Como se esperaba, y otra vez por una amplia mayoría, la Cámara de Diputados aprobó en tercer trámite constitucional el Proyecto de Ley General de Educación, que sólo ayer fue respaldado por una sólida mayoría en el Hon. Senado.
Resta discutir ahora un solo inciso (dentro del Art. 46, letra g) en una Comisión Mixta; cual es, aquel que permite a licenciados en carreras de al menos 8 semestres impartir clases en colegios de enseñanza media.
Esta materia, contemplada originalmente en el texto del proyecto concordado por el Gobierno y los partidos de la Concertación y la Alianza opositora, fue rechazado en el Senado por algunos senadores de los partidos de Gobierno y otros desprendidos de éstos que ahora actúan como independientes.
Respecto de esta última materia, el abogado secretario de la Comisión de Educación de la Cámara informó a ésta en los siguientes términos:
La segunda objeción se refiere a la supresión por el H. Senado de lo dispuesto en la parte final del segundo párrafo de la letra g), del inciso primero del artículo 46, en el sentido de que, en la educación media, se entenderá por docente idóneo, entre otros, al que “esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres en un área afín a la especialidad que imparta” (página 40 del comparado).
Los representantes del Ejecutivo minimizaron el efecto negativo que tendría esta enmienda, pues los profesionales de cualquier disciplina podrían igualmente ser habilitados para ejercer la función docente por las respectivas Seremis conforme a la legislación vigente. No obstante, un sector de la Comisión recordó que la incorporación de dicha norma formó parte esencial de los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y la Oposición para asegurar la aprobación del proyecto en comento, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, y exigieron el respeto a la palabra empeñada. Solicitaron, por lo mismo, a la Ministra de Educación, que el Ejecutivo recomiende el rechazo de la enmienda introducida por la Cámara Revisora, a fin de reponer, en la Comisión Mixta respectiva, la norma aprobada primitivamente por esta H. Corporación, para restablecer el espíritu original del acuerdo político que ha dado viabilidad a esta iniciativa.
Más abajo, ver texto en que el Gobierno expresa su opinión favorable sobre las diversas enmiendas al proyecto aprobadas en el Senado.
Comunicado oficial de la Cámara de Diputados
19 mazro 2009.
Exigencia de que docentes de enseñanza básica hayan cursado carreras de 8 semestres, envía proyecto de LGE a comisión mixta
Publicado el 19 de marzo del 2009
Sin embargo, más del 99 % del articulado de la iniciativa legal del Gobierno, que reemplaza la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE), por la Ley General de Educación (LGE), fue aprobada por los diputados en la Sala con 70 votos a favor, 12 en contra y 2 abstenciones.
La comisión mixta, que integrarán los diputados María Antonieta Saa, Marcela Cubillos, Gabriel Silber y Marcos Espinosa, sólo discutirá la letra G del artículo 46, que norma sobre las exigencias de “personal docente idóneo” que deberán cumplir los establecimientos educacionales para recibir el reconocimiento del Ministerio de Educación.
La discrepancia se suscitió porque el Senado, en el segundo trámite constitucional, eliminó la exigencia de que los docentes de enseñanza básica posean “un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres en un área afín a la especialidad que imparta”, propuesta que fue rechazada por la Cámara, por 44 votos en contra, 25 a favor y 2 abstenciones.
Los cambios del Senado
En el informe que la Comisión de Educación entregó a la Sala este jueves, en el tercer trámite constitucional, se detallan los principales cambios introducidos por el Senado.
Estos, de acuerdo a lo explicitado por los personeros de Gobierno en el informe, “profundizan y amplían los principios inspiradores del sistema educativo”, “redefinen el concepto de enseñanza no formal”, “amplían y precisan los deberes del Estado en materia educacional”, “consagran la existencia de un sistema educativo mixto y el derecho a elección de los padres, y se introduce el concepto de Educación Pública”.
Los cambios también “refuerzan la normativa general que impide la discriminación arbitraria en el trato a los alumnos y alumnas, prohibiéndose expresamente ciertas conductas”, e “incorpora la definición de comunidad educativa y consagra su participación en el desarrollo del proyecto educativo”.
Asimismo, “se definen las áreas de formación diferenciada y se establecen los objetivos terminales de la Educación Media Técnico Profesional” y “se relevan los Objetivos Generales de la Educación, dado que los estándares de aprendizaje tienen que referirse a ellos, y se mejoran los objetivos terminales de la educación en sus distintos niveles”.
En materia de reconocimiento oficial, “se establece un procedimiento especial para establecimientos que no aplican evaluaciones, en las condiciones que establece la ley. Además, se mejora la normativa general que establece los requisitos de reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales”, señaló el Gobierno, según el informe de la comisión.
Antecedentes generales
El texto (Boletín 4.970) es una ley marco que tiene por finalidad ofrecer a los chilenos el acceso a una educación de calidad, independientemente de su condición socioeconómica.
El texto se inspira en los principios de universalidad y educación permanente; calidad, equidad, autonomía, diversidad, responsabilidad, participación, flexibilidad, transparencia, integración, sustentabilidad e interculturalidad.
El proyecto impone al Estado el deber de asegurar una educación de calidad y procurar que ésta sea impartida a todos, tanto el ámbito público como el privado.
Curriculum
El proyecto reemplaza la actual estructura curricular por una educación básica de 1° a 6° año, y una educación media de 6 años, cuatro de los cuales serán de formación general y los dos últimos de formación diferenciada.
La iniciativa crea el Banco de Planes y Programas del Ministerio de Educación, que permitirá a todos los sostenedores acceder a programas que han demostrado un alto rendimiento.
También aumenta los requisitos a las personas que ejercerán como sostenedores, los que deberán tener como giro único la educación y acreditar una solvencia financiera determinada para incorporarse al sistema.
Además, la calidad de sostenedor será intransferible, y se exigirá a sus representantes legales y a los encargados administrativos de los establecimientos educacionales, tener título de una carrera de educación superior de, al menos, 8 semestres. Asimismo, la nueva ley exigirá a los sostenedores que reciban recursos públicos rendir cuenta anual sobre el uso de los mismos.
Jueves 20 de marzo de 2009
Recursos asociados
Noticias registradas en Google sobre la aprobacuión de la LEGE, 19 marzo 2009
Visión del Ejecutivo sobre las recientes enmiendas exp`werimentadasn por el proyectto LEGEEn cumplimento del mandato otorgado a la Comisión, y en atención a la premura del plazo otorgado a ella por la H. Cámara, se solicitó al Ejecutivo que explicara el contenido de las principales enmiendas introducidas al proyecto por el H. Senado, entre las cuales sus representantes destacaron las siguientes:
I. Se profundizan y amplían los principios inspiradores del sistema educativo.
Esto se refleja concretamente en las siguientes modificaciones:
– En el artículo 1º del proyecto, se incluye una frase final en virtud de la cual se establece que el sistema educativo se caracteriza por la equidad y calidad de su servicio (página 1 del comparado).
– En el artículo 3º, letra b), se reformula el principio de calidad de la educación, señalando expresamente que ésta “debe propender a asegurar que todos los alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan en conformidad a la ley”. En la letra e), relativa a la diversidad, se establece que el sistema educativo debe respetar y promover la diversidad cultural, religiosa y social de sus usuarios (página 3 del comparado).
– En la letra i) del mismo artículo, se reformula el principio de transparencia, disponiendo que la información del conjunto del sistema educativo debe incluir los ingresos y gastos, ser desagregada y estar a disposición de los ciudadanos a nivel de establecimiento, comuna, provincia, región y país (página 4 del comparado).
– En el mismo artículo 3º, se incorporan tres nuevos principios a través de las letras j), k) y l); ellos son: integración, sustentabilidad e interculturalidad. El principio de integración se plantea en términos de propiciar la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales. Se explicó que tal diversidad étnica es la que funda el principio de interculturalidad, en virtud del cual se ordena “reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia”. En cuanto al principio de sustentabilidad, se plantea el “respeto al medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, como expresión concreta de la solidaridad con las futuras generaciones”. Se explicó, por último, que la consagración de estos principios se manifiesta también en otras modificaciones al proyecto, particularmente, en los objetivos generales de la educación parvularia, básica y media (página 4 del comparado).
II. Se redefine el concepto de enseñanza no formal. Artículo 2º.
– Se precisa que es “todo proceso formativo, realizado por medio de un programa sistemático, no necesariamente evaluado y que puede ser reconocido y verificado como un aprendizaje de valor, pudiendo finalmente conducir a una certificación.” (página 2 del comparado).
III. Se amplían y precisan los deberes del Estado en materia educacional. Artículos 4º, 5º y 6º.
– En el artículo 4º, inciso segundo, se le obliga a promover y garantizar el acceso a la educación parvularia en todos sus niveles, y no sólo en los de transición. En el inciso tercero, se amplía la garantía consagrada en el artículo 19, Nº 10, inciso 5º de la Constitución Política, que asegura el acceso al sistema, debiendo el Estado también promover su permanencia en el mismo (página 5 del comparado).
– En el artículo 6º, inciso primero, se precisa que el Estado debe propender a asegurar una educación de calidad y procurar que ésta sea impartida a todos, tanto en el ámbito público como en el privado (página 7 del comparado).
IV. Se consagran la existencia de un sistema educativo mixto y el derecho a elección de los padres, y se introduce el concepto de Educación Pública. Artículo 4º, incisos cuarto y quinto, nuevos.
– Se establece expresamente la existencia de un sistema de naturaleza mixta, que debe asegurar a los padres y apoderados la libertad de elegir el establecimiento educativo para sus hijos, y dentro del cual la educación que prestan los establecimientos educacionales de propiedad del Estado o de sus órganos debe ser “gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público, laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, que permita el acceso a él de toda la población y que promueva la inclusión social y la equidad” (página 5 del comparado).
V. Se refuerza la normativa general que impide la discriminación arbitraria en el trato a los alumnos y alumnas, prohibiéndose expresamente ciertas conductas. Artículos 5º y 11.
– En el artículo 11, inciso octavo, nuevo, se establece la no discriminación arbitraria en el trato que los establecimientos educacionales deben dar a los alumnos, alumnas y demás miembros de la comunidad educativa, en concordancia con la inclusión del principio de diversidad (página 13 del comparado).
– Asimismo, se abordan casos especiales en los cuales se explicitan medidas positivas que erradiquen tales manifestaciones:
– Situaciones de embarazo y maternidad. En el inciso primero del mismo artículo, se ordena otorgar facilidades académicas y administrativas que permitan el ingreso y permanencia de las alumnas en los establecimientos educacionales;
– Cambio de estado civil de los padres y apoderados. En el inciso segundo, se prohíbe que dicho cambio sea impedimento para la continuidad del alumno o alumna dentro del establecimiento. (página 12 del comparado)
VI. Se incorpora la definición de comunidad educativa y consagra su participación en el desarrollo del proyecto educativo. Artículos 9º, 10 letra f) y 15.
– En el artículo 9º, se explicita que “La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en esta ley” (página 8 del comparado).
– Explicaron los representantes del Ejecutivo que el propósito de incluir esta definición ha sido promover la participación de los miembros de la comunidad educativa en su establecimiento. De ahí que, en el artículo 10, letra f), se dispone que los sostenedores tienen derecho a establecer y ejercer un proyecto educativo “con la participación de la comunidad educativa” (página 11 del comparado) y, en el artículo 15, se incorpora un nuevo inciso segundo que establece que “En cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias” (página 15 del comparado).
VII. Se definen las áreas de formación diferenciada y se establecen los objetivos terminales de la Educación Media Técnico Profesional. Artículos 20, inciso 2º, y 30, inciso final.
– Acorde con la duración de los niveles de educación básica y media (6 años cada uno), en el nuevo inciso segundo del artículo 9º, se explicita cuáles son las áreas de formación diferenciada: humanista-científica, técnico-profesional y artística, que se ofrecerán a los alumnos en los dos últimos años de la educación media (páginas 16 y 17 del comparado).
– Asimismo, en el nuevo inciso tercero del artículo 30, se establece que ellas se orientan a una formación especializada en términos de perfiles de egreso, para lo cual se ordena la formulación de objetivos generales idóneos (página 28 del comparado).
VIII. Se relevan los Objetivos Generales de la Educación, dado que los estándares de aprendizaje tienen que referirse a ellos, y se mejoran los objetivos terminales de la educación en sus distintos niveles. Título II, Párrafo 1º, artículos 25 a 38.
– En esta materia, se explicó, fueron sistemáticamente revisados y mejorados los objetivos generales propuestos para cada nivel educativo (páginas 19 al 34 del comparado).
IX. En materia de reconocimiento oficial, se establece un procedimiento especial para establecimientos que no aplican evaluaciones, en las condiciones que establece la ley. Además, se mejora la normativa general que establece los requisitos de reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales. Artículos 45 y 46.
– En el artículo 45, mediante la incorporación los incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, se autoriza el reconocimiento oficial de establecimientos educacionales que apliquen métodos pedagógicos y/o planes y programas de estudio que no contengan evaluaciones equivalentes a las de general aplicación en el sistema, sólo en la medida que hayan funcionado exitosamente por al menos 6 años y previo acuerdo de la respectiva comunidad educativa. En estos casos excepcionales, no será exigencia para el reconocimiento oficial la presentación del reglamento de evaluación del establecimiento. El ejercicio de esta facultad queda sujeta al procedimiento que se establezca en un reglamento, el que en todo caso deberá considerar un informe fundado del Consejo Nacional de Educación (páginas 37 y 38 del comparado). Los representantes del Ejecutivo destacaron que este reconocimiento oficial especial no exime a los establecimientos educacionales de la obligación de cumplir con los objetivos generales establecidos en esta ley, ni con los estándares nacionales de aprendizaje que se exigen al conjunto del sistema escolar.
– Por otra parte, en el artículo 46, mediante la sustitución del párrafo segundo de su letra a), se establece la obligación de los sostenedores que reciben recursos estatales de “rendir cuenta pública respecto del uso de los recursos” (página 39 del comparado). Explicaron los representantes del Ejecutivo que esta obligación se extiende a todos los recursos que reciba el sostenedor, con independencia de su origen, es decir, comprende el financiamiento compartido de los padres y apoderados.
X. Consejo Nacional de Educación. Artículos 54 a 61.
– Mediante la sustitución del artículo 54, se modifican las funciones del Consejo, con el objeto de darle mayor coherencia con la regulación de la ley Nº 20.129 (páginas 48 y 49 del comparado).
– Además, mediante el reemplazo de la letra d) del artículo 56, se modifica la forma de designación de los académicos representantes de las Universidades (página 50 del comparado); a través de la sustitución de su inciso cuarto, se reduce la duración del mandato de los consejeros; mediante la incorporación de un nuevo inciso sexto, se corrigen aspectos de funcionamiento, tales como subrogación del Presidente del Consejo y reemplazo de los consejeros; y a través del reemplazo de su inciso sexto, que pasa a ser séptimo, se modifica la dieta a que tienen derecho los consejeros (página 51 del comparado).
– Por último, mediante diversas modificaciones al artículo 61, se desarrollan mejor las inhabilidades específicas que afectan a los consejeros (páginas 54 a 56 del comparado) y, mediante la sustitución del artículo 63, se modifican los aranceles máximos que puede cobrar el Consejo (página 57 del comparado).
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