España: Coordinadores de convivencia escolar
Noviembre 20, 2022

Logo el PaísAsí quiere el Gobierno que sea el nuevo coordinador de convivencia escolar: fijo, formado y con dedicación específica

Educación presenta un documento en el que se propone que los nuevos coordinadores de convivencia profundicen en su especialización según las características de los centro

El Gobierno ha planteado este martes que todo el profesorado reciba formación en materia de protección y bienestar de la infancia. Además, propone que los nuevos coordinadores de convivencia encargados de garantizar esos cuidados deban realizar una formación más especializada, y que aquellos que deban ejercer en centros educativos de especial complejidad tengan que ampliarla todavía más. Así consta en un documento que el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha aprobado en el Observatorio Estatal de la Convivencia, en el que están representadas las autonomías y los sindicatos, y al que ha tenido acceso EL PAÍS. La competencia para regular la figura del coordinador de convivencia es de las comunidades autónomas y por ello el texto, organizado como una guía y redactado por la profesora de la Universidad Autónoma de Madrid María Ángeles Espinosa, está planteado como un conjunto de propuestas para prevenir y actuar desde la escuela ante la violencia física o psicológica sufrida por los niños a manos de otros alumnos o de adultos, tanto dentro como fuera de las instalaciones escolares.

Un elemento clave del documento, a la vista del dispar desarrollo que los gobiernos autonómicos están haciendo de la nueva figura del coordinador de convivencia (recogida en dos leyes aprobadas desde 2020, la de educación y la de protección de la infancia), es que la guía plantee que quien asuma dicha función en colegios e institutos sean profesionales del ámbito educativo con experiencia previa en la intervención de “niños, niñas y adolescentes que presentan riesgos de vulnerabilidad social”, que tengan estabilidad laboral, cuenten con cierto grado de antigüedad, y vean “adecuadamente computada” su nueva actividad dentro del horario. En otras palabras, que no se nombre coordinadores de bienestar a novatos, interinos ni a una de las últimas personas en llegar al centro, y que su labor no se sume sin más a la carga laboral, docente o de otro tipo, que ya tenían los elegidos.

La función de coordinador de bienestar no puede recaer en el director del centro, que ya tiene encomendadas numerosas tareas, pero la comunicación y el trabajo conjunto entre ambos es fundamental, señala el documento. Como también es importante la comunicación del coordinador con el conjunto del profesorado, el departamento de orientación, el personal de administración y servicios, los tutores y las familias. “Solo si existe esta complicidad entre todos los integrantes del equipo docente y si la cultura del bienestar es la seña de identidad del centro educativo será posible que el coordinador o coordinadora de bienestar y protección pueda cumplir con sus funciones y garantizar la protección de todos los alumnos y alumnas del centro”, resume la guía.

El sistema educativo español tiene poca tradición de preocuparse de forma organizada por el bienestar de sus alumnos, con una figura a la cabeza dedicada en buena medida o incluso en exclusiva a dicha función, pero hay otros países desarrollados donde este puesto, que en el Reino Unido recibe el nombre de saveguarding, lleva tiempo existiendo. El documento presentado por Educación recomienda, antes de decidir cuántas horas de dedicación requerirá el puesto en cada escuela o instituto, llevar a cabo un “mapeo de los riesgos” en dicho centro en concreto. Y también “diseñar medidas específicamente orientadas a evitar la estigmatización de aquellos grupos de niños y niñas y adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo y vulnerabilidad”.

La guía propone que todo el personal escolar reciba un nivel básico de formación de carácter oficial destinada a conocer en qué consisten los derechos de la infancia (normativa española e internacional), qué formas adopta la violencia que pueden sufrir, así como sus consecuencias, y saber identificar factores de riesgo, detectar indicios de que la están padeciendo y dar aviso para que se activen los mecanismos de protección. Los coordinadores de bienestar deberían contar, además, con formación sobre cómo intervenir ante casos de violencia, así como contar con “habilidades de liderazgo” y de inteligencia “emocional”. Y los coordinadores de bienestar que vayan a ocupar el puesto en centros de especial complejidad deberían, señala el documento, contar con una formación “especializada y fundamentalmente orientada al trabajo” con niños “que se encuentren en riesgo social”.

La función de los coordinadores de convivencia debe consistir principalmente en impulsar una cultura de protección y bienestar para el alumnado, así como un sistema de detección precoz que ayude a frenar los conflictos antes de que se conviertan en graves y, al mismo tiempo, en estar preparados para intervenir. Quienes ocupen el puesto en centros de especial complejidad deben estar, sin embargo, formados en la “intervención en situaciones en las que ya se ha producido la victimización de los menores de edad”. Y, a ser posible, contar también con formación específica sobre el “maltrato infantil intrafamiliar, el absentismo escolar, la violencia de género, la violencia intrafamiliar, el bullying y el ciberbullying, el consumo de sustancias y la prevención del suicidio y las autolesiones”. La formación básica debería incluirse, apunta el documento, en la formación inicial del profesorado y de otros profesionales que trabajen en la escuela, mientras que las más especializadas podrían proceder de varias vías, entre ellas, las administraciones educativas y la universidad.

Los centros deben contar con programas que ofrezcan al alumnado la posibilidad de participar en la creación de dicha cultura de bienestar y protección. Y, a través de ellos, “comunicar cualquier situación de malestar, incomodidad o violencia del que sean víctimas y afecte a su desarrollo”. Los colegios y los institutos, asimismo, deben promover medidas “que ayuden a las víctimas a superar las consecuencias académicas, sociales y emocionales derivadas de las situaciones traumáticas vividas”. Todos los coordinadores deben forjar, además, “una red externa de colaboraciones” con el resto de organismos públicos implicados en la protección de la infancia: servicios sociales, sanidad, justicia y fuerzas y cuerpos de seguridad.

La importancia digital

El Ministerio de Educación ha presentado este martes otro documento en el Observatorio de la Convivencia titulado Recomendaciones para trabajar la ciberconvivencia en los centros educativos que, en este caso, sí lleva su cuño, junto al del Instituto Nacional de Ciberseguridad. Esta segunda guía está conectada con la primera, y considera que quienes asuman la función de coordinadores de bienestar deberían contar con “conocimientos o experiencia en el ámbito cibernético” o, si no lo tienen, trabajar de la mano de alguien que sí tenga. Las tecnologías de la comunicación abren múltiples posibilidades educativas, señala el documento, pero también han abierto una nueva vía para el acoso que sufren los menores, que se ha visto potenciado a raíz de la pandemia.

El documento considera esencial formar al alumnado en su buen uso y concienciarlo de las características propias de la comunicación en internet y, en concreto, de su “inmediatez, viralidad y permanencia en el tiempo de los mensajes, de la sensación de presión o la exigencia de urgencia en las respuestas, de la falta de comunicación no verbal que reduce la empatía, y genera malentendidos, de la falsa sensación de anonimato, seguridad e invencibilidad que alienta comportamientos irrespetuosos o de riesgo”.

El documento recomienda, además, alentar la participación de los propios chavales, por ejemplo, estableciendo normas de cibercomportamiento en su aula, fomentar su conciencia sobre la gravedad de comportamientos como el “aislamiento (hacer el vacío), ciberacoso, chantajes, difusión de contenido privado de otras personas o suplantación de identidad”, y enseñarles a bloquear usuarios o reportar comportamientos inapropiados en las redes sociales. La guía propone que el coordinador de convivencia siga “perfiles y hashtags ligados al centro escolar, en las redes sociales favoritas del alumnado para estar al día de su entorno TIC”. Controlar y vigilar todas las herramientas digitales del centro, asesorar a los afectados por malas prácticas “para la localización y eliminación de comentarios inapropiados”, así como para “tomar evidencias digitales del conflicto, como capturas o testigos en línea, por si llegara a ser necesario”, son otros ejemplos de las recomendaciones de la guía.

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