Colombia y las universidad de lucro familiar
Mayo 10, 2008

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Un interesante artículo publica el último número del Observatorio de la Universidad Colombiana, referido al tema del lucro en las universidades privadas de ese país. Se trata de un tema que ocupa también a los académicos y estudiantes en Chile.

Ver el artículo completo aquí

Bajo el título 15% de IES privadas tienen apellido propio, el artículo se introduce así:

La Ley 30 de 1992 dice que las instituciones de educación superior no tienen ánimo de lucro (Art. 98). En Colombia, según la información analizada por el Observatorio de la Universidad Colombiana, en cerca de 30, de las 226 IES privadas (contando principales y seccionales), una sola familia ejerce el control y participa de sus beneficios económicos.

La autonomía universitaria y el marco legal permiten que en instituciones privadas controladas por el fundador o el Rector, -o por sus parientes herederos − estos disfruten de grandes salarios, primas, y otros gastos, y –en algunos casos- del manejo directo de contratos a proveedores, entre otros.

Esto podría interpretarse como resultado de la licencia que el Estado ha otorgado para que la comunidad académica y el gobierno de comunidades universitarias, bajo la tutela de un núcleo familiar. También es resultado de la tenacidad y del arduo trabajo de fundadores o rectores que se aventuraron a crear o continuar el desarrollo de una institución de educación superior en medio de complejos procesos de aprobación (ver: Lo qué se necesita para crear una IES).

Según el art. 28 de la Ley 30 de 1992: La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

Lógicamente, los miembros de una misma familia tienen derecho a impulsar esas instituciones y a desarrollarse profesionalmente en ellos, más aún si ésta fue forjada con el sudor y esfuerzo de sus padres, tíos y abuelos. La existencia de esta situación no constituye aparentemente ilegalidad alguna. El art. 6 de la Constitución Política de Colombia señala que: “los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes”.

Generalmente los directivos y representantes legales de estas IES llevan varios lustros al frente de la dirección, han pasado procesos de transformación institucional (muchos comenzaron como instituciones técnicas – tecnológicas o de educación no formal), y en otros casos, han superado conflictos internos con otros fundadores.

No es extraño ver a hijos y parientes del fundador o fundadores en los Consejos Directivos, Consejos Superiores, Salas de Gobierno, Salas Generales, Asambleas, Plenos u otros órganos colegiados de máxima decisión institucional. Se dan casos de personas que por vivir fuera del país, por no laborar en la institución desconocen su realidad, pero tienen voz y voto u otorgan un poder escrito para que el fundador o rector actúe en su nombre.

Ver más abajo:

¿Cómo opera el control framiliar?

¿Qué hacer?

Cómo opera el control familiar

Es común que en la gestión de la mayoría de estas IES se presenten situaciones como las siguientes:

Ø Manejo de Asambleas o Plenos que tienen el máximo poder decisorio de acuerdo con los intereses de quien detenta ese poder. La rectoría y la representación legal suelen estar en cabeza de esa persona, que es quien manda en la práctica.

Ø Las decisiones trascendentales de los organismos colegiados de máxima representación institucional están aseguradas previamente con los votos de la familia y de otros representantes elegidos por ellos.

Ø Los requisitos estatutarios son muy flexibles para poder asegurar que alguien de la familia pueda llegar a un cargo importante.

Ø Normalmente hay gente de la familia, hijos u otros parientes, que ocupan cargos claves. Todo ello configura una forma de nepotismo en el gobierno de esas instituciones.

Ø El Rector fundador, o dueño y sus familiares, suelen estar rodeados de personas de su confianza, así no tengan calificación académica.

Ø Se crean, a veces, otras fundaciones que tienen el control de los fondos o reservas que se acumulan provenientes de lo académico, para protegerlos de eventualidades.

Ø Lo financiero depende de quien ejerce el control sea o no el Rector. La academia puede ser delegada a otras personas, pero las finanzas no. Y si se proveen cargos de ese orden con personas distintas, se les exige recibir aprobación previa de sus operaciones.

Ø Algunas universidades tienen enormes inversiones, directa o indirectamente, en sociedades comerciales, no de excedentes temporales que se ponen a producir, sino en participaciones cómo socios de empresas en cuyo control son actores decisivos.

Ø Se conoce algún caso en que el Rector ha traspasado, en vida, a su amante el poder que tenía en la universidad, o se lo ha legado en herencia, dejando por fuera a la familia, dando lugar a encarnizadas luchas entre las partes afectadas.

Ø Esas universidades suelen mantener bastante secreto todo lo referente a sus presupuestos, balances e inversiones, aspectos en los cuales debería existir mayor transparencia.

La Facultad de Administración de la Universidad de Los Andes, realizó, en 2003 un estudio para el Ministerio de Educación denominado “Fortalecimiento institucional de las IES privadas del país” (Jorge Hernán Cárdenas y Maria Lorena Gutiérrez), en el que se analizaron los resultados del plan de inspección y vigilancia que, desde el ICFES, orientó el Ministerio a comienzos de la década. Allí se identificaron, en el caso de algunas instituciones privadas, problemas críticos como los siguientes:

Ø Instituciones sin vocación de desarrollo institucional que arriendan su planta física a empresas de los fundadores, como un claro mecanismo de desviación de recursos desde la institución hacia el bolsillo de los fundadores.

Ø Fundadores que no tienen interés alguno en lograr el desarrollo pleno y autónomo de sus instituciones, sino que les interesa perpetuarse en el control de las mismas y aprovechar de mil formas los posibles beneficios económicos y políticos que éstas les puedan generar.

Ø Rectores que no se someten a elección o periodo alguno, pues no existen órganos de gobierno reales. En este caso su nombramiento es a término indefinido, menoscabando el proceso de construcción institucional.

¿Qué hacer?

Como se ha visto, el asunto no es legal, pero sí genera una reflexión de tipo ética sobre la forma como el control familiar puede llevar falta de transparencia o a indelicadezas y abusos de poder en el manejo de la institución. Se da también el problema de falta de participación en los mecanismos de poder por parte de otras instancias de la comunidad universitaria. Todo el poder se acumula en el grupo familiar que controla la institución, con escasa intervención de los estamentos de la comunidad universitaria, y en contravía de las orientaciones legales de la educación superior.

El exrector de la Universidad de Antioquia y actual Representante de la Cámara, Jaime Restrepo Cuartas, ya había advertido en 2001, en el evento “Educación Superior: Desafío Global y respuesta nacional”, que “puede existir gobierno, mas no gobernabilidad, si la universidad no entiende adecuadamente las diferentes formas de participación y aplicación de la democracia; gobierno y gobernabilidad son dos elementos que deben reflejar una representación adecuada de la sociedad, con unos representantes que, por su perfil y sus condiciones académicas, contribuyan independientemente del sector que los elige o designa, al progreso de la universidad, y con unas características de participación y de respeto que garanticen el funcionamiento de la institución”.

El citado estudio de la Universidad de Los Andes, “Fortalecimiento institucional de las IES privadas del país” (Jorge Hernán Cárdenas y Maria Lorena Gutiérrez), analizó cómo nuestro sistema de educación superior está en mora de reglamentar, entre otros aspectos, los siguientes:

Ø Control de las inversiones de las IES

Ø Regulación explícita sobre el uso de excedentes de las IES

Ø Límites a la autonomía universitaria

Ø Régimen de inhabilidades e incompatibilidades (aquí recogen la propuesta de que, por ejemplo, en los órganos de gobierno no haya votos privilegiados; es decir, que los fundadores no tengan más del 51% de los votos, y que la condición de fundador no sea heredada).

La inquietud que se plantea es, entonces, cómo garantizar que, independientemente de la forma de gobierno de cada IES, éstas respondan íntegramente con la calidad y los objetivos de la educación superior, estipulados en la Ley 30 (Art. 6).

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