¿Condiciona la propuesta de nueva Constitución la plena libertad de proyectos educativos?
La mayoría de las voces jurídicas y técnicas consultadas coinciden en que algunos artículos la afectan seriamente, ya que priorizan el rol del Estado por sobre el de la persona.
POR IGNACIO ARRIAGADA MIRA, Pauta, Factchecking, VIERNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022
En la víspera del plebiscito del 4 de septiembre, nuestro Constitucheck, de Watchdog PAUTA, investigó sobre una de las materias en educación que generaron más discusión durante el trabajo de los constituyentes: si existen o no límites al ejercicio de la libertad de enseñanza en la nueva propuesta.
La libertad de enseñanza en la Constitución
De acuerdo a un documento elaborado por el Centro de Políticas Públicas de la Universidad Católica, la Constitución de 1833 estableció el deber del Estado de proveer la educación pública. En 1874, la libertad de enseñanza fue incluida como garantía constitucional en el numeral 6º del artículo 12. Estos dos puntos hicieron que en el siglo XX se entendiese que existían dos facetas del derecho: uno para enseñar o aprender libremente y otro para abrir y mantener establecimientos educacionales.
La Constitución de 1980 reconoció por primera vez de manera separada la libertad de enseñanza y el derecho a educar como garantías fundamentales. Además, añadió el deber y derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, junto con la libertad para que estos escojan el establecimiento de enseñanza de su preferencia.
La Carta Fundamental vigente establece en el Capítulo III los derechos y deberes constitucionales. Su artículo 19 numeral 11 consagra que la libertad de enseñanza contempla el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. Agrega que esto último “no tiene otras motivaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional”.
El artículo indica que la enseñanza no debe orientarse a propagar tendencias políticas partidistas y que los padres pueden elegir la institución en que estudiarán sus hijos. El numeral 10 del mismo capítulo garantiza el derecho a la educación, la que tiene como objetivo el desarrollo de la persona en las diferentes etapas de su vida. Establece que “los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos” y que “el Estado debe encargarse de la protección de este derecho”.
En el nuevo texto constitucional, el artículo 41 es el que garantiza la libertad de enseñanza y establece que es deber del Estado respetarla. Además, se menciona que esta “comprende la libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes”. Junto con esto, también se reconoce que los profesores son titulares de la libertad de cátedra.
Marcela Peredo, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes y colaboradora de Polis, el Observatorio Constitucional de esta misma casa de estudios, menciona que existe un cambio de paradigma entre lo vigente y la propuesta, debido a que la norma centra la libertad de enseñanza en una responsabilidad del Estado y no en la persona.
Para Peredo, la supervigilancia de principios como la cooperación, la inclusión, la justicia, la interculturalidad o el enfoque de género -que están consagrados respecto de la educación en el artículo 35 numeral cuarto- pueden llegar a ser ineficaces en la práctica, debido a la dificultad que supone comprobar que en todas las aulas se respeten y protejan dichos principios.
“En la práctica, esta Constitución puede volverse semántica, lo que significa que establece múltiples principios, pero que luego, al momento de implementarlos, se vuelven impracticables. O lo otro sería que impacte directamente en el aula, ya que quienes practican la docencia tendrán que adaptar sus contenidos a aquello que establezca el Sistema Nacional de Educación”, señala Peredo.
En la propuesta de nueva Constitución, el artículo 36 establece un Sistema Nacional de Educación, que en su inciso tercero menciona que “los establecimientos y las instituciones que lo conforman están sujetos al régimen común que fije la ley, son de carácter democrático, no podrá discriminar en su acceso, se rigen por los fines y principios de este derecho y tienen prohibida toda forma de lucro”.
Cristián Cortés, máster en educación en la Universidad de Melbourne y ex jefe de proyectos del Ministerio de Educación durante el gobierno de Sebastián Piñera, afirma que la nueva Constitución sí condiciona la plena libertad de proyectos educativos porque, a su juicio, es de esta forma cómo los establecimientos hacen una bajada a los principios mínimos obligatorios.
“En Australia, cada colegio tiene la autonomía de poder definir su proyecto educativo, pero siempre tiene que ir alineado con el objetivo curricular de los estándares del gobierno”, asegura. Agrega que para eso en Chile se plantea este asunto en la nueva Constitución, con el propósito de asegurar que existan mínimos que no sean transables.
Por otro lado, Peredo señala que la propuesta genera un cambio en esta materia, debido a que con el Sistema Nacional de Educación es el Estado quien define un marco con ciertos principios y respeto a la libertad de enseñanza, por lo que los padres no tienen el derecho preferente de educar a sus hijos.
El artículo 42 de la propuesta constitucional establece que quienes integran las comunidades educativas tienen derecho a participar en las “definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, la implementación y la evaluación de la política educacional local y nacional”, estableciendo que la ley será la que especificará las condiciones y procedimientos para su aseguramiento.
Loreto Jara, especialista en educación y exdirectora del Observatorio de Política Educativa de Educación 2020, asegura que “con la definición del artículo 42 de la nueva Constitución, los consejos escolares podrían tener un protagonismo mucho mayor y que las decisiones que aparezcan ahí, sí sean vinculantes. No una mera declaración de intenciones o una buena idea que quede finalmente en nada”.
Carlos Hakansson, abogado constitucionalista de la Universidad de Piura en Perú y colaborador de Polis, explica que la posibilidad de que los padres puedan escoger el centro educativo para sus hijos y el derecho de participar en el proceso educativo, tales como reuniones de padres, charlas, talleres, encuentros familiares diversos, entre otros, están reconocidos en los textos constitucionales modernos.
Sin embargo, menciona que por ejemplo, “en los colegios privados el artículo en cuestión podría dar lugar al direccionamiento político exterior, cuando un acotado grupo de padres exige introducir una agenda de orden progresista que una mayoría no desea para la formación de sus hijos”.
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