Lo público de una educación pública
Jose Joaquin Brunner, 25 de abril de 2021
La pandemia ha revalorizado a la escuela como un insustituible canal de formación para niños, niñas y jóvenes. Además, ha ratificado el carácter esencialmente público de nuestra educación subvencionada, sin importar quien sea el sostenedor de los colegios: si una persona jurídica como una fundación o corporación privada, o bien un municipio, corporación municipal o servicio local. Todos los establecimientos enfrentan la emergencia bajo un estricto protocolo emanado de las autoridades sanitarias y educacionales del gobierno, reciben la ayuda del Programa de Alimentación Escolar (PAE) para sus alumnos vulnerables y se esfuerzan por ofrecer una educación a distancia regulada y apoyada por el Estado.
De cara al próximo proceso constituyente la cuestión del carácter público de la educación adquiere una importancia decisiva. La Ley General de Educación de 2009 le dio un tratamiento positivo pero confuso, al sostener que el sistema de educación “será de naturaleza mixta, incluyendo una de propiedad y administración del Estado o sus órganos, y otra particular, sea ésta subvencionada o pagada, asegurándole a los padres y apoderados la libertad de elegir el establecimiento educativo para sus hijos”. Confuso pues confunde lo público con la propiedad y la administración de los establecimientos y, enseguida, equipara la educación privada subvencionada con la pagada, siendo que ambas se hallan sujetas de manera muy distinta al régimen de lo público.
En efecto, lo público de la enseñanza no radica primariamente en la naturaleza jurídica del dueño o administrador del colegio o las modalidades de la gestión. En cambio, es la educación protegida y subsidiada por el Estado la que—en su integridad—responde a una filosofía, un propósito, un régimen organizacional y un funcionamiento de carácter público.
Por lo pronto, su misión—la de hacernos parte de una sociedad, una cultura y, más allá, de una forma de humanidad—la sitúa fuera del círculo de la familia y su proyección económica y cultural en la esfera privada. Conduce a habitar, como ciudadanos, una polis; o, como dice Axel Honneth, “allana el camino de los educandos, mediante el ejercicio de modos de conducta reflexivos, hacia su participación en la formación de la voluntad pública”. De ahí su íntima vinculación con la democracia, otro rasgo de su naturaleza pública, que cobra la mayor importancia ahora que definiremos la norma básica de nuestra convivencia.
Además, la educación escolar prepara a las personas para luego seguir aprendiendo en distintas instancias a lo largo de la vida; permite apropiarse de los códigos culturales de la modernidad; abre las puertas al mundo de los saberes y las artes; crea la conciencia de una filiación histórica y facilita integrarse en una aventura colectiva: del lenguaje, de unos territorios, unas formas de convivencia, una civilización, una época y sus desgarros y tensiones.
Todo lo demás en el ámbito de la organización y el funcionamiento escolar viene por añadidura y se ordena en beneficio de aquella misión pública. Se erige en un derecho que se halla en la base del desarrollo de nuestras capacidades. El acceso a ella es no discriminatorio y gratuito; los estudiantes y sus familias escogen laescuela y, allí donde hay más postulantes que vacantes, éstas se asignan aleatoriamente. De K-12 la educación es obligatoria y esa obligación se cumple en cualquier colegio; al final los alumnos reciben la licencia de enseñanza media emitida por el Ministerio de Educación.
Los colegios que en Chile forman parte de dicho régimen público, sin importar su propiedad o administración, agrupan más de un 90% de la matrícula, son íntegramente financiados por el Estado, se sujetan a planes, programas y textos oficiales y sus profesores se hallan sujetos a un mismo estatuto que regula sus actividades, derechos y deberes. Hay una jornada y un calendario escolar definidos por la autoridad.
Este completísimo régimen público se complementa con un entorno institucional encargado de orientar, regular y evaluar al sistema. El Ministerio de Educación se halla al centro de ese entramado y se complementa por variadas agencias, haciéndose responsable de fijar y cumplir los objetivos formativos de las familias, la sociedad y el Estado.
En suma, resulta evidente que cuando en Chile se habla de educación pública ella comprende a todos los colegios de ese regimen y no solo aquellos administrados por una entidad pública local. Las niñas, niños y jóvenes que ingresan a cualquiera de ellos acceden a una misma educación reglada, financiada, supervisada y evaluada por el Estado. Éste debe asegurar, por lo mismo, igualdad de trato entre todos esos colegios, apoyando por igual a las comunidades escolares.
En resguardo del pluralismo constitutivo de este ordenamiento escolar, los poderes públicos deben garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación que esté de acuerdo con sus propias convicciones, incluso morales o religiosas, dentro del marco determinado por la ley.
A la hora de debatir el nuevo texto constitucional, deberá cautelarse, en fin, el carácter público y pluralista de un sistema donde la diversidad de proveedores se conjugue con la igualdad de trato, de derechos y deberes.
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