Andrés Bernasconi: Prohibición del lucro en las universidades — alcance y consecuencias
Octubre 21, 2013

Introducción: distinción entre la universidad como negocio y los negocios de la universidad

En Chile las universidades deben organizarse como personas jurídicas sin fines de lucro. ¿Qué significa esto? ¿Qué es “lucro”, en este contexto? ¿Es ilegítima toda forma de lucro? El presente artículo busca responder a estas preguntas, en momentos en que se discuten en el país diversas propuestas legislativas dirigidas a regular esta materia, y a la luz de las reformas introducidas en el año 2011 por la Ley 20.500 sobre participación ciudadana a la regulación de las personas jurídicas sin fines de lucro2. Para ello, en la presente sección introduciré la distinción central en mi argumento entre la universidad como negocio y los negocios de la universidad.
En el segundo apartado me ocupo de precisar el concepto legal de persona jurídica sin fines de lucro, dispuesto por nuestra legislación de educación superior como forma organizacional necesaria para las universidades. En especial, interesa aquí develar exactamente qué tipo de gananci0a económica es la que está excluida de las posibilidades
de la universidad, asunto que ocupa también la sección tercera. El apartado cuarto tiene como objetivo revisar el régimen de sanciones previsto para el incumplimiento por parte de una universidad de la exclusión del lucro.

 

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