Ley para Universidades del Estado
Diciembre 21, 2017

Captura de pantalla 2015-11-04 a las 18.34.40CÁMARA APRUEBA PROYECTO QUE FORTALECE Y MODERNIZA UNIVERSIDADES DEL ESTADO

Publicado el 20 de diciembre del 2017

La iniciativa tiene como propósito establecer un marco jurídico que permita que las universidades del Estado fortalezcan sus estándares de calidad académica y de gestión institucional, y que contribuyan de forma permanente en el desarrollo integral del país, de conformidad a la especificidad de la misión, de las funciones y de los principios que fundamentan y dirigen el quehacer de estas instituciones de educación superior.

Tras un intenso debate, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto de ley que fortalece y moderniza las universidades del Estado (boletín 11329).

La propuesta de ley, que tuvo una amplia discusión en las Comisiones de Educación y de Hacienda, reconoce la especificidad conceptual y jurídica de las Universidades del Estado. En particular, establece la naturaleza, el contenido de la autonomía universitaria y el régimen jurídico de estas instituciones dentro de la Administración del Estado.

Asimismo, el proyecto regula la particularidad de su misión y los principios distintivos que fundamentan y dirigen su quehacer. Al tiempo que, reconoce expresamente el rol que debe asumir el Estado con sus Universidades.

El texto, además, determina las reglas básicas y comunes que deben incorporar las Universidades del Estado respecto de su gobernanza y establece como órganos superiores de gobierno de estas instituciones al Consejo Superior, al Rector o Rectora y al Consejo Universitario. La Contraloría Universitaria, en tanto, será el órgano responsable del control y la fiscalización interna.

A su vez, incorpora disposiciones que permitirán una gestión administrativa y financiera más expedita y eficiente; así como también, señala las normas legales y especiales que deben regir a los académicos y funcionarios no académicos de las Universidades del Estado.

Coordinación y financiamiento

En cuanto a la coordinación de las universidades, se establecen normas que promoverán la acción coordinada de estas, a fin de que puedan colaborar, por un lado, con los diversos órganos del Estado que así lo requieran y, por otro lado, entre sí, como también con otras instituciones de educación. Para estos efectos, se creará el Consejo de Coordinación de Universidades del Estado.

En cuanto al financiamiento, se crea un instrumento llamado “Convenio Marco Universidades Estatales”, cuyos montos serán establecidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año, los que no podrán ser inferiores a los de la Ley de Presupuestos del año 2016. Los criterios de distribución de estos recursos serán fijados mediante un decreto del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda.

En este contexto, cabe destacar que durante la votación los diputados rechazaron la idea de implementar un Plan de Fortalecimiento de carácter transitorio, que tendría como propósito apoyar el desarrollo institucional de las universidades del Estado, durante diez años contados desde el año siguiente al de entrada en vigencia de la ley.

Finalmente, el proyecto exige a las Universidades del Estado que cuenten con una política de propiedad intelectual e industrial; se regula el régimen de contratación de servicios específicos; y se establece el procedimiento para que académicos extranjeros desarrollen actividades en dichas Universidades.

Adicionalmente, se modifica la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Estatuto Administrativo y la Ley de Protección sobre Derechos de los Consumidores, con el fin de armonizarlas con el presente proyecto de ley.

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