K. Becerra: Sobre los bienes comunes
Abril 28, 2022

Captura de pantalla 2016-09-02 a las 3.53.58 p.m.Un necesario cambio de perspectiva

Por Katherine Becerra, profesora de Derecho Público, Universidad Católica del Norte, 23-abril 2022

La consagración de los bienes comunes naturales en el proyecto de nueva Constitución es una victoria de la sociedad civil que viene pidiendo nuevas maneras de apropiación, manejo y uso de la naturaleza.

En un momento de profunda crisis climática, donde la depredación de nuestro planeta ha llegado a un punto sin retorno, este cambio de perspectiva colabora de diversas maneras. Primeramente, la naturaleza ya no es vista como un “recurso” desde una perspectiva meramente económica, que puede ser explotada de manera predatoria e ilimitada. Para el paradigma liberal, la naturaleza es un medio para la producción económica y la generación de riquezas, en vez de tener valor en sí misma. Con esta nueva nomenclatura, la perspectiva cambia y el Estado tendrá más obligaciones en comparación con las que existen actualmente. En el caso de los bienes comunes naturales inapropiables, la obligación sería de preservación, conservación y, la más importante, de restauración, lo que implica que el Estado activamente tendrá que intervenir para resolver problemas relacionados con su degradación. En el caso de los bienes comunes naturales que se encuentran en dominio privado, el Estado deberá regular su uso y goce, teniendo siempre en cuenta los deberes anteriormente mencionados.

En segundo lugar, esta nomenclatura denota la responsabilidad que tenemos como sociedad respecto a nuestras interacciones con la naturaleza. Se proclama una descentralización del ser humano como superior a la naturaleza, difuminando el antropocentrismo que siempre ha existido en su regulación. La naturaleza no es solo vista como un objeto de utilidad para el ser humano, sino que se le otorga una posición central, pues su existencia es anterior a nuestros proyectos de vida. En este sentido la visión es ecocéntrica o biocéntrica, donde la existencia del mar, las playas, aguas, glaciales, humedales, campos geotérmicos, aire, montañas, áreas protegidas y bosques nativos deben ser protegidos por su importancia intrínseca. Es por esto que el proyecto de nueva Constitución también le otorga derechos a la naturaleza, como el de respeto y protección de su existencia, derecho a la regeneración, mantención y restauración de sus funciones y equilibrios. Esto, si bien no es nuevo, pues ya se han entregado derechos a la naturaleza o parte de ella en otros países como el caso del río Atrato en Colombia, el río Ganges y Yamuna en India o el río Whanganui en Nueva Zelanda, pone a nuestro país a la vanguardia en la protección medioambiental.

Finalmente, hablar de derechos comunes naturales es compatible con otras visiones del mundo, como son las filosofías de los pueblos originarios, pues la visión sagrada de la relación entre seres humanos y la naturaleza los pone como guardianes y custodios, no como propietarios de ésta, y, por tanto, nos invita a vivir en una relación consciente con lo que nos rodea, obligando al Estado a tomar en cuenta la perspectiva indígena en la toma de decisiones públicas.

Así las cosas, de aprobarse la nueva Constitución, los bienes comunes naturales nos obligan a cambiar nuestra relación con los elementos de la naturaleza, obligan al Estado a cambiar las maneras en que se ha explotado la misma, y es absolutamente compatible con la filosofía indígena, quienes han sido los custodios naturales del medioambiente en Chile y el mundo.

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