Derecho a recibir educación sexual integral logra los 2/3 en la Convención y entra a propuesta de nueva Carta Magna
Marzo 17, 2022

captura-de-pantalla-2020-10-19-a-las-10-07-38Derecho a recibir educación sexual integral logra los 2/3 en la Convención y entra a propuesta de nueva Carta Magna

El pleno del órgano constituyente visó además otros ocho artículos completos e incisos de varias normas más. Entre ellas, la que consagra los derechos sexuales y reproductivos.16 de Marzo de 2022 | 00:07 |

Por Cecilia Román, 16 de marzo de 2022

La Convención Constitucional concluyó la votación en particular de los 14 artículos del informe de Derechos Fundamentales. El pleno de la Convención Constitucional terminó la votación de las normas propuestas por la Comisión de Derechos Fundamentales y envió al proyecto de nueva Carta Magna disposiciones sobre derechos sexuales y reproductivos y sobre educación sexual integral, entre otras. Solo se aprobaron ocho artículos completos de un total de 14 que llegaron a la votación en particular, además de algunos incisos de otros cinco. En general ya se habían rechazado 36 normas; pero la mayoría de los puntos que no alcanzaron los 2/3 volverán a la comisión para su revisión y presentación de una nueva propuesta.

“Estamos contentos porque creemos que el llamado que hicimos en el pleno en la votación en general hizo sentido, en términos de que la mayoría de las normas rechazadas se dieron allí”, aseguró César Valenzuela (Col. Socialista), uno de los coordinadores de la instancia. “Asumimos con humildad y responsabilidad la tarea de hacer las mejoras de los artículos rechazados”, aseguró.

La discusión estuvo marcada por dos grandes puntos del informe: primero, la norma sobre derechos sexuales y reproductivos, cuya redacción daría el pie para legislar sobre el aborto libre. Las principales críticas a este punto tenían relación con la falta de precisión sobre las condiciones bajo las que se podría acceder a la interrupción del embarazo.

No obstante, uno de sus incisos se rechazó y las convencionales que promovieron la propuesta aseguraron que en la comisión se le podría incorporar un mandato expreso al legislador para que en la ley regule los aspectos específicos. “Por supuesto que le compete al legislador regularlo. De todas formas, el inciso tercero se va a devolver a la comisión y ahí puede ser una posibilidad para hacer ese mandato explícito al legislador, pero ya lo hemos mencionado: por supuesto que las convencionales feministas no estamos buscando un aborto libre, como se ha dicho, hasta los nueve meses”, explicó Tammy Pustilnick (INN).

“Si bien se rechazó el inciso tercero, no es garantía de que en el pleno se va a aprobar una remisión expresa a la ley en cuanto a la interrupción del embarazo, lo cual nos dejaría con una norma tremendamente deficiente que no establece ningún plazo. No tengo ninguna fe de que se vaya a enmendar”, afirmó Manuel José Ossandón (RN).

También se discutió intensamente sobre la norma de educación sexual integral, que recibió duros cuestionamientos por parte de Vamos por Chile al tratarse de una regulación que, a juicio de esos convencionales, dejaría fuera a los padres de la enseñanza sobre educación sexual. De hecho, se rechazaron una serie de indicaciones que pretendían establecer explícitamente el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos. En tanto, fue ampliamente valorada entre la izquierda y centroizquierda, desde donde argumentaron que se trataba de un problema público del que el Estado tenía que hacerse responsable.

El detalle de lo aprobado

Las normas que lograron al menos 103 votos en esta jornada pasan directo al borrador de nueva Constitución. La primera en avanzar fue la que consagra los derechos sexuales y reproductivos, asegura las condiciones para un embarazo, parto e interrupción voluntaria del embarazo “protegido”; y el derecho a decidir libremente sobre el cuerpo, entre otras cosas.

Además, se visó la norma sobre educación sexual integral, que garantiza que todas las personas tienen derecho a recibirla, y esta debe promover “el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual” (106-39-0).

Se eliminó en ese mismo inciso una frase que decía que esta educación debía estar “enfocada en el placer”, con una votación transversal y masiva.

Luego se aprobó una norma que establece que “el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para lograr de manera progresiva la plena satisfacción de los derechos fundamentales.

Ninguna medida podrá tener un carácter regresivo que disminuya, menoscabe o impida injustificadamente su ejercicio”. Se aprobó con 133 votos a favor, 3 en contra y 15 abstenciones. Después se visó que “ninguna persona puede ser privado (sic) de su libertad arbitrariamente ni ésta ser restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes” (144-9-0). Se sumó posteriormente un inciso que prohíbe “la esclavitud, el trabajo forzado, la servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas. El Estado adoptará las medidas de prevención, sanción y erradicación de la esclavitud, el trabajo forzado, la servidumbre y la trata de personas, y de protección, plena restauración de derechos, remediación y reinserción social de las víctimas” (105-26-23).

Fuente: Emol.com – //www.emol.com/noticias/Nacional/2022/03/15/1049389/pleno-derechos-fundamentales-educacion-sexual.html

En cuanto al derecho a la vida, prevaleció por 146 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones, la norma que consagra que “toda persona tiene derecho a la vida. Ninguna persona podrá ser condenada a muerte ni ejecutada”.

Posteriormente se añadió en el artículo 26° que “ninguna persona será sometida a desaparición forzada” (146-0-7). En esa misma línea, la Convención agregó que “toda persona víctima de desaparición forzada tiene derecho a ser buscada. El Estado garantizará el ejercicio de este derecho, disponiendo de todos los medios necesarios” (117-5-31).

Asimismo, se visó que “son obligaciones del Estado prevenir, investigar, sancionar e impedir la impunidad de los hechos establecidos en el artículo 26. Tales crímenes deberán ser investigados de oficio, con la debida diligencia, seriedad, rapidez, independencia, imparcialidad y en conformidad con los estándares establecidos en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile” (103-29-14).

Sobre el derecho de asociación, el pleno envió al borrador de nueva Constitución que este “comprende la protección de la autonomía de las asociaciones para el cumplimiento de sus fines específicos y el establecimiento de su regulación interna, organización y demás elementos definitorios” (106-32-12)

También, que “para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley” (129-11-11). El borrador de nueva Constitución también contendrá una norma en la que el Estado reconoce la “función social, económica y productiva de las cooperativas, conforme al principio de ayuda mutua, y fomentará su desarrollo”. “La ley regulará la creación y funcionamiento de las cooperativas, garantizará su autonomía, y preservará, mediante los instrumentos correspondientes, su naturaleza y finalidades. Las cooperativas podrán agruparse en federaciones, confederaciones, o en otras formas de organización que determine la ley” (130-2-17).

Finalmente, se incluyó un solo inciso de la norma que hablaba de los derechos de los chilenos en el extranjero. Este solo dice que “se garantiza el derecho a votar en las elecciones de carácter nacional, presidenciales, parlamentarias, plebiscitos y consultas, de conformidad a esta Constitución y las leyes” (103-37-10), pero no hace referencia al sujeto, pues se rechazaron los incisos previos.

Fuente: Emol.com – //www.emol.com/noticias/Nacional/2022/03/15/1049389/pleno-derechos-fundamentales-educacion-sexual.html

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