Nuevos criterios y estándares para educación superior técnico profesional
Por José Julio León, Unidad Aseguramiento de la Calidad Fundación Aequalis
La calidad de la educación superior es un concepto controvertido. Se la puede entender como excelencia; perfección; consistencia con requerimientos externos; adecuación a los propósitos; eficiencia; valor agregado económico de la formación o transformación del egresado, entre otros. El sistema educativo, por otro lado, no produce información adecuada y suficiente sobre la calidad de las carreras que ofrece. En particular, la calidad de la educación como “experiencia” y “transformación” del estudiante, o valor agregado, no puede ser verificada cabalmente sino hasta después del egreso o titulación.
La ley Nº 21.091 estableció la acreditación institucional obligatoria e integral. El artículo 2º letra b) de esta ley define “calidad” ordenando a las instituciones de educación superior (IES) que se orienten a la “búsqueda de la excelencia” y al “logro de sus propósitos declarados”, asegurando el cumplimiento de “criterios y estándares de calidad”, los que acaban de ser definidos por la CNA. Así, la calidad responde a una concepción procedimental: es el fruto de un proceso interno, permanente y sistemático, que busca alcanzar resultados que, simultáneamente, sean consistentes con los propósitos institucionales y con las expectativas y demandas de su entorno relevante.
De este modo, la acreditación resulta compatible con los principios de autonomía y diversidad de proyectos educativos. En la búsqueda continua de calidad, las IES deben poner en el centro de su quehacer a los estudiantes y sus aprendizajes, favorecer la inclusión y contribuir al desarrollo del país, sus regiones y comunidades. La educación superior técnico profesional (ESTP) promueve, en particular, la articulación de los estudios para el desarrollo de trayectorias formativo-laborales de las personas.
Las IES serán evaluadas en cinco dimensiones: a las ya conocidas de docencia, gestión y vinculación con el medio (VcM, que pasa a ser obligatoria desde 2025), se suman las nuevas de aseguramiento interno de la calidad (AC, también obligatoria) y la de investigación, creación e innovación (ICi, voluntaria). Criterios son “elementos o aspectos específicos vinculados a una dimensión que enuncian principios generales de calidad aplicables a las instituciones en función de su misión”. Para la ESTP son 16 criterios en total (¡dos más que para universidades!): cinco en docencia, donde el nuevo énfasis está puesto en la orientación a resultados (en progresión y empleabilidad); cuatro en gestión, siendo nuevo el de “gestión de la convivencia, equidad de género, diversidad e inclusión”; tres en AC, donde la principal novedad es “aseguramiento de la calidad de los programas formativos” (que anuncia la evaluación de una “muestra intencionada de carreras”), dos para VcM y dos para ICi (ambas con foco en “resultados e impacto”).
Estándar es un “descriptor que expresa el nivel de desempeño o de logro progresivo de un criterio. Dicho nivel será determinado de manera objetiva para cada institución en base a evidencia”. Los niveles de logro son tres, igual que los niveles de acreditación (de excelencia; acreditación avanzada y básica).
Los criterios y estándares en general han sido formulados de manera clara, de modo que puede determinarse intersubjetivamente el nivel de desempeño de una IES, sin imponer acciones específicas ni un determinado indicador cuantitativo. El logro progresivo se entiende como un avance desde la existencia de políticas y mecanismos, coherentes con los propósitos (N1); pasando por aplicación sistemática de los mecanismos, monitoreo, retroalimentación y mejora continua (N2); hasta alcanzar una gestión basada en indicadores y evidencia de resultados, con cumplimiento de metas en todos las dimensiones y alta equivalencia entre carreras y sedes (N3).
El concepto de calidad empleado es adecuado al propósito del sector, esto es, el desarrollo de competencias personales, de aprendizaje y de empleabilidad en consonancia con la evolución del mundo del trabajo y el sector productivo, en el marco de un sistema de acceso no selectivo y con oferta pertinente.
Es importante que la CNA siga atendiendo a las especificidades de la ESTP, evitando cualquier sesgo “academicista” o “universitarista” en la evaluación, como pudo haber existido en el pasado. Es recomendable mantener un foco distribuido hacia los insumos, procesos y resultados. La “empleabilidad”, por ejemplo, no debe reducirse a una sola dimensión cuantitativa, como los ingresos que las personas obtienen de su empleo, sino considerar las demás dimensiones que inciden en las trayectorias formativo-laborales de las personas. El seguimiento de egresados también está centrado en la inserción laboral, omitiendo la dimensión de prosecución de estudios. Tampoco se releva la función de educación continua. Los criterios y estándares de ESTP solo mencionan al Marco de Cualificaciones (MNC) a propósito de los mecanismos de acceso, omitiendo esa referencia en otros criterios como los relativos al perfil de egreso, a la articulación entre niveles formativos y la retroalimentación con el mundo del trabajo.
En fin, es importante que el nuevo marco normativo se implemente de forma coordinada, de modo que promueva el desarrollo de la ESTP (uno de los objetivos prioritarios de la reforma legal). En particular, el Comité Sinaces debe aprobar un plan de coordinación para el mejoramiento de la calidad de la ES. Es de espera que dicho plan sea elaborado en estrecha conexión y consulta con las propias instituciones de ESTP y del conjunto del sistema, incluyendo sus diversos actores y partes interesadas.
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