España: El Tribunal Supremo avala exigir “rendimiento académico” para acceder a las becas
Mayo 21, 2015

El Supremo avala exigir “rendimiento académico” para acceder a las becas

Los magistrados consideran “un fin lícito” del Gobierno fomentar “la responsabilidad en el estudio”

La sección cuarta de la sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Supremo ha desestimado uno de los recursos presentado por la Confederación de Padres y Madres de Alumnos (Ceapa) contra los decretos que establecen las cuantías de acceso a las becas y ayudas al estudio, en los que desde 2013 se endurecen los criterios de rendimiento académico, un aspecto que ha sido muy polémico. El Supremo avala que es “lícito” exigir estos requisitos contra el que protestaban los padres.

¿Qué nota hace falta para obtener una beca?

  • Los requisitos académicos exigidos para obtener una beca varían en función del nivel de estudios (de FP a Universidad) o de la dificultad de la carrera a estudiar. Para el primer curso de bachillerato, por ejemplo, se exige una nota mínima de 5,50 en el curso previo de cuarto de la ESO y no repetir curso, igual que en se exige para acceder a Formación Profesional Superior.
  • Las principales protestas por el cambio de criterio aplicado desde 2013 han llegado sobre todo desde el ámbito universitario. Para ahorrarse la matrícula en el primer curso, un alumno debe haber obtenido al menos un 5,5. La Conferencia de Rectores y otros organismos han criticado que se permita acceder con un 5 a distintas carreras y se suba esa media a los que no tienen recursos económicos.
  • Pero además esa media se eleva hasta 6,5 para conseguir las ayudas de alojamiento y manutención, es decir, la beca propiamente dicha, cuya cuantía media ha descendido en 400 euros, según datos oficiales del ministerio.
  • En el segundo curso es necesario haber aprobado al menos el 65% de los créditos matriculados para seguir con matrícula gratuita y el 85% para el resto de ayudas (o sacar una nota media de 6 con el 65% de asignaturas aprobadas).
  • En las carreras de Ciencias, mantener la beca de manutención requiere haber aprobado todas las asignaturas del curso previo, o el 80% con al menos un 6 de nota media.
  • En Ciencias de la Salud, seguir becado exige haber aprobado todo o el 80% de los créditos (asignaturas) con un 6,5 de nota media.
  • En Ciencias Sociales y Humanidades, los requisitos se endurecen un poco más. Mantener las ayudas exige haber aprobado todo el curso anterior o, al menos, el 90% con una media de 6,5.

La principal confederación de familias de la escuela pública recurrió los decretos que regulan las ayudas de los dos últimos cursos, 2013/2014 y 2014/2015, que establecen una nota mínima -los requisitos varían entre FP, Bachillerato y Universidad, pero en todos los casos se pide por encima del aprobado- para el acceso a las becas y ayudas y una cuantía variable que también se reparte por criterios académicos. Este requisito fue incluido  por el actual Ministerio de Educación, que dirige José Ignacio Wert (PP).

Hasta el cambio, el sistema estaba “basado en la situación socioeconómica del beneficiario”, según recogía la Ceapa en su recurso. La confederación consideró que estos cambios atentan contra la igualdad de oportunidades, porque no se puede exigir una nota distinta para seguir estudiando al que tiene posibilidades económicas (que puede costearse los gastos del curso) y al que depende de una beca para continuar. El Consejo de Estado también cuestionó la equidad del sistema de becas, así como la Conferencia de Rectores (Crue).

En la sentencia, que hace referencia al recurso presentado por el decreto del curso 2014-2015, el tribunal avala que se exija una nota mínima superior al aprobado.  “Es un fin lícito que el sistema de becas, como subvención que es, en cuanto que recae sobre recursos limitados, fomente la responsabilidad en el estudio por parte de los beneficiarios, tanto para el acceso como para mantenerse en él”, señala el fallo del Supremo.

El tribunal añade que el concepto de “rendimiento académico” es “indeterminado” y está presente en el régimen jurídico del sistema de becas en el artículo 83.1 y 3 de la Ley Orgánica de Educación (LOE) y en el 45.1 de la Ley Orgánica de Universidades (LOU) de 2001, entre otras. Y añade que la Ceapa no ha razonado suficientemente en su recurso que exista una “diferencia de trato injustificada”.

La respuesta del Supremo al recurso previo que presentaron los padres, correspondiente al curso 2013/2014, está suspendida en tanto se resuelva un “conflicto positivo de competencias” ante el Tribunal Constitucional, es decir, hasta que se dirima un recurso presentado por la Generalitat de Cataluña.

Tras conocer el fallo, los miembros de la Ceapa están “decepcionados”, según el portavoz de la organización, José Luis Pazos.”Si el papel del Supremo es pedir que argumentemos la injusticia en lugar de buscarla ellos, algo falla”, considera Pazos. Ahora opesan presentar un recurso de amparo ante el Constitucional o trasladar la petición a los tribunales europeos “porque los españoles entran en la forma, pero no en el fondo de estos asuntos”, añade.

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