¿Ocaso de la autonomía universitaria?
Prof. Luis A. Riveros: “El modelo de gobernanza de la Universidad de Chile, que posiblemente debe ser evaluado luego de una década, ha despertado gran interés en el plano internacional por su esencia participativa, pero sería sustituido por una gobernanza jerarquizada, basada en representantes externos a la universidad…”.
El Gobierno ha presentado un proyecto de ley sobre universidades del Estado, para abordar la necesidad de regular estas corporaciones y de lograr una mejor coordinación entre ellas en el desempeño de su tarea. El proyecto de ley no lo estipula, pero debería darse por entendido que la naturaleza de estas entidades estatales radica en la producción de bienes públicos, incluyendo el particular énfasis formativo con vocación de servicio público que habría de constituirse en clara diferenciación con el desempeño universitario privado. Tampoco se estipula la estrecha relación que debe existir entre los proyectos universitarios estatales y sus respectivas realidades regionales, las cuales deberían atender preferentemente desde el punto de vista de la formación, la especialización y la investigación.
En ese sentido, el proyecto tampoco especifica el rol de las universidades nacionales, aquellas que deben atender con prioridad los temas de país, como ha sido tradicional en la vocación de las principales universidades estatales.
En materia de financiamiento, el proyecto carece de definiciones específicas, y solamente se atiene a enumerar las fuentes de recursos, incluyendo los aranceles pagados por los estudiantes, la venta de servicios, la enajenación de sus bienes y la posibilidad de endeudamiento. Con la excepción de un posible préstamo que el Estado contraería con el Banco Mundial para “fortalecimiento” y de un no especificado “convenio marco”, nada se especifica en el proyecto respecto de la participación del Estado, propietario de estas instituciones, en materia de su financiamiento global.
En relación con la gobernanza de estas universidades, el proyecto consulta la nominación de un “Consejo superior”, compuesto mayoritariamente por personas que no pertenecen a la comunidad universitaria y que representarían tanto al Presidente de la República como a las regiones respectivas a lo largo del país. Además, se considera un “Consejo de universidad”, que no es normado explícitamente, que estaría subordinado al anterior y cuyas connotaciones se dejan a la consideración de un cierto “Estatuto” de la universidad respectiva, sin especificar los procedimientos para poder concretarlo. Este Consejo de universidad constituiría un órgano de tipo consultivo solamente, que estaría compuesto por un mínimo de dos tercios de académicos y que se encontraría supeditado al Consejo superior. Esto, ciertamente vulnera la autonomía académica de las universidades estatales, la que actualmente radica en consejos de decanos y de representantes de la comunidad universitaria. Este Consejo de universidad nombraría tres de ocho miembros del Consejo superior, los cuales durarían dos años en sus cargos, mientras los representantes externos permanecerían cuatro.
La Universidad de Chile será la entidad universitaria más perjudicada si esta nueva legislación sigue adelante. Luego de un largo debate interno, la Universidad se dio en el año 2006 un nuevo Estatuto, que es hoy ley de la República. En este se establece que el gobierno universitario radica en el rector y el Consejo Universitario, mientras que el Senado Universitario, presidido por el rector, y de composición triestamental, constituye el organismo preocupado del desarrollo de largo plazo de la institución, con potestad para considerar todas las decisiones que se tomen y que puedan afectar de un modo u otro la sustentabilidad y congruencia de su desarrollo. Con el actual proyecto se deroga de hecho esta institucionalidad, desconociendo los esfuerzos en los últimos 10 años.
El modelo de gobernanza de la Universidad de Chile, que posiblemente debe ser evaluado luego de una década, ha despertado gran interés en el plano internacional por su esencia participativa, pero sería sustituido por una gobernanza jerarquizada, basada en representantes externos a la universidad. Con este proyecto de ley, además, la Universidad de Chile perdería la Asignación por Actividades de Interés Nacional, que se estipuló desde la década de 1990 para compensarla en parte por el daño presupuestario ocasionado en años anteriores.
El énfasis de este proyecto debió estar en atender las necesidades de coordinación y colaboración de las universidades estatales, en el afán de servir mejor a la nación. Para eso debió consultarse la creación de un Consejo de Rectores de Universidades del Estado, organismo que debería constituir la base para el trabajo entre el Estado y sus corporaciones universitarias y de coordinación entre las mismas.
Contrariamente, se consulta un “Consejo de coordinación”, con representación paritaria entre universidades y representantes del Congreso y el Gabinete Ministerial, que ciertamente desconoce que el tema de fondo es académico en su esencia y tiene que ver con propiciar la optimización en el cumplimiento de la vocación pública de las universidades del Estado. Se pretende así no solo constreñir la autonomía universitaria por medio de una gobernanza externa y jerárquica, sino también intervenir el logro de una mejor colaboración entre las universidades estatales de Chile.
Prof. Luis A. Riveros
Ex rector Universidad de Chile
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