PSU innominada: una decisión equivocada
Harald Beyer: “…el proceso de admisión es financiado por los propios postulantes o el Estado en su representación. Es curioso, entonces, que se promueva una iniciativa que quizás beneficia a las universidades, pero que perjudica o empobrece las oportunidades de las personas que postulan a ellas…”.
Harald Beyer, Universidad Adolfo Ibáñez
Se puede entender la solicitud del Demre, posteriormente aprobada por el Consejo de Rectores, de entregar innominadas las bases de datos de los resultados de la PSU a las universidades que forman parte del Sistema Único de Admisiones (SUA). ¿Acaso las personas que rindieron la prueba no tienen, antes de postular, derecho a la privacidad de sus desempeños? Una respuesta afirmativa es esperable, sobre todo si se desconoce o se ha olvidado el funcionamiento del sistema de admisión. Sin embargo, es una decisión contraria al interés de los estudiantes, aunque para algunas universidades -creo es el caso nuestro, aunque es muy temprano para evaluar el impacto de la medida- puede ser provechosa. Menciono dos razones.
En primer lugar, el SUA permite que hasta el 15% de sus estudiantes sean admitidos por admisión especial. Todas las universidades utilizan en mayor o menor grado esta posibilidad (en general, salvo algunas excepciones, las universidades se apegan a esta regla). Esta vía de ingreso cumple, al menos, tres funciones. Primero, los instrumentos actuales recogen incompletamente los talentos de los postulantes a las universidades. Segundo, una parte relevante de los instrumentos de selección recoge el desempeño del estudiante en un momento particular; si no fue un buen día, la admisión especial le permite una nueva oportunidad. Por último, la admisión especial permite corregir eventuales sesgos en la trayectoria escolar que afecten algunos desempeños en la prueba. En nuestro caso, por ejemplo, tenemos una admisión especial para mujeres en Ingeniería. La base nominada permitía convocar fácilmente a los interesados en la admisión especial que satisfacían los criterios académicos de cada universidad. La decisión tomada complejiza innecesariamente este proceso, perjudicando en último término a quienes tendrían acceso a estos programas y que podrían quedar fuera por falta de información.
Una segunda razón es que, luego de recibir los resultados, las personas tienen un plazo muy breve para postular (100 horas) y una vez concluido ese proceso, reciben una única oferta. Sistemas de estas características no se repiten mucho en la experiencia comparada. Los plazos de postulación son más prolongados y las ofertas recibidas, más de una. Así, el sistema actual tiene muchas ventajas para las universidades, pero no necesariamente para los estudiantes. En ese sentido, el esfuerzo que hacen las universidades en el período de postulación les informa mejor de sus alternativas, enriqueciendo, por tanto, su proceso de decisión en un momento tan fundamental en sus vidas.
El proceso de admisión es financiado por los propios postulantes o el Estado en su representación. Es curioso, entonces, que se promueva una iniciativa que quizás beneficia a las universidades (o al menos a algunas de ellas), pero que, sumando y restando, perjudica o empobrece las oportunidades de las personas que postulan a ellas. Una decisión tan poco reflexiva evidencia una vez más el mal diseño actual del gobierno corporativo del Sistema Único de Admisiones. Lamentablemente, la nueva ley de educación superior no corregirá esta situación y en algunos aspectos la puede agravar. En efecto, la administración del sistema de acceso, sin perjuicio de los apoyos técnicos y resguardos que se contemplan, quedará en manos de la Subsecretaría de Educación Superior, un órgano claramente político con objetivos diversos. Una realidad así es difícil de encontrar en otras latitudes.
El sistema único de admisión debiera ser administrado por una corporación de derecho público, con un directorio especializado que incluya representantes de las instituciones de educación superior, pero también del sistema escolar (después de todo, los instrumentos de selección a la educación superior tienen un gran impacto en el desarrollo de la educación secundaria). Eventualmente podría incluir representantes de la Subsecretaría de Educación Superior. Además de administrar la rendición de la prueba y la plataforma de postulaciones, su misión sería asegurar un buen sistema de admisión, con instrumentos bien estudiados y desarrollados, que predigan desempeños en la educación superior y lo hagan minimizando inequidad en el acceso.
Cabe esperar también una capacidad permanente de estudio del sistema para ir mejorándolo en las dimensiones antes señaladas. Esa corporación podría depender del CRUCh, pero la tarea de los rectores se restringiría principalmente a nombrar directores en dicha corporación. Este es un espacio más adecuado para tomar decisiones como las que estamos analizando, sobre todo porque habría una oportunidad mayor de analizar los intereses de los estudiantes.
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