Más comentarios críticos del proyecto de ley venezolana de universidades
Diciembre 24, 2010

venezuela.jpg A continuación reproducimos otros tres comentarios de académicos venezolanos publicados durante los últimos días en Analítica.com sobre la tramitación del fatídico proyecto de ley universitaria del Gobierno Chávez.
Recursos anteriores asociados con este tema
Universidades venezolanas: El intento de su captura política, 22 diciembre 2010
Venezuela: “En definitiva, se está liquidando a las universidades”, 23 diciembre 2010
Academias venezolanas de ciencias se pronuncian contra amenaza gubernamental a la actividad intelectual, 24 diciembre 2010
Fin de la autonomía universitaria
Ángel Rafael Lombardi Boscán, Analítica, Viernes, 24 de diciembre de 2010
No hay ciencia libre ni pertinente cuando ésta se produce bajo la sombra del Poder que castra y mediatiza, condicionando toda la producción científica a los dictados de la ideología imperante
No hay nada más perverso que el Poder ejercido arbitrariamente y sin escrúpulos. La Asamblea Nacional, bajo los dictados del Poder Ejecutivo, ha venido aprobando unas leyes de inspiración cubana que socava aspectos esenciales de la Constitución vigente.
Los venezolanos hemos seguido éste atentado al país y la sociedad en vivo y directo a través de la televisión y bajo el más completo asombro. Aprovechándose de la reciente tragedia humana por causa de las lluvias y el asueto navideño, estos diputados al servicio de una parcialidad política, y no del país en su totalidad, están haciendo lo que les da la gana. Sabiéndose respaldados por todos los poderes públicos, ya anteriormente secuestrados, están modificando las reglas del juego que hasta ahora en el país venían garantizando, con todo y lo precario de la misma, la convivencia pacífica entre todos los venezolanos.
El desmontaje de la democracia y la libertad, paradójicamente, se hace utilizando los instrumentos y medios a que ella misma pertenece. El autócrata se disfraza de demócrata cuando en realidad lo que hace es darle una patada a todas las instituciones y decide radicalizar el control de los pocos espacios de libertad que aún quedan.
Ahora le tocó el turno a las Universidades. El nuevo modelo propuesto vulnera la Autonomía y convierte a las máximas casas del saber en dóciles instrumentos de control social, político e ideológico. Se interviene a la Universidad así nomás, sin anestesia de por medio, y retándolas a una confrontación desastrosa, como si en el país no tuviésemos suficientes problemas que atender.
Esta nueva Ley de Universidades, inconsulta y prepotente, persigue un fin político indisimulado: el desmontaje de las tradicionales estructuras universitarias, que con todas sus debilidades y contradicciones, venían garantizando la enseñanza y producción de un conocimiento científico independiente y crítico, y lo más significativo, de naturaleza libertaria y humanista, en suma: anti-Poder.
No hay ciencia libre ni pertinente cuando ésta se produce bajo la sombra del Poder que castra y mediatiza, condicionando toda la producción científica a los dictados de la ideología imperante. Ahora resulta que el objetivo exclusivo de la enseñanza universitaria es el socialismo bolivariano. Vaya a usted a saber cómo diablos esto será enseñado. Me imagino que a través de comisarios políticos y esbirros que garanticen el triunfo de la idea mediocre de un hombre unidimensional.
La nueva Ley está llena de ambigüedades y contradicciones, de hecho es una Ley donde las metas académicas se soslayan, y todo el énfasis está puesto en las estructuras y mecanismos de control sobre el libre pensamiento y la autonomía. Obviamente, que también se busca ahondar en las contradicciones ya pre-existentes en lo interno y los intereses creados a espaldas del deber ser de las Universidades. Y si a esto le sumamos la entrega de un presupuesto deficitario junto a unos salarios de hambre para los trabajadores universitarios, el panorama no es más que desolador.
Y no caigamos en la ingenuidad de pensar, que por no atender nosotros mismos la necesaria reforma y revisión puertas adentro de las universidades, ésta odiosa intervención no hubiera ocurrido. En el caso nuestro poca auto-critica hubo, aunque lo más grave, fue la ruptura e inevitable confrontación con lo que representa el actual proyecto hegemónico de corte dictatorial, cuando convirtió a las universidades en factores contrarrevolucionarios, en sus enemigas.
Este zarpazo, uno de los más graves y osados, sobre la sociedad democrática venezolana, debe ser respondido con la firmeza y la convicción, de que nos están robando al país, que lo están destruyendo in fraganti, y apenas existen sanciones y consecuencias para sus responsables.
DIRECTOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LUZ
http://angelrafaellombardiboscan.wordpress.com/
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Comentarios a la ley de universidades
Juan Carlos Sainz, Analítica, 23 diciembre 2010
La Asamblea Nacional aprobó en primera discusión La Ley de Universidades, interviniendo el ejercicio de la autonomía universitaria de forma clara e inconsulta. Esta Ley no tomó en cuenta los proyectos presentados por las Universidades, en particular la UCV, y la Asociación Venezolana de Rectores AVERU.
A continuación algunos comentarios basados en el texto aprobado por la Asamblea nacional, comencemos por lo urgente y dejemos lo importante para la segunda parte.
Temas urgentes:
a. Se decreta la intervención de las autoridades universitarias, en todos sus niveles, es decir, Consejo Universitario, Consejo de Apelaciones, Consejos de Facultad y Consejos de Escuela.
Esta intervención se realiza en 3 etapas: 1. INSTALCION DE LA ASAMBLEA DE TRANSFORMACION UNIVERSITARIA (DISP. TRANS. 1) ; 2. CESACION DE LOS PODERES DE LOS AUTORIDADES ELECTAS (DISP. TRANS. 3) Y 3. CONVOCATORIA A ELECCION DE NUEVAS AUTORIDADES. (DISP. TRANS. 1)
En la primera etapa, se elegirán los representantes de la ASAMBLEA DE TRANSFORMACION UNIVERSITARIA, con un Reglamento de elecciones DICTADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL, donde se concretará esta primera parte.
En la segunda etapa, los poderes normativos y fácticos de las universidades se trasladan a la ASAMBLEA DE TRANSFORMACION UNIVERSITARIA. Esta situación será similar a la vivida por el Congreso Nacional en ocasión de la instalación de la Asamblea Constituyente en 1999. Esto se infiere de la disposición transitoria 3 que establece que mientras se dictan las normas y los reglamentos estarán en vigencia las antiguas normas, “en lo que no colidan o contradigan lo dispuesto en la presente Ley”.
En la tercera etapa, se realizaran elecciones tomando en cuenta la nueva Ley, que establece que cada miembro de la comunidad universitaria representa un voto, es decir: trabajadores académicos (antiguamente profesores), trabajadores administrativos, trabajadores obreros y estudiantes.
Disposiciones transitorias:
“PRIMERA. En un lapso no mayor de dos meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se sancionará y promulgará el Reglamento Electoral de las Instituciones de Educación Universitaria previsto en la presente Ley, mientras tanto, quedan suspendidos los procesos electorales para elegir a las autoridades y directivos en los cargos cuyos actuales titulares tuvieren vencido su correspondiente período de ejercicio.
SEGUNDA. En un lapso no mayor de treinta días contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento Electoral, se elegirá en cada universidad una Asamblea de Transformación Universitaria, en la que estarán representados en la misma proporción, los sectores de: estudiantes, trabajadores académicos, trabajadores administrativos y trabajadores obreros. Esta Asamblea será responsable de elaborar en un período de hasta seis meses luego de ser elegida, el proyecto de reglamento general de la universidad respectiva, a partir del más amplio proceso de participación protagónica de toda la comunidad universitaria.
El Reglamento Electoral deberá prever las normas y procedimientos del proceso para elegir a las voceras y a los voceros de la Asamblea de Transformación Universitaria, en concordancia con el principio de igualdad de condiciones para el ejercicio del derecho al voto de todas y todos los miembros de la comunidad universitaria.
TERCERA. En un lapso no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se sancionará y promulgará el Reglamento de órganos de gobierno universitario previsto en la presente Ley, mientras tanto quedan transitoriamente en vigencia los reglamentos y normativas de organización y funcionamiento de los órganos de gobierno de las instituciones universitarias, en lo que no colidan o contradigan lo dispuesto en la presente Ley.”.
Temas Urgentes:
La Ley de Universidades aprobada en primera discusión, rompe con los equilibrios propios de la democracia universitaria e impone una figura ajena a la vida universitaria. Igualmente barre con toda la estructura existente de órganos de co-gobierno, debilitando toda la estructura universitaria del país.
Según el artículo 82 de la Ley, los órganos de gobierno universitario son: la Asamblea Universitaria, el órgano ejecutivo, el Consejo Disciplinario, el Consejo de Apelaciones, el Consejo Contralor, el órgano electoral y la Defensoría Universitaria.
La forma como se organizan estos órganos de gobierno será establecido por un REGLAMENTO DICTADO POR EL EJECUTIVO, en los siguientes términos:
Artículo 83. El Ejecutivo Nacional, dictará un reglamento de órganos de gobierno universitario, en el que se establecerán las atribuciones, organización, funcionamiento, el número y proporción en que estarán integrados por voceros y voceras de todos los sectores de la comunidad universitaria, así como los mecanismos y requisitos de elegibilidad o designación de sus miembros, según sea el caso. El reglamento tendrá en cuenta la naturaleza y diversidad de misiones y vocaciones específicas de las universidades. Las condiciones y grados de participación de las organizaciones del Poder Popular en estos órganos serán establecidas en dicho reglamento.
De tal forma, que la estructura tradicional de profesores y estudiantes ejerciendo el cogobierno desaparece de forma total.
Se utilizará una forma similar a la fórmula utilizada en la Constitución de 1999, que crea 5 poderes para debilitar cualquier forma de control del ejecutivo.
En este caso, debe entenderse esta reforma con la idea de que fue eliminado el Consejo Nacional de Universidades CNU y la Oficina de Planeación de Sector Universitario OPSU y TODO pasa depender del Ministro en el Ramo y por lo tanto del Presidente. El CNU será sustituido por CONSEJO NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN UNIVERSITARIA. Sin embargo, según los artículos 10 y 11, el Ministro “con competencia en materia de educación universitaria, que ejerce la rectoría del Subsistema.”
Por supuesto, debemos tomar en cuenta que todas estas reformas están inspiradas en la educación socialista, como reza el artículo 60,
“Artículo 60. La educación universitaria debe contribuir a la construcción del modelo productivo socialista mediante la vinculación, articulación, inserción y participación de los estudiantes y trabajadores universitarios, conjuntamente con las comunidades, en el desarrollo de actividades de producción de bienes materiales, transferencia tecnológica y prestación de servicios. Estas actividades se sustentan en una relación horizontal y orgánicamente creciente, de intercambio y encuentro de saberes, conocimientos y experiencias, a partir del reconocimiento mutuo, en el marco de la sociedad democrática y participativa”
En cuanto a los miembros de la Comunidad Universitaria, vamos a referirnos brevemente:
Profesores. Se elimina la palabra PROFESOR y pasamos a convertirnos en trabajadores académicos. Se elimina la categoría de INSTRUCTOR y pasan a llamarse ADJUNTOS. En este sentido se establece un régimen transitorio para los trabajadores académicos que estén en la categoría de INSTRUCTORES, pasan a calificarse como CANDIDATOS. (Art. 68 y siguientes)
Los estudiantes, se rigen por lo establecido en la Ley y los requisitos de ingreso, solo podrán ser establecidos, según el artículo 4, por EL ESTADO DOCENTE.
Los trabajadores administrativos y los trabajadores obreros, están definidos de la siguiente forma:
Artículo 64. Las y los trabajadores administrativos y obreros cumplen funciones fundamentales para el desarrollo de los procesos de la educación universitaria, mediante el ejercicio de las actividades técnicas, administrativas y de servicios en sus instituciones.
.
Conclusiones:
De esta primera lectura al Proyecto de Ley aprobado en Primera Discusión podemos afimar que es una intervención en el régimen universitario, cesando a las autoridades electas en sus funciones. En el pasado fue hecho por el poder de las armas, tanques y cañones. Hoy se hace con el poder legislativo. Sin embargo, saque Ud. sus conclusiones.
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El control de las universidades
Amalio Belmonte, Analítica, 22 de diciembre de 2010
Se obliga a las Universidades a relacionar sus planes de estudio y en general sus principios académicos en pre y postgrado con los objetivos ideológicos del gobierno
Evaluación del Proyecto de Ley de Universidades oficialista aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional.
1- En esencia, es un proyecto que sólo intenta controlar a las Universidades, colocándolas en grado subalterno con el Ministro de Educación Universitaria, cuyo despacho asume la mayoría de las funciones que ahora poseen las Autoridades Universitarias y los organismos de cogobierno universitario. El Ministro se transforma en una suerte de de zar supremo de la Educación Superior, que decide desde los asuntos más relevantes hasta procesos administrativos cotidianos.
Para este propósito, se confunde, de manera intencional al Estado Docente con el Ministerio para la Educación Universitaria, de igual manera, lo público con el gobierno, con el fin de justificar, los superpoderess de los cuales dispondría el Ministro respectivo para la Educación Universitaria.
2- Los llamados Consejos de Transformación, no tienen otro objetivo que anular las atribuciones y derechos de las Autoridades Universitarias. Al llamarlos de esa manera, quieren colocar a las Universidades Nacionales en una situación de debilidad institucional constante, por lo cual, toda decisión o política que provenga de las estructuras internas de cada Casa de Estudio, estará sometida a ese organismo Suprauniversitario.
3- Se privilegia como documento base de referencia el Plan de de Desarrollo Económico y social de la Nación2007- 2012, que exige la ética socialista para la educación e todos sus niveles, contrario al Texto fundamental del país, que es la Constitución Nacional, en el cual la educación tiene carácter plural y democrático, sin ataduras ideológicas al modelo de gobierno del momento. Puede constatarse estos señalamientos en los llamados principios valores y fines que el Proyecto determina para la Educación Universitaria.
4- Se repite en el documento aprobado acerca de la Democracia protagónica y participativa, cuando el único protagonismo se lo reservó la diputada Cilia Flores para ordenar al secretario leer cada artículo y a una Asamblea pasiva, obediente y silenciosa, salvo el pequeño grupo de parlamentarios disidentes, levantar las manos en señal aprobatoria.
5- Así, no fueron tomadas en consideración opiniones ni proposiciones distintas al ideario oficialista, tal como ocurrió con la Ley Orgánica de Educación. El Proyecto presentado por la UCV y AVERU, por iniciativa parlamentaria de los diputados Ismael García, Juan José Molina, Arcadio Montiel, Hermes García y Bernardo Jiménez, fue desechado sin respeto por procedimientos que sobre ello dispone la Constitución Nacional y los reglamentos de la propia AN
6- Sin que medie la mínima consideración por la opinión pública, el proyecto incluyó criterios y artículos relacionados con el pensamiento único, las misiones, el desarrollo endógeno, la educación “socialista\”, la modificación de la Comunidad Académica y el claustro universitario, rechazados el 2 de diciembre de 2007 en el Proyecto de Reforma Constitucional presentad por el Presidente Chávez y los diputados oficialistas de la AN.
7- Se obliga a las Universidades a relacionar sus planes de estudio y en general sus principios académicos en pre y postgrado con los objetivos ideológicos del gobierno, restando a éstas sus atribuciones consagradas en el artículo 109 de la Constitución Nacional que se refiere a la Autonomía Universitaria. Aquí debe destacarse el papel que se le otorga la las misiones para que las Universidades “contribuyan” obligatoriamente con las funciones que el gobierno prevé.
8- Pretende repetir en las Universidades la clásica división de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial con el fin de crear un caos organizativo, y administrativo y competencias contradictorias. Paradójicamente, esta iniciativa proviene de un grupo político que ha consagrado el culto al poder de Ejecutivo Nacional y a la figura presidencial. Aquí destacamos el carácter contralor y punitivo del Proyecto que considera a las Universidades sus actuales órganos de cogobierno en situación de sospecha permanente.
En definitiva, la Primera Discusión del Proyecto de Ley de Universidades evidencia un desconocimiento de principios caros a la Institución Universitaria: la Autonomía, la libertad académica y sus derechos para definir políticas de ingreso y programas de pre y postgrado

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