Proyecto que crea el sistema de educación pública
Noviembre 5, 2015

EJECUTIVO ENVIÓ AL CONGRESO PROYECTO QUE CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Publicado el 03 de noviembre del 2015

La iniciativa propone una institucionalidad especializada en la gestión educacional y dotada de la estabilidad, coordinación y capacidades para hacerse cargo de la administración, desarrollo, acompañamiento y apoyo a los establecimientos educacionales públicos, hoy administrados por los municipios.

 Este martes ingresó a tramitación el proyecto (boletín 10368) que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales, el que fue remitido a la Comisión de Educación y, en lo pertinente, a la Comisión de Hacienda.

El proyecto de ley contempla un régimen permanente y uno transitorio. El permanente está destinado, en primer lugar, a crear el Sistema de Educación Pública y sus órganos, así como a regular su funcionamiento. En segundo lugar, se contemplan modificaciones legales para adecuar la regulación atingente a la entrada en vigencia del nuevo sistema. Además, se contempla un mecanismo de transición y traspaso de funciones, bienes y personal desde los actuales proveedores del servicio educativo a la nueva institucionalidad.

Sistema de Educación Pública

El Sistema de Educación Pública que crea el proyecto estará integrado por la Dirección de Educación Pública, por los Servicios Locales de Educación Pública y por los establecimientos educacionales que hoy administran las municipalidades y corporaciones municipales. Su objeto será proveer, a través de los colegios, una educación gratuita y de calidad conforme a lo establecido en la Ley General de Educación y a los principios específicos que el proyecto propone que rijan el funcionamiento del Sistema de Educación Pública. En ese marco, el sistema garantiza el derecho a la educación en sus distintos niveles y modalidades y en todo el territorio nacional.

También se crea la Dirección de Educación Pública como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación. Su objeto es la coordinación de los Servicios Locales de Educación Pública, velando por que éstos provean una educación de calidad en todo el territorio nacional. Asimismo, propondrá al Ministerio de Educación, la política nacional de fortalecimiento de la educación pública. Este organismo estará a cargo de un Director de Educación Pública.

Asimismo, se contempla la creación de sesenta y siete Servicios Locales de Educación Pública, descentralizados funcional y territorialmente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Estos servicios ejercerán su competencia en unidades territoriales que comprenderán el territorio de una comuna o de una agrupación de comunas dentro de una misma región y serán, para todos los efectos, los sostenedores de los establecimientos educacionales de su dependencia.

Consejos Locales de Educación Pública

Cada Servicio Local de Educación contará con un Consejo Local de Educación Pública en el cual estarán representados distintos actores y representantes territoriales de la comunidad educativa y local. El Consejo funcionará como un órgano colegiado que colaborará con el Director Ejecutivo del Servicio Local en el cumplimiento de sus funciones, representando los intereses de las comunidades, propiciando que el servicio incorpore las particularidades de cada territorio.

Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema, en virtud de la cual se orienta la acción de sus integrantes. Su objeto es contribuir a la formación de los y las estudiantes que los integran y propender a asegurar el logro de aprendizajes en las distintas etapas de la vida de las personas, a fin de potenciar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, de conformidad a lo establecido en la ley general de educación.

El proyecto establece responsabilidades especiales que los Servicios Locales deberán cumplir para con sus establecimientos educacionales, tales como velar por que estos cuenten con un equipo directivo y docente calificado; proveer una oferta curricular acorde al currículum nacional; velar por el acceso de sus estudiantes a recursos para el aprendizaje, tecnología y bibliotecas; promover la calidad y pertinencia de las especialidades técnico-profesionales, entre otras.

Otra característica relevante en el proyecto es que el Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública establecerá, cada cuatro años, una política nacional de fortalecimiento de la educación pública respecto de los establecimientos educacionales del Sistema de Educación Pública. Esta política considerará las áreas de implementación curricular y gestión pedagógica, convivencia escolar, liderazgo escolar, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, y apoyos para el aprendizaje.

Finalmente, se define la función principal del director o la directora de cada colegio, que es dirigir y liderar el proyecto educativo institucional, y se añade una serie de nuevas funciones y atribuciones, tales como coordinar el trabajo técnico-pedagógico del establecimiento; orientar el desarrollo profesional de los docentes y asistentes de la educación; proponer al Director Ejecutivo el plan de mejoramiento educativo y proyecto educativo institucional del establecimiento y sus modificaciones, consultando previamente al consejo escolar, entre otras.

Gradualidad 

El proyecto establece una transición de seis años desde la entrada en vigencia de la ley, transición que considera la necesaria gradualidad en el ingreso al nuevo régimen de las diferentes regiones del país y por ende, de los Servicios Locales en cada una de ellas. Cinco regiones iniciarían su traspaso a partir del primer año de transición, cuatro a partir del segundo año y las restantes seis a partir del tercer año.

En tanto, se establece como fecha para el traspaso del servicio educacional el 1º de enero del año siguiente a la entrada en funcionamiento del Servicio Local. Dicho traspaso se efectuará por el solo ministerio de la ley.

En la misma fecha ya señalada debe concretarse el traspaso de los establecimientos educacionales. Se definen como traspasables aquellos que cuenten con reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014, ya sea que se encuentren en funcionamiento o en receso, así como aquellos que se creen a partir de dicha fecha hasta el momento del traspaso.

Por otra parte, se establece que los establecimientos de educación parvularia que reciben aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, serán traspasados el 1º de enero del año siguiente a la entrada en funcionamiento del Servicio Local.

Plan de Transición 

El proyecto establece también un Plan de Transición, que tiene por objeto mejorar la calidad del servicio educativo y la gestión de la educación municipal de manera a facilitar la instalación de los futuros Servicios Locales.

Entre los objetivos a alcanzar a través de este plan, destaca el contribuir al equilibrio financiero del servicio educacional municipal. Para materializar el plan, cada municipio podrá suscribir con el Ministerio de Educación convenios de ejecución anuales, que establecerán obligaciones en distintos ámbitos definidos en el proyecto de ley.

Como contrapartida, el Ministerio de Educación, se comprometerá a contribuir a la reducción de la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, así como del desequilibrio financiero asociado. En dicha transferencia de recursos tendrán prioridad las deudas previsionales y otras relacionadas con los trabajadores.

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