Educación en la Constitución: temas y argumentos
Mayo 2, 2022

Educación en la Nueva Constitución:  siete razones para Aprobar

La propuesta educativa que contiene el borrador de Nueva Constitución Democrática que se plebiscita el próximo 4 de septiembre establece un avance fundamental: reorienta a Chile hacia el camino de lo que establecen los tratados internacionales sobre el derecho a la educación, superando ampliamente las definiciones de la constitución dictatorial que consagran la privatización escolar.

Por: Eduardo González Navarro

Estas breves notas tienen como propósito contribuir a la comprensión profunda de la transformación democrática que contiene la propuesta de nueva constitución en materia educativa; transformación que justifica el por qué debemos Aprobar la propuesta el próximo 4 de septiembre.

UNO: se establece a nivel constitucional el Derecho a la Educación entendido como un derecho social fundamental. Son sujetos de éste todas las personas.  El resguardo de este derecho será función “primordial e ineludible del Estado”. Estas formulaciones que pueden aparecer obvias en el escenario internacional, no estaban contenidas en la Constitución del 80´, la cual llegó al fanatismo de negar a las y los niños como sujetos del derecho a la educación y de entender a la educación como un bien de consumo e inversión.

DOS: Se establece una clara definición sobre educación y sus fines y principios. La propuesta conceptualiza la educación como un “proceso de formación y aprendizaje permanente, a lo largo de la vida” e “indispensable para el ejercicio de los demás derechos”. Tiene propósitos sociales e individuales. Está vinculada al desarrollo del país basado en la “justicia social, respeto de los derechos humanos, convivencia democrática entre los pueblos, con conciencia ecológica, sin discriminación”. Su fin individual apunta a una educación integral del ser humano considerando su “dimensión cognitiva, física, social y emocional”. En cuanto a los principios, se establece que serán la “cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y no sexista”, desplegándose éstos de forma “contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística”. Es decir, junto con establecer una experiencia formativa básica e integral para todas y todos los niños del país, independiente de su condición socioeconómica, se avanza en un principio central para todo sistema educativo: la diversidad entendida desde una perspectiva pedagógica (no economicista como hoy) ligada a las distintas realidades en que se inserta la escuela. Nada de esto, por cierto, figura en la actual constitución del 80’.

TRES: para implementar el derecho a la educación se crea un Sistema Nacional de Educación (SNE) al cual se adscriben todas las instituciones, privadas y públicas, tanto del ámbito escolar como superior, las cuales deben ser democráticas y tendrán prohibida toda forma de lucro. Es una mentira infame lo que acusa la derecha al señalar que no habrá educación privada, puesto que este SNE la reconoce.

Todas las instituciones que conforman el SNE deberán regirse por los fines y principios de la educación, es decir, se resguarda el desarrollo de un proyecto educativo al servicio del conjunto de los intereses del país lo que está lejos de ser un proyecto único u homogeneizador. Todo lo contrario, como nunca antes se instala en el sistema educativo el equilibrio entre la diversidad (contextualización) como eje del sistema escolar junto a un proyecto compartido de interés general que se sitúa por sobre los intereses particulares.

Al interior del SNE, es el Sistema de Educación Pública el que tendrá el rol estratégico, estableciéndose la obligación constitucional del Estado de “fortalecer” y “ampliar” este sistema. En efecto, haciéndose cargo de la profunda crisis a la que las políticas de mercado llevaron a la educación pública, promovida por la constitución del 80’, la propuesta constitucional democrática establece el “deber primordial del Estado” respecto de ella, para lo cual se establece un financiamiento permanente, directo, pertinente y suficiente, a través de aportes basales”. Es decir, se pone fin a una cuestión que no existe en otra parte del mundo y que nunca en la historia de Chile había ocurrido: mismo tipo de financiamiento para la escuela pública y privada que lejos de aumentar la excelencia del sistema educativo, solo trajo consigo hacer de la educación un negocio. El voucher sale de la educación pública.

CUATRO: se democratizan las escuelas (públicas y privadas) que forman parte del SNE, al establecerse el derecho, de las y los integrantes de cada comunidad (familias, docentes, asistentes de la educación, estudiantes), a la participación “vinculante”. Los ámbitos de acción serán: “definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, implementación y evaluación de la política educacional local y nacional”. Dicho de otro modo, se fortalecen las “comunidades escolares” y se enfrenta el profundo despotismo que hoy reina en las escuelas. En el caso concreto de las familias hay un viraje fundamental: pasan de ser entendidas como consumidoras y clientes a sujetos de derecho. Es la comunidad y no el “dueño del colegio” la que pasa a tomar protagonismo de los procesos educativos. El derecho a la educación implica la participación democrática. Por cierto, la actual constitución dictatorial ni una palabra dedica a este tema.

CINCO: “La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla”, señala explícitamente la propuesta. Asimismo, se consagra la libertad de “padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes”. El giro fundamental de esta forma de entender la Libertad de Enseñanza es poner en su centro a las familias por sobre la libertad de empresa educativa y el negocio que asegura la constitución del 80’.

SEIS: Se reconoce el rol de docentes y asistentes de la educación para la garantía del derecho a la educación, estableciéndose algo fundamental: la igualdad de derechos ante mismas funciones. Todo lo contrario, a lo que se deriva de la constitución dictatorial del 80.

SIETE: las instituciones que integran el sistema de educación superior tendrán prohibida toda forma de lucro, y deberán guiarse por los fines y principios educativos. Junto a ello, se establece el principio de gratuidad con respecto a los procesos formativos que conducen a la obtención de títulos.

En definitiva, la propuesta educativa que contiene el borrador de Nueva Constitución Democrática que se plebiscita el próximo 4 de septiembre establece un avance fundamental: reorienta a Chile hacia el camino de lo que establecen los tratados internacionales sobre el derecho a la educación, superando ampliamente las definiciones de la constitución dictatorial que consagran la privatización escolar. Parafraseando al importante filósofo chileno Carlos Ruiz Schneider, nuestro país inicia el tránsito de una concepción de la educación de mercado a una republicana democrática. Pero esto es una propuesta, la tarea inmediata para hacerla viable es Aprobar por el Derecho a la Educación en el plebiscito de salida.

Eduardo González Navarro

Vicepresidente Colegio de Profesoras y Profesores

Mg. En Educación

Diplomado en Cambio Climático

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