Nueva Educación Pública: ¿En qué consiste la modificación al sistema escolar público?
Publicado el: 07/10/2017
Se le conoció como el proyecto de desmunicipalización, debido a que proponía el traspaso de los liceos a los Servicios Locales de Educación dependientes del Ministerio especializado. Sin embargo, con el correr del debate el Ejecutivo y senadores de la Comisión de Educación lograron diversas modificaciones – en especial un sistema de gradualidad en su implementación- de modo que el nuevo sistema de Educación Pública tenga un horizonte de puesta en marcha y evaluación como una de las grandes reformas estructurales de la educación escolar chilena en los últimos años. (Boletín Nº 10.368-04)
De este modo, “apunta a transferir la administración del sistema público, lo que en la ley se llama el “sostenedor”, desde el actual municipio, no con afán de desmunicipalizar, como se le conocía inicialmente a este proyecto, lo que era muy negativo. No se trata de quitarle al municipio la educación pública, sino que, de crear un ente público estatal con una estructura descentralizada, que tenga un giro único o exclusivo, que tenga una sola misión: gestionar la educación pública”, según precisó el senador Ignacio Walker, presidente de la Comisión de Educación.
Ahora con esta iniciativa, cuyo último trámite de ratificación del informe de la Comisión Mixta, se despachó esta semana se impulsa una nueva institucionalidad especializada en gestión educacional y dotada de estabilidad, coordinación y capacidades para hacerse cargo de la administración, desarrollo, acompañamiento y apoyo a los establecimientos educacionales administrados en la actualidad por los municipios.
La nueva legislación crea el Sistema de Educación Pública destinado a permitir al Estado proveer, a través de las instancias que se precisan, una educación pública gratuita, de calidad, laica y pluralista; que promueva la inclusión social y cultural, la equidad, la tolerancia, el respeto a la diversidad y la libertad, debiendo en ello considerarse las particularidades locales y regionales que garanticen el ejercicio del derecho a la educación a todas las personas, en sus distintos niveles y modalidades y, en todo el territorio nacional.
El Sistema estará integrado por el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública; por los Servicios Locales de Educación Pública y por los establecimientos educacionales, con sus distintos niveles y modalidades educativas, los que hoy son administrados por las municipalidades y corporaciones municipales.
Además encarga al Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública, oyendo a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecer la Estrategia Nacional de Educación Pública, la que tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación provista por los establecimientos educacionales integrantes del Sistema, propendiendo al pleno desarrollo de ésta; tendrá una duración de ocho años, pudiendo modificarse luego de una evaluación a la mitad de dicho periodo o cuando por razones fundadas, debidamente calificadas, así se determine.
La Dirección de Educación Pública será un servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación, encargada de velar por la coordinación de los Servicios Locales de Educación Pública y que éstos provean una educación de calidad en todo el territorio nacional, para lo cual deberá proponer al Ministerio de Educación, la política nacional de fortalecimiento de la educación pública. Fija su organización interna, sus funciones y atribuciones.
Asimismo, se establece que las comunidades educativas que conforman los establecimientos educacionales, estarán integradas por los educandos, padres y apoderados, docentes y directivos, determinando las atribuciones de cada estamento.
La nueva Dirección será también la encargada de establecer las funciones y competencias de los directores de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales; de los Consejo de Profesores y de los Consejos Escolares.
Los colegios pertenecientes al Sistema de Educación Pública deberán contar con un proyecto educativo institucional, concordante con el objeto y principios del Sistema de Educación Pública; reconocer la identidad y características de los estudiantes y de la comunidad educativa respectiva y orientar el desarrollo de los diferentes planes y acciones que se lleven a cabo en el establecimiento.
El proyecto contempla la creación de 70 Servicios Locales de Educación Pública, entendidos como organismos administrativos encargados de la provisión del servicio público educacional, los que ejercerán su competencia en unidades territoriales y serán, para todos los efectos, los sostenedores de los establecimientos educacionales de su dependencia.
La dirección y administración de cada uno de estos servicios estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio, nombrado por el Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos. Durará 6 años en su cargo.
En cada Servicio Local existirá un Comité Directivo Local, encargado de velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director Ejecutivo ante la comunidad local, y de contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno de las comunas y de la región.
Los Consejos Locales de Educación Pública serán colaboradores del Director Ejecutivo, los que representarán ante éste, los intereses de las comunidades educativas a fin de que el respectivo Servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades y particularidades.
Se establece por ley un financiamiento propio para el sistema de educación pública, el que será del tipo directo, esto es, principalmente a través de las correspondientes asignaciones de recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Además se regula y define tres instrumentos de gestión educacional especiales: el convenio de gestión educacional, el plan estratégico local y el plan anual.
Sí, mediante disposiciones transitorias, se regula la gradualidad de la transición hacia la nueva institucionalidad y los mecanismos de traspaso del servicio educacional desde los actuales sostenedores a los Servicios Locales considerando el traspaso de bienes, del personal y el plan de transición para que se produzca en las mejores condiciones posibles.
Efectivamente, se dispone la existencia de un Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, cuya misión principal será la de asesorar al Presidente de la República en la evaluación y análisis del proceso de instalación de los Servicios Locales; integrado por el Subsecretario de Educación, quien lo presidirá, y por 6 profesionales de reconocida trayectoria, designados por el Presidente de la República. El Director de Educación Pública será su secretario ejecutivo.
Se contempla un total de 70 Servicios Locales de Educación en Chile, dos de los cuales se van a establecer e implementar en este 2017; otros dos se van a implementar el 2018; tres en 2019; cuatro en 2020. Es decir, 11 Servicios Locales de Educación en los primeros tres años de implementación de este proyecto.
Luego, un Consejo de Evaluación que va a funcionar entre 2021y 2022 realizará el monitoreo, la evaluación de la marcha e implementación de este proyecto de ley, de modo que todo el proceso de traspaso de los más de cinco mil establecimientos educacionales quedará implementado hacia el 2030.
Asimismo se contempla una norma en el artículo décimo transitorio para que aquellos municipios que cumplan una serie de requisitos: que estén haciendo una buena gestión y que tengan buenos resultados de desempeño, -sin deudas con los profesores o previsionales o de remuneración- y que tengan un buen ranking, entre otras, para” puedan postergar el traspaso del servicio educacional en los plazos que correspondiere, en los artículos pertinentes de la ley”.
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