Derecho a la educación superior pública y propuesta de nueva Constitución
Sin embargo, las universidades del Estado han logrado perseverar en una oferta académica de calidad, en hacer contribuciones en materia de la investigación y la vinculación con el medio, y sobre todo en su compromiso con la inclusión social. Todas las universidades del Estado están orientadas en lograr altos estándares de calidad. En términos de compromiso con la inclusión, recibimos a jóvenes procedentes sobre todo de establecimientos municipales y subvencionados. No obstante, como señalaba el pronunciamiento del Consorcio de Universidades del Estado, el Chile del futuro no puede depender solo de actos heroicos: debe construirse sobre la base de una nueva forma de relación entre el Estado y sus instituciones universitarias.
Por ello, el principal desafío de las universidades estatales en el marco del actual período de cambios que experimenta el país es lograr que la educación superior pública sea derecho social reconocido constitucionalmente para todas y todos. Para ello es fundamental superar el modelo de educación de mercado que orienta la Carta Fundamental que fue impuesta en el período autoritario, y que ha permitido que se entienda la educación como un bien de consumo e inversión de carácter mercantil.
El desafío remite, entonces, al proceso constituyente en curso e impone la necesidad de examinar en profundidad los contenidos específicos de la propuesta de nueva Constitución, y ponderar si constituye o no una oportunidad para las instituciones estatales de educación superior.
1. Se establece el Derecho a la Educación, entendido como un derecho social fundamental, del cual son sujetos todas las personas. El resguardo del derecho será “un deber primordial e ineludible del Estado”. Estas formulaciones no están contenidas en la actual Constitución.
En forma consistente, se establece que la educación es “indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país”. Se consagra que el derecho a la educación es la puerta de entrada a todos los derechos.
2. Se establece una rigurosa conceptualización sobre la educación, sus fines y principios. Se consigna que sus fines sociales “son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación”. Sus fines de carácter individual se orientan a una educación integral, considerando “la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico, la capacidad creadora y el desarrollo integral de las personas, considerando sus dimensiones cognitiva, física, social y emocional”.
Respecto a los principios, la propuesta constitucional establece que serán la “cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo”, y que además “tiene un carácter no sexista y se desarrolla de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística”. Conjuntamente con ello se indica que “la educación se orienta hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de sus fines y principios”, y lo que es especialmente significativo dispone que “la educación es de acceso universal en todos sus niveles”. Nada de esto, por cierto, se considera en los contenidos de la actual Constitución Política.
3. Para implementar el derecho a la educación se propone crear un Sistema Nacional de Educación (SNE) al cual se adscriben todas las instituciones, privadas y públicas, tanto del ámbito escolar como superior, las cuales deben ser democráticas, tendrán prohibida toda forma de lucro y no podrán discriminar en su acceso.
No se ajusta a la verdad sostener que no habrá educación privada, puesto que se indica expresamente que este SNE estará integrado por los establecimientos y las instituciones de educación “creadas o reconocidas por el Estado”, agregándose que “la ley determinará los requisitos para el reconocimiento oficial” de aquellos establecimientos e instituciones. La propuesta puntualiza el rol del Estado en el sistema, detallando que ejercerá “labores de coordinación, regulación, mejoramiento y supervigilancia”. A diferencia de la actual realidad de la educación chilena, marcada por las relaciones de competencia, se consigna que el Sistema “se articula bajo el principio de colaboración”.
4. Todas las instituciones que conforman el SNE deberán regirse por los fines y los principios de la educación, es decir, se garantiza el desarrollo de un proyecto educativo al servicio de los intereses del país, lo que está lejos de ser un proyecto único u homogeneizador. Al contrario, en la propuesta de Nueva Constitución se dispone que “el Sistema Nacional de Educación promueve la diversidad de saberes artísticos, ecológicos, culturales y filosóficos que conviven en el país”.
Asimismo, se dispone que “las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y los principios de la educación”. En otro lugar, refiriéndose a las instituciones de educación superior indica que se “protege la libertad de cátedra, la investigación y la libre discusión de las ideas de las académicas y los académicos de las universidades creadas o reconocidas por el Estado”.
5. En un paso significativo, se indica que en el SNE la Educación Pública tendrá el rol de “eje estratégico”, haciéndose cargo de la crisis a la que las políticas de mercado llevaron a la educación pública. La propuesta constitucional señala claramente que “su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado, para lo cual articulará, gestionará y financiará un Sistema de Educación Pública de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas”. Más aún, se indica que el Estado deberá financiar este Sistema de Educación Pública “de forma permanente, directa, pertinente y suficiente a través de aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación”.
Es decir, se pone término al hecho de que el financiamiento de la educación pública radique en forma predominante en las relaciones de mercado y competencia. Así, ahora se establece que “las instituciones de educación superior del Estado forman parte del Sistema de Educación Pública y su financiamiento se sujetará a lo dispuesto por esta Constitución, debiendo garantizar el cumplimiento íntegro de sus funciones de docencia, investigación y colaboración con la sociedad”.
6. Sobre la gratuidad, la propuesta señala que “el Estado velará por el acceso a la educación superior de todas las personas que cumplan los requisitos establecidos por la ley. El ingreso, la permanencia y la promoción de quienes estudien en la educación superior se regirá por los principios de equidad e inclusión”, con especial atención a los grupos excluidos y de especial protección, “prohibiéndose cualquier tipo de discriminación”.
Ahora bien, la norma transitoria aprobada por la Convención Constitucional dispuso que la implementación de la gratuidad de la educación superior tendrá un carácter gradual. De esta forma, establece que la ley que crea el Sistema Nacional de Educación regulará “el financiamiento progresivo de la gratuidad de la educación superior”.
7. Respecto al Sistema de Educación Superior, tampoco es efectivo que se desconozca su carácter mixto: se habla de “las universidades creadas o reconocidas por el Estado”, y sobre la gratuidad de la educación superior se precisa que “los estudios de educación superior conducentes a títulos y grados académicos iniciales serán gratuitos en las instituciones públicas y en aquellas privadas que determine la ley”.
En este sentido, la norma transitoria aprobada por la Convención Constitucional dispone, en relación a esta materia, que “la ley que crea el Sistema Nacional de Educación deberá contemplar la regulación del financiamiento basal de las instituciones que forman parte del Sistema de Educación Pública y el financiamiento de aquellas instituciones que cumplan con los requisitos que establezca la ley y sean parte del Sistema Nacional de Educación”.
La propuesta constitucional no plantea prescindir de los establecimientos e instituciones privadas o marginarlas del financiamiento público, pero sí terminar con el mercado y la noción de competencia entre las instituciones de educación. La propuesta educativa de la nueva Constitución propone un salto adelante: reorienta a Chile hacia el camino de lo que establecen los pactos y tratados internacionales sobre el derecho a la educación, superando ampliamente las formulaciones de la Constitución hoy existente. Es una oportunidad para iniciar el tránsito de la concepción de la educación de mercado a la educación como derecho social.
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