Debate constitucional sobre derecho a la educación y libertad de enseñanza
Octubre 20, 2020

captura-de-pantalla-2020-10-19-a-las-10-07-38El intenso debate que se avecina sobre la “libertad de enseñanza” en el eventual proceso constituyente

Definir mejor qué se entiende por “derecho a la educación” y reconocer o no un estatus especial a la educación pública también son temas centrales que se abordarían en una eventual Convención.

17 de Octubre de 2020 | 08:01 | Por Natacha Ramírez, Emol

En la Constitución chilena hay dos grandes referencias a la educación, que aparecen mencionadas en el artículo 19 (N° 10 y N° 11), dentro de los derechos y deberes constitucionales. Se trata del “derecho a la educación” y la “libertad de enseñanza”. Si bien, a primera vista, ambos conceptos podrían generar consenso, la forma en que están plasmados en el detalle genera opiniones tan opuestas que hacen prever un apasionado debate cuando llegue el momento de discutir el tema en una eventual Convención.

Para aproximarse a comprender los alcances de cómo se abordan esos conceptos en la actual Carta Fundamental, Andrés Bernasconi, académico de la Facultad de Educación UC y director del Centro de Justicia Educacional, explica que “la Constitución tiene un tratamiento del derecho a la educación que es bien peculiar, porque declara la existencia de este derecho, pero nunca define en qué consiste. Y luego, cuando se explican los deberes y obligaciones que surgen de ese derecho, lo que señala como derecho a la educación es el derecho de los padres a educar a sus hijos y después señala ciertas obligaciones del Estado de financiar un sistema educacional gratuito desde prekínder hasta educación secundaria”.

Comenta que “es bien interesante que (la Constitución) dice ‘financiar’, no dice ‘prestar’ por sí mismo el Estado servicios educacionales”, por lo que en Chile “sería perfectamente constitucional que no hubiera ninguna educación pública y toda la educación que se prestara fuera privada, con tal que el Estado la financiara; entonces tú podrías tener un sistema educacional 100% particular subvencionado”.

En su análisis, “la Constitución está todavía al debe en establecer una conceptualización que sea más robusta, que indique qué entiende por derecho a la educación, más allá de decir que hay educación obligatoria financiada por el Estado de prekínder a cuarto medio, porque tampoco en ninguna parte se señala cuáles son los fines de la educación y los principios que la rigen”.

Según su análisis, en una eventual nueva Constitución debería explicitarse qué se entiende por derecho a la educación: qué tipo de educación, qué calidad, quién la provee, porque solo así tú puedes saber cuándo el derecho a la educación está siendo infringido y tomar medidas al respecto, porque o si no es una medida súper vaga (…)

Si tú tienes una Constitución que es muy parca en la explicación del derecho a la educación, lo que estás haciendo es darle al Tribunal Constitucional la potestad, finalmente, de decidir”.

Respecto del debate que se avecina sobre este punto en un eventual proceso constituyente, el experto proyecta que “el argumento de la derecha va a ser que mientras más definiciones se pongan al derecho a la educación, más se restringe la libertad de enseñanza; en cambio, sectores más de izquierda van a decir que el Estado pueda definir qué es lo que entiende por educación y que haya un mínimo común”. El alcance de la “libertad de enseñanza” que genera discordia.

En cuanto a la libertad de enseñanza, se “ratifica la preeminencia de los padres a elegir el establecimiento educacional de sus hijos”. Bernasconi explica que dicho concepto “parte de una proposición que es difícil de no aceptar, que es que la relación parental se expresa en la educación, porque la educación es parte de la crianza, y los padres tienen derecho a escoger qué tipo de educación tiene su hijo”. “Hasta ahí estamos bien, hay harto consenso”, afirma, y además es consistente “con los tratados internacionales, que reconocen que parte de los derechos humanos es el derecho de los padres a educar y elegir el tipo de educación de sus hijos”.

“Estos temas del derecho a la educación y libertad de enseñanza han sido, en la historia de Chile, aquellos en los que ha habido tradicionalmente menor consenso y mayor disputa ideológica y, por lo tanto, una tendencia al empate” Andrés Bernasconi, académico Educación UC y director CJE Pero indica que en la Constitución chilena, “esto se proyecta hasta un paso más allá, que es decir que si tú como padre tienes el derecho a escoger el establecimiento educacional de tus hijos, el paso siguiente es que entonces tienes derecho a fundar colegios”.

Ése es el punto en que ya no habría tanto consenso. Sobre la discusión del tema en una eventual Convención, proyecta que “liberales y conservadores estarían por mantener la situación actual; y una visión más socialista, estatista, podría considerar que el derecho a elegir se debe restringir a elegir dentro de una oferta pública”, señala. Como contexto histórico, comenta que “estos temas del derecho a la educación y libertad de enseñanza han sido, en la historia de Chile, aquellos en los que ha habido tradicionalmente menor consenso y mayor disputa ideológica y, por lo tanto, una tendencia al empate”.

Agrega que “Chile tiene una tradición muy fuerte de creación de establecimientos escolares por parte de particulares”, ya que “en el siglo XIX el Estado tenía tan poco control del territorio y tan pocos recursos, que lo que solía ocurrir era que los padres se organizaban, contrataban con su plata al docente y el Estado ponía la infraestructura, entonces fue siempre mixto”. Eso siguió siendo así durante el siglo XX, en que se estableció que los colegios privados recibirían la mitad de la subvención por alumno que los colegios públicos, y “lo que cambió durante la dictadura es que ese mayor financiamiento para los estatales se acabó y ahí se definió que la subvención escolar iba a ser pareja”.

A juicio del experto, “ese tipo de cosas podrían volver a discutirse (en un proceso constituyente), si está bien o no, si la educación pública debiera recibir más recursos per cápita que la educación privada”.

En su opinión, “pensando más políticamente, con la regla de dos tercios va a ser difícil que haya los votos suficientes para hacer un cambio profundo a lo que hoy día dice la Constitución sobre educación, porque el quorum es más bien alto y, en general, hay fuerzas más bien de centro y de derecha a las que no les incomoda el esquema actual, y las fuerzas de la izquierda pueden no tener el suficiente peso en la Convención para lograr introducir disposiciones que obliguen a un cambio en la estructura del sistema escolar y cómo está financiado”.

“El riesgo de intentar debatir más allá de lo estrictamente constitucional”

La abogada e investigadora del Instituto de Estudio de la Sociedad (IES), Mariana Canales, destaca que “esta Constitución consagra la libertad de educación, desde los padres que eligen cómo educar a sus hijos, y eso es súper importante porque permite los distintos tipos de prestación de educación, si quiero ir a un colegio público o a un colegio privado; y por otro lado, quién provee educación, y eso es también súper importante porque da amplitud para que existan distintos sistemas según las necesidades del país”. “La Constitución no puede cerrar la discusión en torno a la educación y, en ese sentido, tiene que establecer un marco básico y general” Mariana Canales, investigadora IES

Afirma que “me gusta que se consagre la libertad de enseñanza, porque no estamos hablando de cualquier cosa; la enseñanza y la educación va muy ligada a la familia, a cómo yo quiero que se formen las personas y me parece que es importante cuidar eso, porque estamos hablando de algo que es demasiado importante y que no podría ser el Estado o un organismo que no tenga vínculos afectivos con las personas quien decida sobre la educación de los ciudadanos”.

En cuanto a la definición de derecho a la educación, opina que “el riesgo de especificarlo demasiado es que perdemos en la posibilidad de deliberar democráticamente”. “Si es que concluimos todos los temas que uno pudiese discutir como política pública en la Constitución, entonces nos amarramos a eso y después no lo podemos discutir”, agrega. Por eso, es partidaria de que la Constitución “establezca un marco general, por ejemplo, que haya libertad de enseñanza, derecho a la educación, pero que no se precise de manera tal que después no podamos discutir sobre ciertas cosas, me parece que eso sería un error (…) La Constitución no puede cerrar la discusión en torno a la educación y, en ese sentido, tiene que establecer un marco básico y general”.

Respecto de qué aspectos debieran mantenerse en una nueva Carta Fundamental, plantea que “además del derecho a la educación, me parece clave la libertad de los padres respecto a la educación de sus hijos; la libertad de enseñanza, porque estamos hablando de educación, me parece especialmente relevante cuidar esos aspectos”.

Comenta que si bien hay “voces que van a querer modificarlo”, cree que ese concepto “está lo suficientemente arraigado en la cultura de nuestro país como para borrarlo”. “Yo creo que es un tema que evidentemente va a generar mucho debate, y lo riesgoso que veo yo ahí es que se va a intentar debatir mucho más allá de lo estrictamente constitucional, que se va a intentar discutir todo lo relativo a la educación en sede constituyente, tratando de abarcar todo el problema, y no creo que sea ése el lugar para abarcarlo”, señala. Libertad de enseñanza “se ha malentendido como derecho a discriminar”

Una visión distinta tiene Cristian Bellei, Doctor en Educación de la U. de Harvard e investigador del CIAE de la U. de Chile, quien considera que “el derecho a la educación en la Constitución chilena está consagrado en términos muy básicos, como un derecho de acceso a algunos ciclos escolares.

En cambio, la libertad de enseñanza está muy resguardada en la Constitución y con una interpretación que le da primacía sobre el derecho a la educación y que además la entiende más asociada a la libertad de gestión y de empresa y, por lo tanto, de propiedad, más que al pluralismo cultural y a la innovación educativa, que es como se entiende en el mundo”. “Entonces, en realidad el derecho a la educación está consagrado, pero de un modo básico y supeditado a la libertad de enseñanza, entendida como la libertad de gestión. Éste es, a mi juicio, el meollo del problema constitucional del derecho a la educación, que lo que hace es expresar la visión del neoliberalismo en educación, que es la visión del Estado subsidiario, que se expresa en el conjunto de la Constitución, y que en educación lo hace de esta manera”, subraya.

Explica que “no es que en el mundo no exista la libertad de enseñanza, ésas son caricaturas, pero no se la entiende como parte de la libertad de empresa ni se la supedita al derecho a la educación”. “El derecho a la educación está consagrado, pero de un modo básico y supeditado a la libertad de enseñanza, entendida como libertad de gestión. Éste es el meollo del problema constitucional del derecho a la educación, que lo que hace es expresar la visión del neoliberalismo en educación, que es la visión del Estado subsidiario” Cristian Bellei, investigador CIAE U. de Chile.

Dice que, en la práctica, esta “supremacía” de la libertad de enseñanza al derecho a la educación “se ha expresado en muchas situaciones, por ejemplo, cuando se ha discriminado a estudiantes por distintas razones –niñas embarazadas, estudiantes con problemas de aprendizaje, familias que tuvieron problemas para pagar– y se ha justificado en el proyecto educativo de los establecimientos, como una autonomía que tienen los establecimientos, que en Chile se ha malentendido como un derecho a discriminar”. “En todos esos casos, el derecho de los niños a la educación fue supeditado al derecho de propiedad y de libertad de gestión de los dueños de las escuelas”, sostiene.

Agrega que esto también se ha manifestado cuando la autoridad ha pedido a los sostenedores privados hacer algunos cambios en su gestión, “como crear los consejos escolares, educación sexual, o cuando se les pidió aceptar a un 15% de niños más pobres (…) En esos casos, los dueños de las escuelas privadas siempre se opusieron argumentando que su libertad de enseñanza implicaba una libertad de gestión, a pesar de que eran financiados con recursos del Estado”. “Tanta prioridad le da la Constitución a la libertad de emprendimiento en educación que los dueños de las escuelas se opusieron a esas normas anteponiendo sus intereses a los de los niños y a los de la política pública; eso es muy atípico en el mundo”, subraya.

Dice que otra “característica muy sui generis del sistema escolar chileno” es “que la educación pública tiene, en nuestra Constitución, el mismo valor que la educación privada; no se le da un estatus especial”. De hecho, afirma que “en Chile nunca se ha cambiado el voucher (subvención por asistencia), porque expresa la igualdad de trato entre las escuelas privadas y las escuelas públicas; en otras palabras, se hace competir a las escuelas por la matrícula para obtener financiamiento; es echar a las escuelas a competir como si fuese un mercado sin hacer ninguna distinción en escuelas públicas y privadas”.

A su juicio, lo que debería ocurrir “es que la Constitución reconozca que la educación pública tiene una prioridad, porque cumple fines públicos, que tienen un mayor valor social que las escuelas privadas” y “considerar que la educación pública es la garantía del derecho a la educación en Chile”. A eso se suma “volver a entender la libertad de enseñanza como una libertad cultural, educativa, y la atribución que los padres tienen para elegir escuelas para sus hijos, pero no confundirla con la libertad de gestión y empresa; o sea, entender la libertad de enseñanza como se entiende en el mundo”.

Junto a eso, cree que “la definición del derecho a la educación puede ser más ambiciosa, en el sentido de que puede garantizar más que solamente el acceso a un par de niveles escolares, sino que se haga una definición de los propósitos de la educación; y extender el concepto de educación a lo largo de la vida, lo que supone pensar la educación universitaria, pero también en la educación permanente como un derecho, y en otras formas de educación no institucional, para los adultos mayores, educación comunitaria, el acceso a la cultura y a formas de educación que van más allá de la escuela”.

En tanto, el director ejecutivo de Enseña Chile, Tomás Recart, comentó en EmolTV que en la actual Constitución “hay dos libertades en tensión: la libertad de recibir una enseñanza y la libertad de emprender” y que “y muchas veces la libertad de empresa está sobre el derecho de la libertad de enseñanza”. Dice que eso ocurre cuando, por ejemplo, “la educación que provee un privado es mala y cuando la familia no tiene capacidad de elegir”, ya sea por razones económicas o geográficas, “ahí la libertad de elegir no es real”. “Está lleno de sostenedores chicos y muchos no tienen el rigor que debieran, pero el Estado tampoco necesariamente ha demostrado ser la solución, el Estado ha sido muy inoperante en el momento de proveer educación de calidad”, agrega.
Fuente: Emol.com – https://www.emol.com/noticias/Nacional/2020/10/17/1000926/Debate-libertad-de-ensenanza-Constitucion.html?utm_source=Clipping+prensa&utm_campaign=e81f8de60f-EMAIL_CAMPAIGN_2020_10_19_11_05&utm_medium=email&utm_term=0_3a1aa6af36-e81f8de60f-383856606

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