Hacia la creación de fundaciones universitarias
Octubre 21, 2010

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Columna de C. Peña y J. J. Brunner publicada hoy jueves 21 de Octubre de 2010 en El Mercurio.

Hacia la creación de fundaciones universitarias
Carlos Peña
José Joaquín Brunner
Universidad Diego Portales
El Mercurio, 21 de octubre 2010

Las políticas de educación superior de nuestro país se han ocupado poco de la fisonomía organizacional del sistema universitario. Y ello a pesar de que los defectos en ese ámbito introducen altos costos de transacción (encareciendo los resultados) o crean problemas de agencia (haciendo difícil que las instituciones se alineen con objetivos de interés público).

La situación parece, en cambio, distinta en la experiencia comparada.

Algunos sistemas de alta estatalidad, como los de Suecia, Austria, Alemania, Australia, República de Corea, Dinamarca o Japón, han comenzado a abandonar los modelos humboldtiano y napoleónico predominantes durante los siglos XIX y XX.

En todos esos países se han dictado leyes conforme a las cuales las entidades estatales pueden transformarse, por regla general, en fundaciones: un patrimonio de administración autónoma, destinado a un fin de interés público, bajo la supervisión de un board responsable y ejecutado por comunidades académicas intelectualmente independientes. Las razones a favor de ese cambio han provenido del hecho de que las universidades están hoy sometidas a demandas que es imprescindible conciliar: por una parte, alta autonomía, y, por la otra, necesidad de alinearse con objetivos públicos. La experiencia muestra que si se enfatiza sólo una de esas dimensiones, se produce o corporativismo al interior del aparato estatal (en el caso de que se enfatice la autonomía) o pérdida de independencia crítica de las comunidades académicas y profesionales (cuando se enfatizan a ultranza los objetivos públicos y el gobierno central y jerarquizado).

Las fundaciones, en cambio, permiten la máxima transparencia en la prosecución de objetivos públicos y, a la vez, la máxima autonomía.

Es lo que debiera promoverse en nuestro país.

Entre nosotros, las instituciones universitarias son muy heterogéneas: hay algunas sometidas al control público, pero al precio de baja autonomía en la gestión (v.gr. las estatales), y otras que, en cambio, poseen alta autonomía, pero al costo de estar sometidas a estándares de transparencia y de control muy bajos (v.gr. las privadas).

Como lo aconsejan las reformas europeas, quizá sea hora de transitar hacia instituciones con alto nivel de transparencia y alta autonomía, creando lo que podría denominarse fundaciones universitarias.

Las fundaciones universitarias serían personas jurídicas sin fines de lucro, regidas por una ley especial, con su patrimonio destinado en su totalidad a administrar e impartir programas de educación superior. Su administración estaría supervisada por un board independiente y rentado, cuyos miembros responderían civilmente con su patrimonio personal por las decisiones generales que adopten y a las que concurran.

Las fundaciones universitarias -con prescindencia de la índole de su fundador- debieran rendir cuenta pública de su patrimonio y de sus estados financieros con el mismo nivel de exigencia de las sociedades anónimas abiertas, y se encontrarían sometidas a la supervigilancia de la Superintendencia de Educación Superior, creada para este efecto.

Una vez constituidas, gozarían de plena autonomía para designar sus autoridades (en cualquier caso sometidas al control del board ); fijar los valores que procuran realizar y las metas que periódicamente se proponen; para seleccionar, reclutar y remunerar a su personal administrativo y académico; para administrar sus activos; para tomar compromisos en el sistema financiero, y en general se regirían, para todos los efectos, por las normas del derecho privado.

Las universidades privadas ganarían en transparencia, y las estatales, en autonomía.

Y la sociedad en su conjunto tendría universidades de mejor desempeño y fieles a lo que declaran ante la comunidad.
El tránsito hacia esa fisonomía institucional debería ser voluntario. El diseño legal podría crear incentivos para que las instituciones debidamente acreditadas (por ejemplo, por cinco o más años para comenzar el proceso), luego de deliberar, tomaran la opción. Esto es lo que, por regla general, ha ocurrido en el derecho comparado.

En un siguiente paso, sería necesario acomodar las políticas, las regulaciones y los dispositivos de financiamiento público de las universidades para ajustarlas al nuevo perfil del diseño institucional aquí propuesto. Esa reforma podría permitir que las actuales universidades estatales -convertidas en fundaciones, con un board responsable nombrado por el Estado- mantengan su financiamiento histórico bajo la forma de convenios o grants periódicos, y que las universidades privadas -también transformadas en fundaciones- accedan a fondos públicos concursables.

Es una reforma perfectamente cooperativa: todas las instituciones y la sociedad en su conjunto obtendrían beneficios de ella.

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