Con fecha 5 de agosto 2008 el Gobierno envió al Congreso Nacional las INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, indicaciones que sustituyen completamente el proyecto original y proponen la creación de un SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA, por medio del cual se establecen una Agencia Nacional de Calidad de la Educacion y una Superintendencia de Educación.
Ver texto completo de las indicaciones aquí 250 KB
Las funciones del sistema propuesto se hallan definidos en al artículo 2° de la nueva ley enviada al Congreso Nacional en los siguientes términos:
Artículo 2º.- El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media considerará:
a) Estándares de aprendizaje de los alumnos y estándares indicativos de desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores, de los docentes y directivos.
b) Requisitos del reconocimiento oficial que deben cumplir los sostenedores y los establecimientos para ingresar y mantenerse en el sistema educacional según lo establecido en la ley.
c) Políticas, mecanismos e instrumentos para apoyar a los integrantes de la comunidad educativa y a los establecimientos educacionales en el logro de los estándares.
d) Evaluaciones de desempeño y mediciones de los resultados de aprendizaje para determinar el logro de los estándares.
e) Fiscalización del adecuado uso de los recursos y del cumplimiento de los requisitos del reconocimiento oficial y de la normativa educacional por los sostenedores y administradores del servicio educativo.
f) Evaluaciones del impacto de políticas y programas educativos.
g) Sistemas de información pública accesibles a toda la comunidad referidos al resultado de las evaluaciones de logro de los estándares, a la clasificación de los establecimientos y sus consecuencias, a los resultados de la fiscalización, y a las evaluaciones de las políticas y mecanismos de apoyo implementados.
h) Rendiciones de cuenta, reconocimientos y sanciones relacionadas con el logro de los estándares y con el cumplimiento de las normas aplicables a los establecimientos y sostenedores.
Corresponderá al Presidente de la República, por decreto supremo dictado a través del Ministerio de Educación, previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, establecer los estándares a que se refiere la letra a) de este artículo, los cuales tendrán una vigencia de seis años.
Artículo 3º.- Los estándares de aprendizaje definirán los conocimientos, habilidades y competencias que se espera alcancen los alumnos en diversas etapas del proceso educativo, en relación con las bases curriculares nacionales.
Artículo 4º.- Los estándares indicativos de desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores considerarán materias tales como gestión curricular; indicadores de calidad de procesos relevantes de los establecimientos; gestión de los recursos humanos y pedagógicos, convivencia escolar, y liderazgo.
Asimismo, el Ministerio de Educación elaborará estándares indicativos de desempeño para docentes de aula, directivos y técnicos pedagógicos.
Los estándares a que se refieren los incisos anteriores, cuyo incumplimiento no dará origen a sanciones, constituirán orientaciones para el trabajo de evaluación contemplado en esta ley.
En los próximos días comentaré este proyecto que, dese ya, empieza a ser objeto de una todavía tímida discusión:
— Nuevas instituciones en educación , opinión editorial, 13 agosto 2008 [ver texto más abajo]
— Proyecto de ley de Sistema Nacional de Aseguramiento de Calidad de Educación: Colegios con resultados deficientes podrán ser intervenidos , La Nación, 11 agosto 2008
— Coordinar los esfuerzos, Prsidente de la CONACE, La Nación, 11 agosto 2008
— Colegio de Profesores: propuesta alternativa frente a la LEGE, 8 agosto 2008
— Seminario debate sobre la Agencia de Calidad y su impacto en las escuelas, 6 agosto 2008
— LEGE: Exposición de J. J. Brunner ante la Comisión de Educación del Hon. Senado de la República, 29 julio 2008
— Exposición de J. J. Brunner ante la Comisión de Educación de la H. Cámara de Diputados sobre el Proyecto de Ley General de Educación, 21 junio 2007
— Superintendencia de Educación: fiscalizar o mejorar, columna de J. J. Brunner, 17 junio 2008
Nuevas instituciones en educación
El Mercurio, opinión editorial, 13 agosto 2008
El Gobierno presentó al Senado una indicación sustitutiva del proyecto de ley de Superintendencia de Educación en actual discusión. En lo más general, ella separa las funciones de evaluación de la calidad y de fiscalización del cumplimiento de requisitos y rendición de cuentas de los recursos públicos, que el proyecto original concentraba en la superintendencia. Para eso crea una agencia de la calidad, por una parte, y, por otra, mantiene la superintendencia, ahora enfocada en la fiscalización de los requisitos para ser sostenedor, en el resguardo de los derechos establecidos en la Ley General de Educación (también en discusión en el Senado), y en la supervisión de la rendición de los recursos públicos.
Desde el punto de vista de la experiencia comparada, parece razonable entregar la evaluación de desempeño a una agencia especializada. Ésta clasificaría a los establecimientos según el grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje (definidos por el ministerio y aprobados por el Consejo Nacional de Educación) en cuatro categorías: buen desempeño, desempeño satisfactorio, desempeño regular y desempeño insatisfactorio. En función de esa clasificación, la agencia realizará visitas inspectivas. En el caso de los establecimientos de peor aprendizaje, las visitas se realizarán al menos cada dos años, y los establecimientos de mejor desempeño quedarán eximidos de esta inspección.
Las inspecciones evaluarán los procesos educativos sobre la base de estándares indicativos y emitirán un informe con recomendaciones. Éstas no son obligatorias, pero los establecimientos, especialmente si están en la última categoría, deberán desarrollar un plan de mejoramiento. Para eso podrán acceder al apoyo de una unidad especializada del ministerio, o contar con apoyos independientes, debidamente certificados por un panel de expertos. Esta forma de abordar el problema parece razonable, porque respeta la autonomía de los establecimientos para decidir sus estrategias. Los planteles más deficientes tendrán un plazo de cuatro años para alcanzar los estándares de aprendizaje que los dejen en la clasificación de regular. Si esto no se concreta, perderán el reconocimiento oficial y no podrán recibir la subvención. Ello exigirá el traslado de los estudiantes y el cierre de los colegios respectivos. Para llevar adelante este proceso, se podrá, eventualmente, nombrar un administrador provisional.
Por cierto, los estándares tienen que guardar relación con la inversión del Estado en la educación subvencionada y con la composición socioeconómica de los estudiantes de cada establecimiento, sin perjuicio de niveles mínimos que todo colegio debe satisfacer.
La agencia de calidad está relativamente bien resuelta en el proyecto sustitutivo, aunque se pueden realizar algunas correcciones. Por ejemplo, no parece adecuado que si el órgano superior de la agencia es un directorio de expertos nombrado por medio del sistema de alta dirección pública, se entregue a la Presidencia de la República la designación del más alto cargo ejecutivo de esta institución: sería lógico que este nombramiento correspondiera a ese directorio.
La superintendencia, en cambio, no está institucionalmente bien resuelta. Se parece mucho a las existentes en otros sectores, donde esos entes lidian con grandes instituciones públicas y privadas que poseen recursos humanos, materiales y legales para contrapesarlas. En este caso, se trata de colegios (o redes de ellos) que no se comparan en esas dimensiones con las instituciones fiscalizadas en otros ámbitos. Por eso, no es casual que las agencias de calidad existan en la experiencia mundial comparada, en tanto que un ente como la superintendencia propuesta no tiene equivalente en aquélla.
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