REMITEN A COMISIÓN MIXTA PROYECTO QUE PERMITE CUMPLIR CON PLAZOS DE LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Publicado el 10 de octubre del 2019
La iniciativa permite, entre otras materias, la apelación ante el Consejo Nacional de Educación de la decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), tanto de carreras y programas de pregrado de acreditación obligatoria, como respecto de aquellos de acreditación voluntaria.
El proyecto permite la apelación ante el Consejo Nacional de Educación de la decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), tanto de carreras y programas de pregrado de acreditación obligatoria, como respecto de aquellos de acreditación voluntaria.
Asimismo, regula la transitoriedad de los procesos de acreditación voluntaria de las carreras y programas de pregrado, así como de programas de postgrado y especialidades médicas y odontológicas, que ya se encontraban en proceso ante las agencias acreditadoras.
Entre las enmiendas introducidas por el Senado, que fueron informadas por el diputado Jaime Bellolio (UDI) y respaldadas en su mayoría por la Sala de la Cámara, se encuentra el permitir que las resoluciones de acreditación referidas a los programas de pre y posgrado puedan ser adoptadas en sala, en lugar del pleno de la Comisión Nacional de Acreditación.
La ley vigente establece que las decisiones de acreditación deben ser tomadas por el pleno de la CNA, sin embargo, en consideración a la gran carga de trabajo, se consideró prudente que aquellas decisiones que no son de índole institucional, es decir, referidas a programas de pre y posgrado, puedan ser decididas por las salas de la CNA y no necesariamente por el pleno de las mismas.
En el mismo sentido, se especifica la entrada en vigencia de cada una de las normas. A contar del 1 de enero del año 2020 entra en vigencia la obligatoriedad de la acreditación basada en niveles básicos de avanzada y de excelencia y las consecuencias de la no acreditación o de la acreditación en nivel básico.
Por otra parte, se establece que las normas relativas a la acreditación integral y la muestra intencionada de carreras seguirán el plazo de los nuevos criterios y estándares, ya que estos definen la manera en que se evalúa la institución y carece de sentido que entren en vigencia antes de que estos estén definidos.
Procesos de acreditación de carreras
Otra de las modificaciones dice relación con los procesos de acreditación de carreras de pregrado y de programas de posgrado que estaban en desarrollo en las antiguas agencias de acreditación, procesos que quedaron truncos con la publicación de la Ley 21.091, lo que produjo una situación compleja, porque había contratos válidamente emitidos y firmados entre instituciones de educación superior y las agencias.
El proyecto original establecía que se diera plazo hasta el 31 de julio del 2019 para darle curso a todos esos contratos en proceso hasta su normal conclusión, pero el Senado estimó aumentarlo hasta el 31 de diciembre del 2019, toda vez que el primer plazo ya se encontraba vencido.
En la misma línea, se extiende el plazo que las instituciones de educación superior tienen para apelar ante el Consejo Nacional de Educación, respecto de las decisiones de la CNA, de 15 a 30 días hábiles.
Por otro lado, el Senado propuso eliminar la norma que establece que, cuando se vote la acreditación de una institución en la CNA, es necesario que se encuentren presente, a lo menos, tres comisionados provenientes del subsistema respectivo, es decir, si se va a votar la acreditación de una universidad, instituto profesional o centro de formación técnica, deben estar presentes, a lo menos, tres representantes del subsistema universitario o técnico profesional.
Dicha modificación fue rechazada en la Sala de la Cámara, por recomendación de la Comisión de Educación, por lo que ahora será una comisión mixta, conformada por parte de la Corporación por los diputados Hugo Rey (RN), Jaime Bellolio (UDI), Mario Venegas (DC), Juan Santana (PS) y Camila Vallejo (PC), la que resuelva esta discrepancia.
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