¿Qué estatuto constitucional para la educación superior?
“Hay poca necesidad de inventar. Desde ya, los principios rectores y el diseño básico se encuentran en la Ley Nº 21.091 sobre Educación Superior de 2018, aprobada con un amplio consenso”.
No es habitual que las Constituciones consideren explícitamente la educación superior (ES). Cuando lo hacen, se refieren a uno o más temas interrelacionados: (i) derecho a la educación, como un nivel no obligatorio; (ii) autonomía institucional, incluyendo aspectos de gobierno, académicos, administrativos y financieros; (iii) Libertad de enseñanza, investigación y estudio.
En el primer aspecto, la Constitución noruega es ejemplar: “Las autoridades del Estado deben asegurar el acceso a la educación secundaria, y la igualdad de oportunidades a la educación superior con base en el mérito”. Sobre el segundo, la Constitución de Croacia dice: “Se garantizará la autonomía de las universidades. Las universidades decidirán independientemente su organización y su trabajo de conformidad con la ley”. Y en relación al tercer aspecto, la Constitución alemana declara: “El arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza científica son libres. La libertad de enseñanza no exime de la lealtad a la Constitución”.
El primero —derecho a la ES— ha evolucionado de un acceso de élite, a uno masivo y hoy, en un número creciente de países, Chile incluido, al acceso universal. El segundo —de la autonomía— es el más antiguo. Según Le Goff, las universidades nacen luchando por su autonomía contra los poderes eclesiásticos y laicos; la cruz y la espada. Las universidades obtienen fueros y privilegios que protegen a sus profesores y estudiantes en una esfera intelectual y de erudición entonces incipiente. Por último, la libertad académica es la impronta de las universidades modernas; componente esencial de culturas abiertas que no admiten ortodoxias ni cancelaciones.
En América Latina, la autonomía adquiere un valor político estratégico, más allá de los textos constitucionales. Sirve a la vez como protección frente a caudillos y dictadores y a veces como ariete contra el Estado (la universidad militante). En vez de ser un aparato del Estado, como predica el modelo napoleónico, aspira a ser, según los autores de esta tesis, un colectivo histórico frente al Estado; la construcción de un “Nosotros-Universidad” en oposición a un “Otro-Estado”, según una autora mexicana. El cogobierno triestamental y su reclamo de una soberanía autárquica expresa el ideal de esa concepción.
Chile no menciona explícitamente la ES en sus Constituciones hasta 1971. Ese año, como parte del estatuto de garantías convenido para ratificar la elección de Salvador Allende en el Congreso Nacional, se incluyó la autonomía universitaria y la libertad académica en la Carta Fundamental (Art. 10, número 7).
Reconoció estatuto autónomo a las universidades estatales y las particulares; ordenó al Estado proveer a su adecuado financiamiento; sujetó el acceso a la ES a la idoneidad de los postulantes, y estableció la libertad de cátedra y el derecho de los estudiantes a elegir la enseñanza y tuición de los profesores que prefieran.
Tan avanzado texto fue borrado de una plumada tras el golpe militar. Las universidades fueron intervenidas, depuradas y rigurosamente vigiladas. La Constitución de la dictadura (1980), reconoce implícitamente a la ES al consagrar la libertad de enseñanza como “el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales” y al señalar que el Estado debe fomentar el desarrollo de la educación “en todos sus niveles”.
En cambio, las materias que interesan aquí aparecen en el DFL Nº 1 de 1980 del Mineduc, y más tarde en la Ley Orgánica de Educación (LOCE) de 1990. Ambos legislan aquel derecho a fundar instituciones privadas. En cuanto a los aspectos de autonomía y libertad académica permanecen como letra muerta hasta el momento de la recuperación de la democracia.
El debate sobre normas fundamentales de la ES se retoma solo recientemente, con la fallida propuesta de la Convención Constitucional (Art. 37). Allí se consagra un Sistema Nacional de ES que incluye a todas las instituciones, pero solo en el papel. Pues en paralelo se crea un Sistema de Educación Pública para “la educación superior del Estado” (sic), con financiamiento constitucionalmente garantizado, gratuidad de estudios y existencia regional con coordinación preferente con la administración territorial.
En breve, la propuesta rechazada establecía —de espaldas a la realidad y la tradición constitucional democrática chilena— un régimen dual que privilegiaba a una minoría de estudiantes y de instituciones, paradojalmente en nombre de la vocación universal del Estado.
Corresponde al nuevo proceso constitucional en curso —Comisión de Expertos y Consejo Constitucional— elaborar un texto que pueda ser aprobado en diciembre próximo. ¿Cuáles deberían ser los principios básicos a considerar?
Hay poca necesidad de inventar. Desde ya, los principios rectores y el diseño básico se encuentran en la Ley Nº 21.091 sobre Educación Superior de 2018, aprobada con un amplio consenso.
Primero, el sistema nacional es de provisión mixta y lo integran instituciones universitarias y no universitarias, estatales y no estatales, con exigentes reglas de acreditación. Segundo, la educación superior es un derecho, cuya provisión debe estar al alcance de todas las personas, de acuerdo a sus capacidades y méritos. Tercero, el sistema se orienta por las siguientes directrices esenciales: (i) autonomía de las instituciones para determinar y conducir sus fines y proyectos institucionales en la dimensión académica, económica y administrativa; (ii) diversidad de procesos y proyectos educativos, que expresa una pluralidad de visiones y valores sobre la sociedad; (iii) libertad académica, que incluye la libertad de cátedra, de estudio, de creación e investigación, y (iv) búsqueda de la excelencia de acuerdo con los propósitos declarados por las instituciones y el cumplimiento de los criterios y estándares que determine la ley.
Si se incorpora este conjunto básico de principios en la Constitución, se daría un significativo paso adelante. Se consolidaría el sistema dotándolo de legitimidad; se fortalecerían la autonomía y la libertad académica; se garantizaría una normativa democrática para un sistema mixto diverso y plural, y se daría rango de Carta Fundamental al aseguramiento interno y externo de la calidad
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