Interpretar la reforma
Febrero 5, 2018

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José Julio León, académico UDP, 2 de febrero de 2018

Después de una larga y accidentada tramitación, el Congreso acaba de aprobar, en tiempo récord en el segundo y tercer trámite, el proyecto de reforma a la educación superior de la Presidenta Bachelet. Aunque el proyecto contiene 124 artículos permanentes y 46 transitorios, y recibió casi 700 indicaciones, el Senado y la Cámara de Diputados lo despacharon en cuestión de horas. La “ventana de oportunidad” para aprobar la reforma se produjo porque eso conviene tanto al gobierno entrante –se zanja una discusión de décadas y se desprovee a los estudiantes de un pretexto para protestar- como al que culmina su gestión, que cumple así con uno de sus principales objetivos programáticos.

Será una nueva “LOCE”, no sólo porque se modifica sustancialmente la ley orgánica vigente en educación superior, que se publicó un 10 de marzo de 1990, sino porque ésta también se promulgará (seguramente) pocos días antes del cambio de mando. El nuevo gobierno -como el de Patricio Aylwin- deberá interpretar e implementar el texto de una ley en cuyo diseño no tuvo participación, procurando en lo posible encontrarle un sentido coherente con su visión del sistema de educación superior.

El texto actual fue escrito bajo la inspiración de la idea de la educación (superior) como un derecho social, pero será interpretado y aplicado desde una concepción de la educación que se desenvuelve en un contexto de libertad de enseñanza (paradojalmente, las mismas ideas que inspiraron el texto viejo). Habrá un cambio de énfasis en el discurso, desde la prioridad de lo público hacia una mayor valoración de la autonomía y la diversidad institucional, cuidando, eso sí, de proteger los derechos (individuales) de los estudiantes.

Pero el intérprete no puede saltar fuera del texto y la nueva ley, aprobada a “matacaballo”, contiene nudos difíciles de desatar y errores de importancia, que afectarán la eficacia de la política de educación superior del próximo período:

1. La Superintendencia del sector, organismo autónomo con amplias atribuciones, algunas de las cuales amenazan la autonomía de las instituciones, podrá interpretar administrativamente las normas cuyo cumplimiento fiscaliza, e impartir instrucciones de general aplicación, lo que se topará inevitablemente con facultades propias del Ministerio de Educación.

2. Mientras las instituciones privadas organizadas como personas jurídicas sin fines de lucro no podrán tener como controladores, miembros o asociados a personas jurídicas con fines de lucro, lo que afecta el principio de libertad de asociación, habrá tres universidades del CRUCh -“con nombre y apellido”- exceptuadas de cumplir con esta regla y la que prohíbe destinar recursos a fines distintos a los educacionales, lo cual constituye una flagrante discriminación arbitraria (carente de fundamento racional).

3. La acreditación se hace obligatoria e integral, lo que resulta problemático dado que no acreditar conlleva la pérdida de autonomía, y a la larga el nombramiento de un administrador de cierre. La visita de pares debe abarcar todas las sedes, lo cual es inoficioso, según la misma experiencia de CNA lo demuestra, y una muestra de carreras. La acreditación mediante estándares rigidiza el proceso y tiende a uniformar los proyectos institucionales, lo que ha sido criticado por la CNA y el CNEd (pero nadie quiso escuchar las sugerencias de estos organismos técnicos).

4. Los requisitos para acceder a la gratuidad no se aplican a las universidades estatales, son discriminatorios para los estudiantes vulnerables y contravienen, por tanto, el criterio vigente del Tribunal Constitucional. El nuevo gobierno quiere avanzar al 90% de gratuidad en el sector técnico-profesional, pero difícilmente podrá bajar el “piso” de cuatro años de acreditación, ya que los tres años se consideran una acreditación “básica” y excepcional. La regulación de aranceles (incluidos los de estudiantes sin gratuidad) y de vacantes vulnera la autonomía económica de las instituciones adscritas a la gratuidad y limita seriamente sus posibilidades de desarrollo, lo que pone trabas a una política que fomente la mejora de la calidad.

5. Se deroga la ley 20.027 (que regula el CAE), a partir del 1 de enero de 2019, “siempre que” se establezca otro mecanismo de financiamiento, administrado por el Estado, a partir de un proyecto de ley que debe presentarse… durante el año 2017. Esto no sólo es un absurdo legal, ya que la condición nace incumplida, sino que además pone una nota de incertidumbre al derogar un beneficio sin establecer un mecanismo alternativo, lo que resulta regresivo para los estudiantes.

Aún está por verse si el Tribunal Constitucional admitirá estas y otras disposiciones problemáticas desde el punto de vista de la interpretación vigente de la libertad de enseñanza. Pero lo cierto es que el grueso de la ley verá la luz y el próximo gobierno tendrá que arreglárselas para implementarla, tratando de asignarle un sentido que no traicione sus principios liberales. Quizás esto sea lo que mejor explica la decisión presidencial de nombrar a un abogado experto en Derecho corporativo como el próximo Ministro de Educación.

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