A. Borquez: Ley de educación superior y tensiones para el desarrollo de las universidades
Abril 10, 2021

Captura de pantalla 2016-10-13 a las 11.10.26 a.m.Ley de educación superior y tensiones para el desarrollo de las universidades

por , 8 abril, 2021

La puesta en vigencia de la actual ley de educación superior 21.091, a partir de mayo de 2018, ha generado importantes tensiones en las instituciones de Educación Superior, las que se han sumado a las ocasionadas producto de la emergencia sanitaria, que a lo largo de un año nos ha obligado a desarrollar una educación de emergencia con modalidad a distancia.

Pero tal vez, lo más complejo para las universidades reguladas por esta ley, y por la política de gratuidad que ella consagra, es el desafío de proyectar su desarrollo en el presente decenio, cuando es la propia ley la que les resta autonomía para planificar su futuro, regulando sus aranceles, vacantes y las opciones de percibir el pago
correspondiente a los servicios entregados a aquellos estudiantes que pierden la gratuidad producto de su retraso académico (art. 108 de la Ley). De este modo, el carácter restrictivo de la Ley en éstas y otras materias, hace mucho más compleja y tensionante la gestión cuanto más lejos de la capital se ubica una universidad y cuanto más vulnerable es la población a la que atiende.

Las primeras tensiones con la puesta en marcha de la referida ley se vivieron durante el año pasado con el anuncio de los nuevos criterios y estándares para la acreditación institucional y de programas obligatorios, que alertó a los planteles por el escaso espacio de discusión frente a la propuesta de la CNA y el riesgo de instalar una noción excesivamente burocrática a la base del sistema de aseguramiento de la calidad.

Una segunda tensión fue el traspaso de la administración de la Prueba de Selección Universitaria desde el Sistema Único de Admisión administrado por el Consejo de Rectores hacia la Subsecretaría de Educación superior, quien además debió enfrentar la rendición de la prueba de transición en condiciones de pandemia, generando una elevada incertidumbre para las instituciones. Todo ello, sumado a los efectos del post-estallido
social y el boicot a la PSU, derivó en una fuerte baja en las postulaciones, de alrededor de 15 puntos porcentuales respecto de 2020.

Una tercera tensión, también vivida en el 2020, fue la aprobación del presupuesto de educación superior para el 2021, que presentó importantes reducciones en las partidas destinadas a las instituciones universitarias y que, aún cuando fueron amortiguadas en la discusión parlamentaria, generó efectos sobre todo en aquellas instituciones que estando en gratuidad no han alcanzado la matrícula proyectada para el 2021.
Una nueva tensión, es el inicio de la política de aranceles regulados para las primeras carreras a partir del 2022, cuya propuesta inicial dada a conocer a las Universidades por la subsecretaria de educación superior, es lapidaria en términos de aranceles definidos para las estas primeras carreras analizadas en su conjunto. Se espera que después de la discusión generada con las instituciones estos valores sean corregidos, aún cuando hasta el momento no hemos tenido información oficial al respecto.

Una quinta tensión que se empieza a sentir el mes pasado, se refiere a la puesta en marcha del artículo 102 de la Ley, referido a la definición de vacantes de primer año para universidades adscritas a gratuidad. Nuevamente las instituciones nos vemos expuestas a requerimientos perentorios de información, sin un mayor contexto, ni la transparencia debida sobre el uso de la información para los cálculos, ni los tiempos adecuados para una correcta deliberación en conjunto. La resolución indicada en dicho artículo debe dictarse a más tardar el 30 de abril y regirá por el plazo de tres años, contado desde el año siguiente a su dictación. Precisamente, por sus efectos e impacto, se espera que la Subsecretarían sea capaz de definir criterios sensibles a la diversidad de misiones institucionales y a las características de las regiones en que se emplazan. No obstante, lo anterior, visualizamos con preocupación el panorama para los próximos años, especialmente en las universidades de regiones, dado que, a la baja de las postulaciones, especialmente fuerte en las pedagogías, se sumarán las mayores restricciones que establece el citado artículo.

Por lo tanto, es indispensable y altamente necesario abrir un debate amplio y participativo entre las universidades, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Hacienda y el Parlamento, en función de hacer las correcciones necesarias a la actual ley 21.091 que eviten estas constantes tensiones, que limitan el fin último de la Educación superior de ser un motor de desarrollo para el país y sus regiones.

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