Reconocimiento automático: ¿Es una nueva convención el mejor camino?
Febrero 18, 2026
El reconocimiento automático se introdujo en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) durante la Conferencia Ministerial de Bucarest de abril de 2012. Debido a negociaciones de última hora, esto se hizo literalmente en las vísperas de la conferencia, por lo que el reconocimiento automático se refleja en el Comunicado de Bucarest adoptado por los ministros, pero no en los borradores previos a la conferencia.

La iniciativa provino de la Comisión Europea. El concepto abarca una realidad importante y positiva: los instrumentos de reforma estructural de Bolonia, como los marcos de cualificaciones y la garantía de calidad, tienen el potencial de facilitar enormemente el reconocimiento de las cualificaciones extranjeras.

Al mismo tiempo, el término promete más de lo que razonablemente puede ofrecer. El reconocimiento no puede ser “automático” en el sentido de que se puede introducir un diploma en una máquina, pulsar un botón y obtener una declaración de reconocimiento impresa en el otro extremo.

Por el contrario, los instrumentos del EEES para la reforma estructural (marcos de cualificaciones , garantía de calidad , reconocimiento y el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS)) proporcionan información fiable sobre tres de los cinco componentes de una cualificación: si es de suficiente calidad, de nivel adecuado y tiene la carga de trabajo requerida.

El perfil y los resultados de aprendizaje de cualquier cualificación dada seguirán necesitando ser evaluados para cada cualificación en relación con el/los propósito(s) para el/los cual se busca el reconocimiento, que es algo que todos los sistemas nacionales de reconocimiento necesitan hacer para preservar la confianza en las credenciales académicas.

Se propone una nueva convención

El Consejo de Europa anunció recientemente que está lanzando una iniciativa para desarrollar una nueva convención sobre reconocimiento automático. Esta iniciativa plantea dos preguntas separadas, pero relacionadas. En primer lugar, ¿Europa necesita un estándar legal para el reconocimiento automático? Y en segundo lugar, si lo necesita, ¿es una nueva convención el formato apropiado?

Existen argumentos válidos para la creación de una norma jurídica que dé seguimiento a la labor realizada en el EEES, incluyendo iniciativas apoyadas por la UE como el grupo pionero de 2014 y la Recomendación del Consejo Europeo de 2018 sobre la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y educación secundaria superior y de formación, así como de los resultados de los periodos de aprendizaje en el extranjero, proyectos y herramientas pertinentes de ENIC-NARIC, y marcos multilaterales como el acuerdo BeNeLux-Báltico sobre reconocimiento automático .

Dicha norma jurídica sería útil, siempre que establezca las condiciones y reconozca las limitaciones del reconocimiento automático.

Será necesario especificar cómo los “instrumentos de Bolonia” pueden y deben contribuir a facilitar el reconocimiento en todo el EEES y/o  en los estados parte del Convenio de Reconocimiento de Lisboa .

No menos importante, un nuevo estándar legal deberá basarse en la comprensión del “reconocimiento automático” aceptada tanto en los marcos del EEES como de la UE: “El reconocimiento automático de un título conlleva el derecho automático de un solicitante que posee una cualificación de un cierto nivel a ser considerado para el acceso al mercado laboral o un programa de estudios posteriores en el nivel siguiente en cualquier otro país del EEES (acceso)”; en otras palabras, una cualificación que emana de un sistema de educación superior del EEES.

Sin embargo, la decisión de si el titular de la cualificación es admitido en un programa de estudio determinado corresponde a la institución de educación superior en cuestión.

Esto está en plena consonancia con la distinción que el Convenio de Reconocimiento de Lisboa (CRL) establece entre el acceso (el derecho de los candidatos cualificados a solicitar y ser considerados para la admisión a la educación superior) y la admisión (el acto o sistema que permite que los solicitantes cualificados realicen estudios de educación superior en una institución y/o en un programa determinado).

¿Qué formato funcionaría?

Esto nos lleva a la pregunta de qué formato sería apropiado para una norma legal sobre el reconocimiento automático. Si bien la Comisión Europea fue la iniciadora del trabajo sobre reconocimiento automático, existen argumentos para que dicha norma tenga un alcance más amplio que “solo” a los miembros de la UE o a los países involucrados en programas educativos relevantes de la UE, y por qué debería extenderse al menos a todos los miembros del EEES.

El Convenio de Reconocimiento de Lisboa proporciona precisamente ese marco adecuado. Fue desarrollado conjuntamente por el Consejo de Europa y la UNESCO. A principios de febrero de 2026, había sido ratificado por 57 estados , incluidos todos los miembros del EEES.

Sienta las bases para una política muy bien organizada y una cooperación práctica sobre reconocimiento en la región europea, para la cual las redes ENIC y NARIC son los pilares, con el Consejo de Europa, la UNESCO y la Comisión Europea proporcionando el apoyo político y técnico.

La LRC se adoptó en abril de 1997 y entró en vigor en febrero de 1999. En el contexto de la UNESCO, es la primera de una nueva generación de convenciones regionales de reconocimiento y, en muchos sentidos, inspiró y generó importantes aportaciones a la serie de nuevas convenciones regionales desarrolladas a partir de 2010.

La Convención Mundial de Reconocimiento de la UNESCO , adoptada en 2019, proporciona un marco general para todas las convenciones regionales, incluida la Convención de Reconocimiento de Lisboa.

Las convenciones más recientes incorporaron disposiciones sobre algunos avances posteriores a la adopción del LRC. Los marcos de cualificaciones y la garantía de calidad se encuentran entre ellos; el reconocimiento automático no lo es.

Sistema eficiente y pertinente

. Sin embargo, la Convención de Reconocimiento de Lisboa establece un sistema que permite a los Estados parte tener en cuenta dichos avances. Cuando se desarrolló el LRC, se reconoció que enmendar o modificar el texto de la propia convención sería extremadamente difícil, y más aún con la adhesión de más Estados. Por lo tanto, la convención estipula que el Comité de la Convención de Reconocimiento de Lisboa (LRCC), integrado por los Estados partes, puede adoptar textos subsidiarios sobre la interpretación e implementación de la convención.

Este sistema ha demostrado ser eficiente y pertinente. El comité de la convención ha adoptado textos subsidiarios sobre temas como los criterios y procedimientos para el reconocimiento de cualificaciones extranjeras , las cualificaciones de acceso internacional , el uso de marcos de cualificaciones en el reconocimiento y el reconocimiento de las cualificaciones de los refugiados . Todos han sido adoptados por el comité de la convención tras debates entre los Estados partes, en particular en la red ENIC, y todos han entrado en vigor inmediatamente después de su adopción por el LRCC.

Con este contexto histórico en mente, creemos que el mejor formato para una nueva norma legal sobre reconocimiento automático sería un texto subsidiario de la Convención de Reconocimiento de Lisboa.

Una vez adoptado por el comité de la convención, se aplicaría a todos los Estados partes. Dicho texto debería ser desarrollado conjuntamente por las tres instituciones internacionales que brindan apoyo a las redes ENIC y NARIC, así como por representantes de los estados miembros.

El Consejo de Europa podría ser perfectamente la secretaría principal, pero la Comisión Europea y la UNESCO también deberían participar estrechamente. Convertir dicha norma legal en un instrumento adoptado por una sola organización y dejar de lado el trabajo realizado hasta ahora podría reducir fácilmente el alcance y la pertinencia del texto.

Vale la pena tener en cuenta que, a partir de 2005, existía un peligro considerable de que la Comisión Europea desarrollara el Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (MEC) en una dirección diferente del marco de cualificaciones del EEES recientemente adoptado .

Tener dos marcos de cualificaciones incompatibles para la educación superior en Europa habría sido un gran desafío. Este desastre potencial para la coordinación europea en educación superior fue evitado con éxito por los responsables de los marcos de cualificaciones tanto en el EEES como en la Comisión Europea, dejando de lado cualquier noción de prestigio institucional o monopolio temático y cooperando estrechamente, en beneficio de los estudiantes europeos.

Ventajas de un texto subsidiario

: Incluir un nuevo estándar legal para el reconocimiento automático en el Convenio de Reconocimiento de Lisboa tendría varias ventajas. Se convertiría en parte de un sistema global de convenios de reconocimiento y, una vez más, podría servir de inspiración para otras regiones. Si los preparativos involucraran a la Comisión Europea y a la UNESCO, se garantizaría la coherencia entre todos los principales actores intergubernamentales de la educación superior en Europa y se aceptaría fácilmente dentro del EEES.

Estas ventajas compensan con creces el hecho de que una recomendación tiene un estatus legal ligeramente inferior al de un convenio. Los diversos textos subsidiarios del LRC adoptados hasta la fecha muestran que su estatus es meramente formal, más que una preocupación real.

Desarrollar un texto como una convención completamente independiente podría retrasar su entrada en vigor, ya que, una vez adoptada, la convención aún deberá ser ratificada por cada Estado y será vinculante únicamente para quienes la ratifiquen.

Una nueva convención independiente también podría socavar el sistema jurídico coherente para el reconocimiento de cualificaciones, del que el LRC fue pionero y que ahora abarca tanto las convenciones regionales como la Convención Mundial de la UNESCO. Estas son más que ambiciones políticas. Son obligaciones legales asumidas por los Estados partes.

El LRC fue desarrollado conjuntamente por el Consejo de Europa y la UNESCO no solo porque las diversas convenciones existentes a mediados de la década de 1990 estuvieran obsoletas. El propósito también era proporcionar un marco de reconocimiento coherente para la región europea, con una única convención que reemplazara , de facto , la multiplicidad de convenciones existentes en ese momento. Desarrollar un nuevo texto subsidiario del LRC preservaría este marco coherente y, al mismo tiempo, le permitiría abordar un importante problema emergente de reconocimiento.

Desarrollar una nueva convención separada de este sistema no solo corre el riesgo de retrasar la adopción e implementación de una norma. También socavaría el sistema coherente de convenciones regionales, complementado por la Convención Mundial de la UNESCO, que se ha ido construyendo con el firme apoyo de los Estados miembros. La LRC es el único tratado jurídico que forma parte del EEES y su importancia es aún mayor.

Fortalecer el marco formal para el reconocimiento automático es un objetivo importante, y la mejor forma de lograrlo es mediante un texto subsidiario al Convenio de Reconocimiento de Lisboa, aprovechando la estructura de implementación plenamente desarrollada de este convenio para impulsar el reconocimiento automático en la práctica.

Debilitar el marco legal para el reconocimiento, cuidadosamente desarrollado a lo largo del tiempo, abordando una única cuestión de reconocimiento mediante un nuevo convenio ajeno a este marco y considerado en el contexto de una sola organización internacional es, por decirlo suavemente, desaconsejable.

La decisión sobre el contenido y el formato de una nueva norma legal para el reconocimiento automático corresponde, en última instancia, a los Estados miembros del Consejo de Europa y a los Estados parte del LRC.

Deberían considerar detenidamente si desean continuar desarrollando el marco coherente para el reconocimiento que han construido durante las últimas tres décadas o, por el contrario, desmantelarlo, abordando cada nueva cuestión de reconocimiento mediante un convenio independiente.

Sjur Bergan es un experto independiente en educación superior. Fue uno de los principales autores del Convenio de Reconocimiento de Lisboa y presidió grupos de trabajo sucesivos sobre reformas estructurales de 2007 a 2015. Fue jefe del Departamento de Educación del Consejo de Europa hasta febrero de 2022 y representó al Consejo de Europa en el Grupo de Seguimiento de Bolonia de 2000 a 2002. Sjur Bergan es autor de European Higher Education, Social Responsibility, and the Local Democratic Mission , publicado por Temple University Press en marzo de 2025, y coeditor de Crossing Bridges between Education Systems: The history and relevance of the Lisbon Recognition Convention , disponible en acceso abierto.

Ligia Deca es vicerrectora de la Universidad Nacional de Estudios Políticos y Administración Pública de Rumanía y secretaria general de la Comisión Nacional Rumana para la UNESCO. Fue ministra de Educación de Rumanía de 2022 a 2024 y asesora estatal o presidencial para educación e investigación de 2015 a 2022. Fue presidenta de la Unión Europea de Estudiantes (2008-2010) y jefa de la secretaría de Bolonia (2010-2012), cuando se introdujo por primera vez el concepto de reconocimiento automático en el EEES. Es coeditora de varias publicaciones derivadas de las Conferencias de Investigadores del Proceso de Bolonia .

Este artículo expresa la opinión de los autores como expertos independientes en educación y no refleja necesariamente la de sus empleadores actuales o anteriores.

Este artículo es un comentario. Los artículos de opinión reflejan la opinión de los autores y no necesariamente la de University World News.

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