La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada el 5 de junio de 2023 en su 111.ª reunión, adoptó, con fecha de 16 de junio de 2023, la siguiente recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre los aprendizajes de calidad, 2023.
Recomendación sobre los aprendizajes de calidad, 2023 [Resumen Ejecutivo proporcionado por un colega]
Teniendo en cuanta:
- Las elevadas tasas mundiales de desempleo y subempleo
- La permanencia de las desigualdades
- Los cambios en el mundo del trabajo
- El cambio climático
- La rápida obsolescencia de las competencias
Se requiere el desarrollo de aprendizajes de calidad que brinden oportunidades a las personas de todas las edades para adquirir competencias, perfeccionarlas y recualificarse de manera continua.
Entendemos por:
- Aprendizaje: una forma de educación y de formación que se rige por un contrato de aprendizaje, que permite a un aprendiz adquirir las competencias requeridas para ejercer una ocupación mediante una formación estructurada con una remuneración u otra compensación financiera, en el trabajo y fuera del trabajo, y que conduce a la obtención de una cualificación reconocida;
- Intermediario: entidad, distinta de la empresa de acogida o de la institución de educación y de formación, que coordina o apoya un aprendizaje, o presta asistencia para su realización;
- Programa de preaprendizaje: diseñado para ayudar a los aspirantes a aprendices a desarrollar sus competencias con el fin de mejorar su preparación para integrarse en el lugar de trabajo o de cumplir los requisitos formales de acceso a un aprendizaje;
- Reconocimiento de conocimientos previos: proceso de identificación, documentación, evaluación y certificación realizado por personal cualificado de las competencias que una persona ha adquirido mediante una formación formal, no formal o informal, basándose en normas de cualificación establecidas.
Sobre la base del diálogo Social, en permanente y profunda consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, los Miembros podrán aplicar esta resolución a los aprendizajes realizados en todas las empresas y sectores de actividad económica, efectivizando las disposiciones por medio de la legislación nacional, los convenios colectivos, las políticas y programas u otras medidas.
Los Miembros deberían establecer un marco entre otras cosas, regule:
- los aprendizajes de calidad
- los marcos o sistemas de cualificaciones
- el reconocimiento de las competencias adquiridas mediante los aprendizajes.
- las autoridades públicas encargadas de regular los aprendizajes
- las condiciones de las empresas, instituciones de formación e intermediarios para participar
- los mecanismos para fortalecer la capacidad de los organismos gubernamentales, de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de las instituciones de educación y de formación
Además los Miembros deberían tomar medidas para respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo en relación con los aprendizajes, en cuanto a: i) percepción de una remuneración adecuada, ii) no deban trabajar más horas de los límites especificados en la legislación nacional y en los convenios colectivos, iii) derecho a vacaciones remuneradas, iv) derecho a ausentarse por enfermedad o accidente, v) acceso a licencia de maternidad o paternidad y licencia parental remuneradas, vi) acceso a la seguridad social y a la protección de la maternidad, vii) libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, viii) protección y formación en seguridad y salud en el trabajo, discriminación, violencia y acoso, ix) derecho a indemnización por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, x) acceso a un mecanismo eficaz de quejas y de solución de conflictos y xi) derecho a la protección de los datos personales
Respecto del contrato de aprendizaje, los Miembros en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, deben elaborar un modelo de contrato de aprendizaje, que indique: i) funciones, derechos y obligaciones de las partes, ii) lugar el aprendizaje, iii) que no contenga ninguna disposición que restrinja las oportunidades de movilidad del aprendiz en el mercado de trabajo después del aprendizaje, iv) duración del aprendizaje, remuneración y su periodicidad, horas de trabajo, tiempo de descanso, pausas, vacaciones y licencias, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social, mecanismos de solución de conflictos y terminación del contrato de aprendizaje, v) competencias que se prevé alcanzar, vi) registro según las condiciones establecidas por la autoridad competente, vii) que sea firmado por quien corresponda al comienzo del aprendizaje.
Los Miembros deberían tomar medidas a fin de promover la igualdad, la diversidad y la inclusión social en los aprendizajes, prestando especial atención a la situación y a las necesidades de las personas que pertenecen a uno o más grupos vulnerables o a grupos en situación de vulnerabilidad.
Los Miembros, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, deberían tomar medidas destinadas a crear un entorno favorable para la promoción de aprendizajes de calidad, de una cultura de aprendizaje permanente, reforzar la cooperación internacional, regional y nacional, cooperar con el objeto de ofrecer oportunidades de formación más amplias, reconocer las competencias adquiridas
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