Deber primordial e ineludible: Pleno de la Convención aprueba norma sobre derecho a la educación
El hemiciclo visó íntegramente el artículo 16 planteado por la comisión de Derechos Fundamentales, el cual también establece que este sector se regirá “por los principios de cooperación, no discriminación, justicia, enfoque de género y pluralismo”.
Natalia Palma, Miércoles 11 de mayo 2022 20:50 hrs.
Ya contabilizando la sesión número 100 del pleno, hoy miércoles la Convención se encuentra realizando la votación de la segunda propuesta de la comisión de Derechos Fundamentales.
Con esto, el hemiciclo termina de definir las normas relativas a los bloques III y IV abordados por la instancia temática sobre derechos sociales y otros derechos fundamentales.
Del total de los 25 artículos reformulados por la comisión- encabezados por los convencionales Janis Meneses (MSC) y César Valenzuela (PS)- uno de los temas que marcó el debate fue sobre la educación.
La convencional de Convergencia Social, Mariela Serey, defendió consagrar el artículo 16 que apunta a este derecho, señalando que “hoy estamos constitucionalizando una educación para ‘todes’ (sic), que además sentará las bases para construir un Chile realmente inclusivo y respetuoso de toda su diversidad”.
La convencional de Independientes No Neutrales -también profesora-Lorena Céspedes, sostuvo que avanzar en estas propuestas “cimentará una nueva sociedad, un nuevo Chile desde la cooperación, no discriminación, inclusión, justicia social, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género y sobre todo respetando el pluralismo de expresiones y de proyectos”.
Mientras el convencional de la UDI, Alfredo Moreno, cuestionó que “la libertad de enseñanza y el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos quedaron en el puro título, porque una asamblea de profesores tiene más potestades de elegir lo que se les enseña a los hijos de uno, que uno mismo”.
Es así como por 116 votos a favor, 20 en contra y 15 abstenciones se aprobó íntegramente el artículo 16, cuyo inciso primero establece que “todas las personas tienen derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado”.
Además, plantea que “la educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país. Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como, la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico y el desarrollo integral de las personas, considerando su dimensión cognitiva, física, social y emocional”.
Este sector se regirá también “por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tendrá un carácter no sexista y se desarrollará de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística”.
Finalmente, la norma señala que “la educación deberá orientarse hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de los fines y principios establecidos de la educación. La ley establecerá la forma en que estos fines y principios deberán materializarse, en condiciones de equidad en las instituciones educativas y los procesos de enseñanza”.
Por otra parte, también fue aprobado totalmente el artículo 17, el cual señala que “la educación será de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media”. Este agrega en su inciso séptimo que “el Estado deberá financiar este Sistema de forma permanente, directa, pertinente y suficiente, a través de aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación, el cual provocó los vítores por parte de los convencionales en el plenario.
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