El Colegio de Profesores de Chile A.G. ha hecho pública su propuesta para una ley general de educación.
Bajar texto de la propuesta aquí 108 KB
La propuesta define de una manera restrictiva la educación pública, identificándola solamente con aquella provista por entidades del Estado; propugna el fin de la administración municipal de los colegios, e insiste en los tópicos del “fin del lucro”, “fin de la selección”.
El Presidente del Magisterio hizo entrega del documento a la Comisión de Educación del Hon. Senado, junto con un Proyecto de Reforma Constitucional necesaria para hacer viable este proyecto [ver más abajo su texto completo].
Según señala el comunicado del organismo gremial,
el Presidente del Colegio de Profesores destacó [en la oportunidad] ciertos puntos relevantes de la posición del Colegio de Profesores y que tienen que ver con la Defensa de la Educación Pública y el caracter del Estado como Garante de este derecho, no sólo como subsidiario.
“El Estado creará, financiará y administrará un sistema de educación pública, gratuita, de calidad, laica, pluralista e integradora que garantice a todas las personas el acceso igualitario a éste, de conformidad a lo establecido en la ley” establece en el artículo 1 de dicho proyecto.
Asimismo, destaca “los padres y apoderados tienen el derecho a exigir una educación de calidad. Corresponde al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho”.
Por otro lado, en el articulo 7º establece que ” la ley establecerá una carrera profesional docente, entendiéndose por tal, el sistema de ingreso, ejercicio, estabilidad, desarrollo, ascenso y retiro de las personas que ejercen la profesión docente. La evaluación de los profesionales de la educación se insertará en el marco de ésta carrera profesional”
El magisterio se basó en la Propuesta de Educación Pública y el Decálogo de la Educación aprobados en la Asamblea Nacional Extraordinaria para realizar este Proyecto de Ley, demostrando que los maestros tienen propuestas concretas frente a una Ley General de la Educación que no los representa y que siguen rechazando.
Sobre la visión del Colegio de Profesores de la educación y la LEGE, ver el discurso de su Presidente ante la Asamblea Nacional Extraordinaria del gremio, del 27 de Junio de 2008, aquí 41 KB
III.- PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Art.19. La constitución asegura a todas las personas:
10.- El derecho a la educación.
La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene por objeto su pleno desarrollo espiritual y material, enmarcado en el respeto de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales establecidas en la constitución y en los tratados internacionales vigentes ratificados por chile, capacitándolas para convivir y participar en forma responsable, democrática y activa en la sociedad.
El Estado creará, financiara y administrará un sistema de educación pública, gratuita, de calidad, laica, pluralista e integradora que garantice a todas las personas el acceso igualitario a éste, de conformidad a lo establecido en la ley.
Los padres y apoderados tienen el derecho a exigir una educación de calidad. Corresponde al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
El Estado promoverá la educación parvularia.
La educación básica y media son obligatorias. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.
Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos su niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación.
Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
11.- La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones u obligaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y las derivadas de su función social y el bien común.
De conformidad a lo establecido en el inciso precedente, los sostenedores de establecimientos de enseñanza pre básica, básica y media que perciban aportes del estado, no podrán tener fines de lucro ni discriminar por razón alguna que implique una trasgresión al principio de igualdad ante la ley garantizado en esta Constitución.
La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.
Los padres y apoderados tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
Una ley orgánica constitucional regulará los deberes del estado con relación a la educación pública consagrada en esta constitución; los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fijará los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regulará el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establecerá los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo que garantice equidad y calidad.
Art. 20. Incorpórese en el inciso primero del Art. 20 después de la palabra “final,” el numeral “10”.
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