con la educación pública.
Pregunto: ¿Qué proponen los jóvenes que dirigieron el movimiento del año pasado, y que están aquí presentes, en qué consiste la gran revolución de la educación? (Risas) ¿Qué propone Fernando, considerado por ellos mismos como líder intelectual de este inmenso movimiento que quiere cambiar Chile? ¿Llevarnos de vuelta al año 85? ¿Regresar a lo que teníamos en tiempos de Pinochet? (Risas)
¿Y LA EDUCACIÓN PÚBLICA?
Los Presidentes y sus ministros, los parlamentarios de todos los colores políticos, los dirigentes gremiales de los profesores, quieren mejorar la educación pública. En esto hay consenso. La cuestión es cómo.
El libro de Atria no se ocupa específicamente del tema. Sí plantea, como vimos, que el sistema mixto (colegios públicos gratuitos y colegios con financiamiento compartido que pueden excluir alumnos) agudiza de manera creciente la segregación y transforma a los colegios públicos en guetos marginales.
Quisiera ir más allá y antes de terminar mencionar cuatro aspectos en los cuales la educación particular ha competido con ventaja. (Adelanto aquí un trabajo que estamos haciendo con Sergio Urzúa sobre el tema). La educación pública no ha sido derrotada en un combate en igualdad de condiciones. Estos son los cuatro aspectos.
Los colegios particulares subvencionados -como destaca Atria- pueden seleccionar y expulsar alumnos; la escuela pública, no (o puede hacerlo con muchas dificultades). Eso tiene enormes efectos en el mundo educacional, sobre todo cuando hay competencia, y en el colegio de al lado echan al alumno cuya madre es drogadicta y en la escuela pública, no. Eso genera una desigualdad importante. Cualquier profesor va a estar de acuerdo con este planteamiento. Muchos lo viven.
Segundo, la municipalización significó una enorme pérdida de rango para la educación pública. Por ejemplo, una encuesta CEP de 1987, cinco años después de la municipalización, arrojó que un 82,5% de la población prefería liceos dependientes del ministerio que liceos dependientes de la municipalidad. Ya con la experiencia de cinco años la inmensa mayoría de la población sintió esto como una pérdida, como una “capitis diminutio”, para usar un término jurídico.
En tercer término, se instauró una institucionalidad muy difusa, que significa, por ejemplo que el director de la escuela no nombra a los profesores y tampoco puede despedirlos (Hace un año y tanto, se dio un paso y ahora es posible despedir hasta un 2% bajo ciertas condiciones. En todo caso, la asimetría con las atribuciones del director de la competencia subsisten). El director de un colegio, por lo tanto, no es el líder de esa comunidad educacional, no puede conformar sus propios equipos y compite con quien sí puede hacerlo (Hay un trabajo de Lucas Mac-Lure sobre esto).
Esto tiene efectos muy concretos. Por ejemplo, el sector particular subvencionado paga menos a sus profesores y consigue profesores que obtuvieron mejores resultados en la PAA y en la PSU que los que están en el sector municipal. Lo que se debe a la gestión del director, consecuencia de las diferencias entre el marco institucional de los colegios particulares y el de los colegios públicos (En un proyecto reciente del gobierno actual se plantea este tema). La desigualdad institucional implica una tremenda desventaja competitiva para los colegios públicos.
Luego, y finalmente, el financiamiento compartido significa que el sector estatal compite con menos plata y eso, obviamente, incide muchísimo en su calidad. Competir con menos recursos representa otra desventaja para los colegios públicos.
En suma, la educación pública boxea con una mano amarrada. No es raro que haya la fuga que estamos presenciando. Es el resultado de un diseño donde la educación pública no compite en igualdad de condiciones y eso es lo que hay que corregir. Hay que reflexionar a fondo acerca del sentido de la educación pública.
Si queremos salvar a la educación pública hay que ir más allá de lo que plantea el profesor Atria.
Con todo, este libro es algo más: es como la huella digital de la cabeza de Fernando Atria. Está el hombre, está su estilo. Es un libro acojonantemente lúcido, es un libro valiente, es un libro incisivo, punzante y que siempre toma riesgos, párrafo a párrafo. En ninguno de sus escritos anteriores había visto yo a Fernando Atria con esta indignación y con esta autenticidad.
El libro siempre aborda temas de fondo, siempre remece los fundamentos. Este libro brevísimo hace pensar y repensar más que kilos de literatura especializada sobre el tema. Con su escritura apasionada y vertiginosa pone en juego todo nuestro sistema educacional y nos hace sentir que necesita cirugía mayor. Lo que recorre este libro de parte a parte es una vibración moral, es una condena del abuso, una condena del fraude intelectual y una lucha por la dignidad de las personas.
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Contra la visión fabril de la educación: ¿Universidades con fines de lucro?
Arturo  Fontaine T., Opinan en la Prensa | ciperchile.cl 24 de julio de 2012
http://www.cepchile.cl/dms/lang_1/doc_5098.html#.UEODNGt5mK0
Su convicción de que, “salvo cambios sustanciales”, el proyecto de ley que crea una Superintendencia de Educación Superior “legitimará el statu quo”, es la base de este impactante análisis de Arturo Fontaine sobre cómo funciona el lucro en las universidades y la filosofía del modelo que impera en Chile. Apoyado en datos como la estimación de que “el mercado de las universidades privadas mueve entre US$ 1.800 millones y US$ 2.000 millones anuales” o los “US$ 3.82 billones” que pagó KKR & Co LP (KKR.N) por Laureate, en EE.UU., Fontaine compara nuestro marco legal con el estadounidense, en donde 21 fiscales generales investigan denuncias de fraudes e ilegalidades de universidades con fines de lucro. Cita al prestigiosohedge fund manager de Wall Street, Steve Eisman -las universidades con fines de lucro “son socialmente tan destructivas como la industria hipotecaria sub-prime”-, cuyas practicas deslegitiman a la empresa privada y “tienden a producir un efecto dominó”. Esa “visión fabril de de la universidad y de la vida” lo provoca a decir: “No debemos doblegarnos. A nosotros nos toca estar a la altura de esa promesa. ¡Non serviam!”.
1.- ¿Hay universidades que lucran en Chile?
“Las universidades privadas vuelven a tomar el protagonismo en el mundo de los negocios” comienza diciendo el artículo “Universidades: un mercado bullente”, publicado en Qué Pasa el 18 de junio del 2010. Luego alude a transacciones por “US$ 70 millones por el 60% de la Universidad Santo Tomás”, “US$ 40 millones por la Uniacc” y “alrededor de US$ 250 millones en la compra de las universidades Andrés Bello (2003), Las Américas (2006) y Viña del Mar (2009)”. Afirma que “ex controladores de la Universidad Andrés Bello”… que entraron a la propiedad de la San Sebastián… “han invertido cerca de US$ 100 millones”.
Más adelante señala: “La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) establece que las universidades privadas son entidades sin fines de lucro, pero aquí hay bemoles…son pocas las que admiten que parte de sus utilidades terminan en dividendos para los accionistas”.
Se estima que “el mercado de las universidades privadas mueve entre US$ 1.800 millones y US$ 2.000 millones anuales… la rentabilidad… alcanza “al 15% o al 18%”. Según un rector entrevistado “el modelo de negocios es similar al retail. Parte importante de ‘las ventas’ están asociadas a los créditos que los mismos alumnos y sus familias piden a los bancos -o al Estado- para financiar sus estudios. Como las uuniversidades no pueden repartir dividendos, los dueños de estas entidades crean sociedades inmobiliarias, que son las que levantan los edificios en los cuales operan las casas de estudio…Y a través del arriendo obtienen dinero de las fundaciones educacionales. Es una fórmula para poder extraer los recursos que se han acumulado”, explica un actor de esta industria. Un ex controlador asegura que, “en algunos casos los centros de computación, los servicios de transporte y parte de las empresas externas -como los guardias- son propiedad de los dueños de las casa de estudio, quienes cobran por estos a la universidad”.
En una entrevista titulada “Cuarto mayor administrador de capital privado evalúa inversión en Chile”, publicada en El Mercurio(Economía y Negocios, 3 de junio del 2011), se preguntó a Henry Kravis -fundador y CEO de KKR: “¿Ha analizado oportunidades de inversión en Chile?”. “Efectivamente» -contestó-«…Volveré.» He quedado impresionado. Me junté con la gente del gobierno y Chile está en buen pie.” Y, luego, “¿Qué conversó con las autoridades?” Mr. Kravis responde: “Hablamos mucho sobre necesidades de infraestructura y de educación que Chile requiere. Nosotros tenemos tres universidades en Chile a través de Laurete Education (fondo que controla KKR), Andrés Bello, Universidad de las Américas y el instituto AIEP…Esa industria nos parece muy interesante”.
Sin duda, hubo aquí un problema de traducción. O, quizás, si no había traductor, fue un problema de acento. Sin duda, nuestras autoridades le explicaron a Mr. Kravis que en Chile, a diferencia de Estados Unidos, por ley las universidades no pueden ser negocios. Sin duda, Mr. Kravis no entendió bien. Pero Mr. Kravis lo que sí entiende -y muy bien- es qué es un negocio y qué no lo es. Es uno de los grandes de Wall Street. Y Mr. Kravis cree de buena fe que tiene en Chile un buen negocio, y lo dice. Lo que no le impide donar a universidades que realmente no tienen fines de lucro. Conoce perfectamente bien la diferencia. No hace mucho donó, por ejemplo, US$100 millones a Columbia University, donde estudió.
En una información divulgada por Reuters el 29 de marzo del 2012, se anuncia que “Laurate Education se prepara para una IPO” (Inicial Public Offering). Más adelante se lee que “los planes para un largamente anticipado IPO de Laureate llegan cuando en el mercado accionario de USA… las evaluaciones de compañías del mismo rubro han sido golpeadas debido a investigaciones de los reguladores, publicidad perjudicial y lento crecimiento. Laureate, sin embargo, tiene una fuerte exposición en mercados emergentes. La mitad de sus ingresos viene de México, Chile y Brasil, donde la educación post-secundaria está menos regulada, según una nota de Standard & Poor’s”. Más adelante afirma que KKR & Co LP (KKR.N) pagó “US$ 3.82 billones” por Laureate”. El consorcio que lidera KKR está integrado también por Citigroup Private Equity, S.A.C. Capital Management LLC, SPG Partners, Bregal Investments, Caisse de depot et placement du Québec, Sterling Capital, Southern Cross Capital, entre otros.
Si no estamos hablando aquí de negocios, ¿de qué estamos hablando?
Y a estas informaciones se podrían añadir las de CIPER y, por cierto, la investigación contenida en el libro El Negocio de las Universidades en Chile de María Olivia Monckeberg, recientemente reeditado.
2.- Las universidades tienen un estatuto jurídico particular
La ley chilena que establece que las universidades son corporaciones sin fines de lucro viene de 1981. Esto significa que los excedentes que existieren, una vez cubiertos los costos, no pueden ser distribuidos como utilidades entre los socios o controladores de la institución. Por el contrario, cualquiera sea su origen (donaciones, rentabilidad por inversiones, matrículas, servicios, aportes del Estado, u otros) han de ser destinados a la prosecución de su finalidad propia. Si por ejemplo, por la vía de una empresa suya que arrienda a la universidad los terrenos en los que funciona, un controlador lograra que una parte de los excedentes terminara en sus manos, se habría transgredido el principio de la no distribución de excedentes. Si eso sucede, la prohibición de lucrar pasa a ser inoperante, es letra muerta. Estos resquicios son triangulaciones que dejan a los mismos a ambos lados del mesón. Utilizar máquinas legales para convertir las universidades en inversiones o negocios es contrario al espíritu de la ley y constituye una actividad antijurídica.
La norma prohíbe el lucro; no sólo el lucro excesivo o abusivo. (Para esto último no sería necesario un estatuto jurídico especial).
Ello se establece anticipando un posible conflicto de interés entre los fines de la institución y los propios de los encargados de dicha corporación universitaria. Se trata de una norma prudencial. Como veremos, ello tiene su lógica.
Como he escrito en otra oportunidad, “¿puede una universidad estatal o una sin fines de lucro crear un empresa comercial que haga estudios (informes económicos, financieros, jurídicos, medioambientales, por ejemplo) remunerados por terceros y con ello complementen sus ingresos sus académicos y la universidad incremente los recursos con que cuenta para sus fines? Por cierto. ¿Puede una universidad de esa naturaleza permitir que sus docentes se agrupen y constituyan una sociedad comercial para prestar, por ejemplo, servicios médicos pagados por terceros? Por cierto. ¿Puede una universidad permitir que sus investigadores se asocien con una empresa comercial (un laboratorio, por ejemplo) y con la propia universidad para realizar determinadas investigaciones y, eventualmente, lucrar con la patente generada por la investigación de marras? Por cierto. En todos estos casos los universitarios involucrados están realizando actividades propias de un académico y allegando recursos para la universidad y/o mejorando sus ingresos por esa vía. Por cierto, pueden suscitarse conflictos de interés. Dependerá de cada universidad fijar los criterios que organicen y normen estas actividades que, prima facie, son no sólo perfectamente lícitas sino muchas veces convenientes para desarrollar la innovación y la investigación. No estoy seguro de que el Estado deba regular estas situaciones, pero tampoco lo excluyo de manera tajante. Es un asunto que merece un análisis pormenorizado».
Estas reflexiones, apuntan a situaciones que implican ingresos obtenidos por los controladores de la universidad -a su vez dueños de una empresa comercial- llevando a cabo actividades lucrativas no académicas y que celebra contratos con esa misma universidad.
Estas prácticas arteras violentan el espíritu de la ley y alimentan la desconfianza no sólo respecto del comportamiento de los empresarios en este rubro específico sino que más allá de él. Comienza así la deslegitimación de la empresa privada en otras áreas aunque

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