La universidad pública no es monopolio estatal
Sostener que únicamente las universidades estatales alcanzan el carácter público carece de justificación. Lo público no equivale a lo estatal. Suponerlo empobrece el concepto, reduciéndolo a un asunto meramente jurídico-formal.
José Joaquín Brunner
El pensamiento contemporáneo más avanzado concibe a las universidades como instituciones públicas.
En primer lugar, por su naturaleza y actividades. En efecto, trabajan con conocimientos organizados disciplinariamente que son, esencialmente, un bien público; en particular, los saberes propios de las ciencias, las humanidades, las artes y los oficios. Enseguida, porque contribuyen a la formación de las capacidades profesionales y técnicas de la sociedad. Además, las universidades son parte activa de la esfera pública, proporcionando argumentos e interpretaciones para la deliberación democrática y la formulación de políticas públicas. Por último, son una institución fundamental de la cultura nacional, cuyo núcleo reflexivo contribuyen a renovar y difundir.
En segundo lugar, por desenvolverse dentro de un régimen de regulaciones públicas. Son creadas por ley o reconocidas oficialmente como entidades autónomas. Sus insumos, procesos y productos son evaluados y acreditados públicamente. Se hallan sujetas a normas y estándares de funcionamiento. Excepcionalmente, pueden ser intervenidas o clausuradas por la autoridad. Esto vale para todas las universidades sin excepción.
En tercer lugar, por la economía política de la educación superior. Las instituciones de este sector generan bienes públicos y beneficios para los individuos y la sociedad. Por lo mismo, la gran mayoría se financia mediante esquemas de costos compartidos, con recursos públicos y privados combinadamente.
En suma, las universidades son organizaciones públicas por su naturaleza y actividades, por el régimen normativo al que se encuentran sujetas y por el hecho de que proveen bienes públicos y son financiadas en parte significativa con la renta nacional.
Sobre todo, los sistemas universitarios plurales y diversos -como el de Chile, donde hay universidades de diverso tipo- deben evitar que el carácter público de esta institución sea monopolizado por una categoría particular de ellas. No puede reclamarse que el Estado se preocupe, financie y apoye exclusivamente (o de preferencia) a una sola categoría, negando a las demás su carácter de entidades públicas. Ni puede aceptarse que el Estado renuncie a su fin central, que es servir al bien común del sistema en su conjunto.
Últimamente, autoridades de instituciones estatales han pretendido esta suerte de monopolio de lo público. Reclaman un trato preferente del Estado, implicando que las demás instituciones -donde se educan 8 de cada 10 estudiantes chilenos- deberían recibir un trato inferior y desfavorable.
¿Acaso no resultaría arbitrario y discriminatorio (grotesco incluso) que por esta razón el Gobierno disminuyera o suprimiese su apoyo a la Pontificia Universidad Católica de Chile y a la Universidad de Concepción, dos de las tres universidades de nivel internacional del país, por el solo hecho de ser instituciones de gestión privada, aunque plenamente públicas por su fin, naturaleza, actividades, economía política y beneficios que generan para la sociedad? Justo porque el Estado reconoció tempranamente el carácter público de aquellas universidades, las promovió y financió en parte importante su desarrollo, sería absurdo que ahora decidiera desconocer a las universidades públicas de gestión privada pertenecientes al CRUCh, o impedir que otras similares pudiesen acceder a este estatus.
Sostener que únicamente las universidades estatales alcanzan el carácter público carece de justificación. En efecto, lo público no equivale a lo estatal. Suponerlo empobrece el concepto, reduciéndolo a un asunto meramente jurídico-formal que resalta el aspecto administrativo.
Afirmar que solo en universidades gestionadas estatalmente hay pluralismo y libertad académica es patentemente falso. ¿Acaso ambos atributos no se hallan plenamente presentes en las Universidades Austral, Santa María, Diego Portales (donde yo trabajo), Católica del Maule, del Desarrollo, Alberto Hurtado, Nacional Andrés Bello o Cardenal Silva Henríquez? Podremos discutir si acaso estos atributos están presentes siempre y en todas las circunstancias o admiten excepciones en facultades de teología, en materia de principios éticos o en sesgos político-ideológicos de universidades laicas militantes o comprometidas. Tal discusión es parte de un sistema plural y diverso y debe conducirse racionalmente.
Tampoco resiste el escrutinio el argumento de la equidad, según el cual solo instituciones estatales admiten a estudiantes de menores ingresos. Sabemos que esto carece de sustento conceptual y empírico.
Hay universidades de gestión estatal altamente selectivas y hay universidades de gestión privada con amplio acceso de jóvenes de escasos recursos. Ni siquiera el argumento de que lo público presupone una determinada forma de gobierno universitario (triestamental, por ejemplo), resiste el peso de la realidad. En el mundo contemporáneo hay decenas de modalidades diferentes de gobierno en universidades públicas tanto de gestión estatal como privada.
La ministra de Educación acaba de anunciar el próximo envío al Congreso Nacional de una enmienda sustancial al proyecto de ley de educación superior. Ha adelantado que partirá por reconocer el carácter mixto -plural y diverso- de nuestro sistema. De ser así, necesitará poner al día también la noción de universidad pública, establecer una efectiva igualdad de trato entre aquellas que comparten dicho carácter y diseñar un régimen de regulaciones y de financiamiento que permita su desarrollo en el mediano y largo plazo.
Las universidades son organizaciones públicas por su naturaleza y actividades, por el régimen normativo al que se encuentran sujetas y por el hecho que proveen bienes públicos y son financiadas en parte significativa con la renta nacional.
0 Comments