Propuesta para la Comisión de Trabajo de Análisis del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Mayo 16, 2012

studium.jpg En el día de ayer fue presentada a la Comisión de Trabajo de Análisis del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en Chile, del Ministerio de Educación, la propuestas elaborada por la subcomisión de expertos miembros de dicha Comisión, conformada por Hernán Araneda, Andrés Bernasconi, José Joaquín Brunner y María José Lemaitre.
Señala el documento que:
En opinión de esta subcomisión, los problemas que presenta el sistema chileno de aseguramiento de la calidad no pueden resolverse mediante ajustes y mejoramientos del actual marco institucional y legal, sino que éste debe ser sustituido por uno nuevo que, a partir de la experiencia de la CNAP y la CNA, permita atender adecuadamente a los diversos objetivos y sectores de aseguramiento y mejoramiento de la calidad de las instituciones de educación superior (IES).
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A partir de lo anterior, propone en síntesis lo siguiente:
1. Acreditación institucional obligatorio para todas las instituciones de educación superior. Las instituciones que no participen en dicho proceso, perderán su reconocimiento oficial. Las que participen y no sean acreditadas, entran al proceso de licenciamiento por el CNED por un periodo de 5 años, tras los cuales, si no logran la acreditación, perderán el reconocimiento oficial.
2. Separar el control de cumplimiento de requisitos mínimos de operación, por un lado, de la acreditación y promoción del mejoramiento continuo, por el otro. Los mecanismos de control y aseguramiento de cumplimiento de normas y estándares mínimos deberán ser aplicados por la nueva Superintendencia de Educación Superior, tales como:
• Control de legalidad en el uso de los recursos financieros conforme al estatuto jurídico de cada IES,
• Auditoría de la situación financiera de las IES, en cuanto pueda comprometer su viabilidad de mediano y largo plazo,
• Consistencia de la normativa interna de las IES con los marcos legales pertinentes, en materias tales como derechos de los estudiantes y funcionarios, seguridad y prevención de riesgos, integridad de los registros académicos, propiedad intelectual, etc.
• Auditoría y validación de la información que las IES proporcionan al sistema de información de la educación superior.
3. Separar la acreditación de la elegibilidad de una IES para que sus alumnos tengan ayuda financiera. La elegibilidad financiera pasa a ser materia de competencia de la Agencia Administradora del Crédito para Educación Superior, la que calificará a las IES para ser receptoras de créditos estatales.
4. Integración de la acreditación institucional y de carreras y eliminación de la acreditación por agencias privadas. En consecuencia, se propone integrar la acreditación de carreras y postgrado hasta nivel de magister a la acreditación institucional, de modo que además de los campos institucionales de evaluación ya contemplados en la acreditación institucional, ésta pase a considerar la evaluación de algunas carreras y postgrados de la IES bajo evaluación institucional, seleccionadas por la agencia de acreditación.
5. Reducción de los niveles de acreditación a tres, según la necesidad de seguimiento que exista.
– Candidatura a la acreditación: válida por 3 años renovables por una vez.
– Acreditación: dura 5 años renovables indefinidamente.
– Acreditación calificada: dura 10 años, renovables indefinidamente, con informe intermedio de la IES cada 5 años.
6. Verificación de logro de los perfiles de egreso. Se propone que la acreditación exija a las IES evidencia de que existen instancias de evaluación de competencias profesionales como componente de los procesos de titulación habilitantes para el ejercicio profesional.
7. Revisión de los criterios de acreditación vigentes. Sugiere revisar el sistema de criterios e indicadores de la acreditación logrando un mejor balance entre variables de insumo, proceso y resultado. Los criterios actuales no incorporan suficientemente esta última dimensión, en particular calidad de los aprendizajes logrados y empleabilidad. Los resultados principales a evaluar son las competencias que logran los alumnos al titularse – establecidas en los perfiles de egreso – y las características de empleabilidad. Deberá considerar un análisis externo de los procesos de evaluación. Asimismo, adecuar los criterios e indicadores de la acreditación institucional y de programas de modo que reconozcan la especificidad de la formación técnica y profesional (no conducente a grados académicos).
8. Difusión pública y utilidad de los resultados de la acreditación. En el último tiempo se han desarrollado herramientas web 2.0 que permiten a los usuarios de la educación superior organizar la información sobre las instituciones y sus programas de acuerdo a criterios de ordenamiento definidos por el propio usuario. Así ocurre con el sistema de multiranking de Alemania (CHE Ranking), y con la base de datos de doctorados de investigación en EE.UU. (www.PhDs.org). La CNA debe encaminar sus esfuerzos de difusión en esta línea.
9. Mecanismo de designación de los integrantes de la Agencia Acreditadora. Es necesario asegurar la independencia de la Agencia respecto del Ministerio de Educación en su carácter de órgano público autónomo. Para ello se propone remplazar el actual mecanismo de generación de miembros de la CNA por uno más cercano a los de postulaciones de los individuos calificados e interesados y preselección por la Alta Dirección Pública, seguida de una designación del Presidente de la CNA por el Presidente de la República, quien nombrará además otros dos miembros y deberá proponer seis para su ratificación al Senado de la República.
10. Redefinición y fortalecimiento de la Secretaría de la Agencia acreditadora: perfil, funciones y capacitación. La secretaría técnica de la Agencia requiere un cambio en el perfil de sus integrantes para dar soporte confiable a las decisiones de la Agencia y generar acuerdos de acreditación que sirvan como guía a las IES en sus procesos de mejoramiento continuo.
11. Transparencia de las decisiones de la Agencia. Deben existir actas públicas, razonablemente detalladas, de la agencia acreditadora, en las que conste la posición de cada miembro de la Agencia en las materias sometidas a su juicio.
Santiago, 15 de Mayo de 2012.

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