INFORME FINAL 606-17 SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN FINANCIAMIENTO DEL ACCESO GRATUITO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, AÑO 2016 – DICIEMBRE 2017
AUDITOR MINISTERIAL , MINISTERIO DE EDUCACION, AUDITOR MINISTERIAL SUBSECRETARIA DE EDUCACION, SUBSECRETARIA DE EDUCACION, SUBSECRETARIA DE EDUCACION SECRETARIO EJECUTIVO, COMISION ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE CREDITOS PARA ESTUDIOS SUPERIORES, SECRETARIO EJECUTIVO
La auditoría y examen de cuentas tiene por finalidad verificar que las actuaciones y procedimientos realizados durante el año 2016, por la Subsecretaría de Educación, respecto-del proceso de asignación y entrega de la gratuidad, se hayan ceñido a lo previsto en la glosa 05, de la partida presupuestaria 09-01-30-24-03-201, contenida en la ley de presupuestos del sector público, año 2016.
De acuerdo con los antecedentes proporcionados por la Subsecretaría de Educación, las transferencias corrientes realizadas durante el año 2016 a las IES, en virtud de la gratuidad, comprendieron la suma total de $ 395.194.249.000, correspondiendo a 30 universidades y 138.951 beneficiarios. El examen de cuentas se aplicó a la totalidad de las transferencias.
Asimismo, la verificación incluyó la validación selectiva de los recursos financieros recibidos por las instituciones de
educación superior adscritas al sistema de gratuidad, determinada sobre la base de una muestra analítica de aquellas universidades no estatales y privadas con mayores montos de asignación de aportes, fue de $ 199.374.619.000, correspondiente a 14 IES.
Se revisó el 100% los estudiantes
Se revisaron 6 IES no estatales por $ 107.833.008.000, equivalente al 47% del universo.
Respecto del ambiente de control interno en la Subsecretaría de Educación, relativo al proceso de asignación- y entrega de la gratuidad, se verificaron falencias en la estructura organizacional del programa de gratuidad, constatándose que el Departamento de Financiamiento Estudiantil -a cargo del proceso- no tiene documentada y aprobada su organización interna, objetivos, organigrama, encargados de unidades y dependencias, funciones y responsabilidades. Esa subsecretaría deberá concluir la tramitación del acto administrativo -que el servicio indica en su respuesta-, sobre la regularización del aludido departamento, informando a esta Contraloría Regional, en el plazo de 60 días hábiles, desde la recepción del presente informe.
Asimismo, se constató la ausencia de manuales de procedimientos para el cumplimiento de todas y cada una de las etapas del proceso de evaluación, asignación y entrega del beneficio de gratuidad, que describan las actividades y acciones a ejecutar, el flujo de la documentación, los controles y las validaciones necesarias, las unidades involucradas en cada instancia y sobre las diversas autorizaciones que intervienen, por lo que la subsecretaría deberá proceder a elaborar y formalizar los referidos manuales.
Además, los fondos destinados a la gratuidad y entregados a las universidades no se contabilizan de acuerdo con la Normativa del Sistema General de la Nación y Procedimientos Contables para el Sector Público, debido a que se utilizan cuentas de gastos sin emplear registros de fondos por rendir, toda vez que las transferencias realizadas se encuentran sujetas a obligaciones, condiciones y requisitos cuyo incumplimiento exige la restitución de los montos, por lo que el servicio deberá ajustarse a la normativa señalada.
También, se constató la inexistencia de auditorías relativas a la materia examinada, y el plan de auditoría 2017 de esa subsecretaría no contempló realizar exámenes sobre la gratuidad, por lo que deberá, conforme lo enunciado en su respuesta, analizar la factibilidad y materialidad de incorporar dicha revisión en su próxima programación, informando a esta Contraloría Regional en el plazo ya indicado.
La Subsecretaría de Educación no aplicó un control y supervisión cabal en lo relativo a los distintos aspectos de la ejecución del programa de gratuidad, relacionados con los requisitos exigibles a los estudiantes, las exigencias fijadas a las universidades no estatales, las incompatibilidades de los beneficios recibidos por los alumnos y el procedimiento de cálculo y asignación del monto que corresponde a cada una de las instituciones de educación superior, constatándose que el análisis y el control del proceso de asignación de la gratuidad fue llevado a cabo en forma manual con apoyo de planillas excel, sin controles que garanticen la confiabilidad de la información.
Al respecto, esa subsecretaría de Educación deberá implementar las mejoras que enuncia en su respuesta, relativas a sus sistemas de control, cuyo avance deberá informar a esta Contraloría Regional, en el plazo ya anotado.
Asimismo, se advirtió la aprobación extemporánea de los reglamentos sobre gratuidad, año 2016, previstos en la glosa presupuestaria, lo que significó que no fueron aplicados durante la referida anualidad. En lo sucesivo, la Subsecretaría de Educación deberá observar el principio de celeridad en sus actuaciones, y aprobar oportunamente esos instrumentos.
Además, se verificó que durante el año 2016, el Departamento de Financiamiento Estudiantil de la División de Educación Superior no entregó a las instituciones de educación superior las listas definitivas de .los alumnos favorecidos con derecho al pago de la matrícula y del arancel correspondiente, debiendo esa subsecretaría, en lo sucesivo, entregar a las referidas instituciones, de manera oportuna e íntegra, las citadas nóminas de los alumnos favorecidos con gratuidad e implementar un sistema que le permita informar a las casas de estudios superiores sobre las transferencias por gratuidad efectuadas a través de la Tesorería General de la República y validar la información relativa a los excedentes de fondos que se originan producto de aquellos alumnos que se retiran, congelan o terminan la carrera.
También se advirtió la falta de validación de los ingresos socioeconómicos informados por los postulantes en el Formulario Único de Acreditación Socioeconómica -FUAS-, en cuanto a que la Subsecretaría de Educación no evaluó la información contenida en el referido formulario, para los efectos de asignar el beneficio de gratuidad, por lo que la subsecretaría deberá implementar procedimientos de control para validar la información consignada en el aludido formulario, en relación a las bases de datos entregadas por otros organismos públicos, a fin de garantizar el otorgamiento del beneficio a aquellos estudiantes que efectivamente cumplan con los requisitos socioeconómicos para acceder a la gratuidad, informando su avance a esta Contraloría Regional en el plazo ya mencionado.
Respecto del cumplimento de los requisitos de los estudiantes para acceder a la gratuidad, en cuanto a que los alumnos beneficiarios no deben poseer un título profesional, se constató que la Subsecretaría de Educación no tiene un control o registro de los títulos profesionales y técnicos, de manera íntegra y completa, lo que impidió a esa subsecretaría verificar completamente el cumplimiento de este requisito. Se comprobó que dicha subsecretaría asignó y entregó recursos financieros, por concepto de gratuidad, para al menos 86 estudiantes con título profesional, por un monto $ 204.900.325. En consecuencia, la Subsecretaría de Educación deberá efectuar las gestiones para obtener la restitución de la aludida suma, por las instituciones de educación superior, informando, a esta Contraloría Regional en el plazo ya mencionado, en caso contrario, se formulará el correspondiente reparo.
Asimismo, se verificó que la unidad encargada de la asignación del beneficio de gratuidad informó extemporáneamente a la unidad de becas de arancel, las nóminas de alumnos favorecidos con gratuidad. Durante el año 2016, la Subsecretaría de Educación asignó gratuidad a 71 alumnos a los que simultáneamente concedió becas de arancel, beneficios que son incompatibles entre sí, generando desembolsos improcedentes por un monto de $ 63.092.558. Por ende, corresponde a esa subsecretaría adoptar las medidas tendientes a obtener la restitución de los fondos pagados indebidamente a las instituciones de educación superior por concepto de becas de arancel, informando a esta Contraloría Regional en el plazo anotado en caso contrario, se formulará el correspondiente reparo.
Igualmente, se comprobó la falta de oportunidad en la entrega de datos a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, Comisión Ingresa, por parte del Departamento dé Financiamiento Estudiantil, lo que implica un riesgo de no detectar oportunamente una eventual incompatibilidad en el otorgamiento de beneficios. Se estableció que la Subsecretaría de Educación concedió el beneficio de gratuidad a 102 alumnos, los que a su vez obtuvieron el Crédito con Aval del Estado -CAE-, por la suma de $ 197.004.351. Sin perjuicio de las acciones que deba realizar la Comisión Ingresa para regularizar los créditos otorgados, dicha subsecretaría de Estado deberá generar las coordinaciones necesarias con la Comisión Ingresa e implementar procesos tendientes a evitar, de manera oportuna, la duplicidad en la-entrega de beneficios estatales, informando a esta Contraloría Regional en el plazo ya anotado.
De una muestra de 6 instituciones de educación superior, no estatales, se comprobó que a 27 alumnos se les asignó el beneficio de gratuidad en el año 2016, en circunstancias que al momento de conceder dicho beneficio, excedían la duración nominal de sus carreras, por lo que la subsecretaría deberá acreditar con los antecedentes respectivos, las eventuales suspensiones académicas que indica en su respuesta, lo que deberá informar a esta Contraloría Regional en el plazo mencionado.
Asimismo, se verificaron alumnos con gratuidad, qué realizaron pagos a la universidad, por concepto de matrícula y arancel, sin que, se hubiere acreditado su devolución. A modo ejemplar, aparece que 155 alumnos de la Universidad de Concepción, a quienes les correspondía la devolución de aranceles y/o matrícula del año 2016, a la fecha de la auditoría no cobraban los respectivos cheques, los cuales se encontraban caducados, por un monto que asciende a la suma de $ 10.902.648, como también, otros 2 casos sin devolución de otras instituciones. Las universidades Católica de Chile y Diego Portales no dieron respuesta a los requerimientos formulados por esta Entidad de Control, por lo que no es dable pronunciarse sobre el particular. La Subsecretaría de Educación deberá realizar las gestiones necesarias ante las instituciones de educación superior, respecto de las referidas devoluciones de fondos, informando de sus resultados a este Organismo de Fiscalización, en el plazo señalado.
Además, se determinó que la aludida subsecretaría transfirió a la Universidad Católica del Maule un monto de $11.198.712, correspondiente al beneficio de gratuidad de 5 alumnos que no están matriculados en esa casa de estudios superiores, por lo que deberá revisar e informar documentadamente a esta Entidad de Control, respecto del cumplimiento del requisito para acceder a gratuidad en los casos observados, en el plazo indicado.
Asimismo, se constataron eventuales transgresiones relativas a la aplicación de la metodología de determinación del arancel regulado 2016, para las universidades adscritas a la gratuidad, en cuanto a la falta de asignación del arancel de referencia para algunas carreras o programas de estudio que conforman la base de cálculo del arancel regulado; derechos básicos de matrícula promedio calculados sobre las carreras que componen la oferta académica total de la universidad y no solo sobre aquellas elegibles para gratuidad; inconsistencia en antecedentes necesarios para determinar los montos a pagar por gratuidad; carreras a las que se determinó el arancel de referencia sin estar contenidas en la oferta académica 2016; y utilización de una metodología de agrupación de carreras distinta a la indicada en el decreto N° 75, de 2016.
En relación a esta materia, en atención a lo señalado precedentemente, los antecedentes incompletos o erróneos presentados por la Subsecretaría de Educación, la falta de precisiones del decreto N° 75, de 2016 y la disparidad de criterios utilizados por esa subsecretaría y la Comisión Fiscalizadora de esta Entidad Regional de Control, no es posible emitir un pronunciamiento definitivo respecto de la metodología para la determinación de los montos transferidos a las IES por gratuidad, por lo que se ha estimado conveniente someter la materia en cuestión, a un examen por parte de la División Jurídica de la Contraloría General, para su ulterior resolución.
Respecto de las universidades no estatales en cuanto a informar el uso de los recursos recibidos para gratuidad y rendición de cuentas a la Subsecretaría de Educación, se estableció que la totalidad de las instituciones privadas adscritas al sistema de gratuidad -14 universidades-, no cumplieron en el plazo señalado en la glosa 05 de la ley de presupuestos para el año 2016, respecto de las transferencias recibidas hasta el mes de junio de 2016, toda vez que recibieron recursos desde el mes de febrero de 2016, sin informar el uso de los recursos al vencimiento de la anualidad, a partir de la fecha de recepción de la respectiva remesa de fondos. La subsecretaría no ha implementado procedimientos para la revisión de los antecedentes e informes de uso de los recursos que deben proporcionar las entidades de educación superior, por lo que deberá proceder a su implementación e informar a este Órgano Regional, en el plazo anotado, respecto de la revisión y análisis del uso de los recursos entregados a las entidades no estatales, por concepto de gratuidad, año 2016.
En esta materia, se constató que la anotada subsecretaría de Estado no exigió a las IES el comprobante de ingreso que acredite la efectiva recepción de los fondos, por parte de las universidades no estatales, acorde lo establecido en el artículo 27, de la resolución exenta N° 30, de 2015, que Fija Normas de Procedimientos sobre Rendición de Cuentas de la Contraloría General. Esa subsecretaría deberá regularizar la situación descrita, en los casos que corresponda, obteniendo la documentación acredite las transferencias de recursos concedidos a las universidades no estatales el año 2016, gestiones que deberá acreditar e informar en el plazo ya anotado.
De igual manera, en cuanto a las rendiciones de cuentas, la Subsecretaría de Educación no exigió a las referidas universidades no estatales, las rendiciones por los recursos financieros transferidos, lo que no se ajusta al citado artículo 27, debiendo esa subsecretaría dar cumplimiento a dicha normativa.
En otro orden de consideraciones, se constató la existencia de alumnos beneficiarios de beca de arancel que concede el MINEDUC, que simultáneamente postularon al beneficio de gratuidad, a través del referido, FUAS, sin que se les otorgara dicho financiamiento, por cuanto no cumplían el requisito de pertenecer a las familias más vulnerables del país, esto es, de, los primeros 5 deciles de menores ingresos de la población, manteniendo la beca de arancel inicial. Al respecto, la Subsecretaría de Educación, deberá analizar los casos observados cuyos resultados deberá informar a esta Contraloría Regional, en el plazo ya anotado.
Finalmente, cabe agregar que se verificó la existencia de alumnos regulares por un semestre, que fueron beneficiados con gratuidad por el año completo, correspondientes a las Universidades Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y de Concepción, con montos totales que alcanzan los $ 419.569.062 y $ 170.395.017, respectivamente, respecto de lo cual se ha estimado pertinente someter esta materia a un pronunciamiento por parte de la División Jurídica de la Contraloría General.
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