Las reservadas minutas del proyecto de ley con que el gobierno buscará cambiar por completo la educación superior
Dos minutas reservadas del proyecto de ley que “cocina” el Ministerio de Educación (Mineduc), y que cambia radicalmente el sistema de educación superior del país, reproduce a continuación en exclusiva “El Líbero”.
Minuta proyecto de ley de educación superior
Minuta proyecto de ley Superintendencia de educación superior Mineduc
Los documentos reservados, fechados este mes, trazan las líneas generales de los cuatro ejes de modificaciones legales, que dicen relación con los cambios institucionales, el marco regulatorio en general para todas las casas de estudio, las regulaciones específicas para las entidades estatales y el mecanismo de financiamiento.
Respecto de la nueva Superintendencia de Educación Superior, la minuta la define como una entidad que “fiscalizará y supervigilará la viabilidad académica y financiera”, es decir, todo el quehacer de las instituciones, para lo que tendrá amplísimas facultades.
El detalle de los cambios: Gratuidad universal en todas las instituciones estatales
El proyecto reconoce la “provisión mixta” en educación superior en “el cual coexisten instituciones privadas, no estatales con vocación pública e instituciones estatales”, estableciendo marcadas diferencias entre las casas de estudio, con un trato preferente por las estatales.
“Se reconoce el deber de fomento del Estado de la educación en todos sus niveles, señalándose que este deber se cumple en el nivel de educación superior a través de las instituciones de educación superior estatales”, señala la minuta en su página tres.
El Mineduc establece que la educación superior es un “derecho social”, como “principio propio”, en línea directa con el movimiento estudiantil y el Partido Comunista que instaló ese eslogan en las marchas callejeras. Por lo que establece “de forma expresa que las instituciones de educación superior estatales impartirán su enseñanza de pregrado de forma gratuita”, acogiendo también otra de las exigencias estudiantiles.
A nivel institucional, el ministerio que dirige Adriana Delpiano propone crear una Subsecretaría de Educación Superior, que será el “órgano de colaboración directa del ministro de Educación en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas, planes y programas”.
Adicionalmente, la estructura burocrática crecerá con dos nuevas divisiones, una para la educación superior universitaria y otra para la técnica profesional, y se creará una unidad para el marco nacional de cualificaciones.
Todas las instituciones propiedad del Estado serán administradas por un Comité Coordinador, integrado, entre otros, por el ministro, el rector de la Universidad de Chile, el director de Conicyt y el director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que asesorará al ministro de Educación en diferentes materias académicas e institucionales. Además, los estudiantes y los trabajadores estarán representados con derecho a voto en la administración de las casas de estudio estatales.
Sobre el CRUCh, el proyecto señala que podrán postular las instituciones que “acrediten vocación de servicio público y compromiso por el desarrollo del país”, pero la Subsecretaría podrá pedir informes de sus miembros sobre su situación académica, financiera y administrativa.
Los súper poderes de la Superintendencia de Educación
“Supervigilancia” es la palabra que utiliza el Mineduc para describir la función que tendrá la nueva Superintendencia de Educación.
La relevancia que le asigna el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet a la superintendencia de educación se muestra, por ejemplo, en que la minuta de proyecto de ley que crea dicha entidad tiene más hojas (nueve), que las siete hojas que le dedica a todo el cambio institucional de la educación superior.
El documento detalla todas las atribuciones de los fiscalizadores de la superintendencia, que prácticamente no tendrán impedimento legal alguno para hurgar en las instituciones educativas y decretar su cierre.
Los funcionarios públicos podrán citar a declarar a propietarios, socios, representantes legales, rectores y autoridades de las universidades; acceder a cualquier documento, libro o antecedentes, dictar sanciones, formular cargos, designar administradores provisionales, dictar normas e instrucciones, realizar auditorías, supervisar la viabilidad académica y financiera, entre otras.
La superintendencia enumera más de 20 infracciones graves, menos graves y leves –con multas de hasta $452 millones-, como adulterar el número de estudiantes, destinar recursos a otros fines, efectuar publicidad falsa o engañosa, no entregar información solicitada, no rendir cuentas, no realizar auditorías externas e impedir u obstaculizar la fiscalización, entre otros.
Las operaciones que pueden y que tienen prohibido realizar las casas de estudio quedan explícitamente detalladas en el texto, que regula a los cónyuges, convivientes civiles y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de quienes administran las instituciones académicas.
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