Lo público de la universidad
por Hugo Eduardo Herrera 16 junio 2015
Dos características definitorias
La universidad, he indicado en primera columna de esta serie, “La frágil universidad I”, se deja entender a partir de dos características. Son pensables otras más, pero sin esas dos parece difícil su existencia. La universidad hace dos tipos de actividad: docencia e investigación, mas ellas deben cumplir con las características indicadas. No hay universidad cuando no hay espacio para el uso público de la razón y algún grado de realización de él. Pública es la razón que aspira a ser intersubjetivamente válida. La universidad existe en tanto encarna la razón pública.
Tampoco cabe hablar de universidad si no hay un campo para el pensamiento de lo excepcional y algún grado de realización de él. Lo excepcional es aquello que ya no se deja reconducir a las reglas y estándares usuales, pero que opera, insoslayable, en el trasfondo de la realidad. La universidad existe cuando encarna el pensamiento de lo excepcional. Esta definición es aquí simplemente puesta y requiere todavía –ya lo he dicho– de una justificación, que intentaré brindar en esta y las siguientes columnas.
Esas dos características vienen a calificar la actividad docente e investigativa como universitaria. Dicho de otro modo: la universidad debe realizar docencia e investigación, pero ni toda institución docente es universidad, ni toda institución investigativa lo es. Se necesita, además, que la docencia y la investigación se realicen como expresiones de la razón pública y del pensamiento de lo excepcional. Un centro de capacitación hace docencia, pero no es universidad; un laboratorio farmacéutico hace investigación, pero no es universidad.
Las dos características importan exigencias, bajo las cuales queda sometida la universidad real y concreta. Para existir, ha de responder a ellas. Las dos características cuentan con lo que llamaré “garantías” de su realización. Cumplidas ciertas condiciones, la respectiva garantía opera y la exigencia se satisface. Las condiciones de las dos características fundamentales de la universidad están definidas por esas características. O sea, las condiciones de la universidad son las condiciones de la razón pública y las condiciones del pensamiento de la excepción o, dicho de otro modo: las condiciones de la libertad política y económica y las condiciones de la libertad del espíritu.
Si la razón pública requiere libertad política y económica, vale decir, un campo despejado tanto respecto del poder del Estado y los partidos, cuanto de la influencia de los grupos e intereses económicos, el pensamiento de la excepción exige libertad espiritual, esto es, un ámbito en el cual, además de haber independencia respecto del poder político y económico, sea realizable un pensamiento abierto a la insondabilidad de una existencia cuyas posibilidades y maneras de emergencia no resultan clausurables.
Quiero mostrar que el sentido de público como propiedad o control de una institución por parte del Estado es secundario o derivado: lo público fundamental, de lo cual depende este primer sentido de lo público, es lo público como modo de actuar y decidir. Este modo de actuar o decidir es llamado público porque importa un ejercicio o uso de la razón que se hace “en público”, ante otros individuos dotados también de razón.
La universidad como institución pública
Existe consenso en ligar a la universidad como institución con la noción de lo público. Dentro del reclamo de los estudiantes está el de “universidad pública”. “Público” se dice, empero, en varios sentidos. Resulta exigible abordar esta polisemia, al determinar el carácter de la universidad y elucidar si, y de qué manera ella, es una institución de la que puede predicarse que es o ha de ser pública.
Hay dos sentidos principales en los que se usa la expresión “público” en nuestra discusión sobre las universidades. “Público” alude ora a la propiedad de la institución de educación superior –entonces se habla de universidades fiscales o del Estado–, ora al modo en el cual se llevan adelante los procesos y discusiones al interior de las diversas entidades y entre ellas.
Quiero mostrar que el sentido de público como propiedad o control de una institución por parte del Estado es secundario o derivado: lo público fundamental, de lo cual depende este primer sentido de lo público, es lo público como modo de actuar y decidir. Este modo de actuar o decidir es llamado público porque importa un ejercicio o uso de la razón que se hace “en público”, ante otros individuos dotados también de razón.
En un texto clásico, Respuesta a la pregunta: ¿Qué es Ilustración?, Immanuel Kant entiende por “Publicum” aquel conjunto compuesto por seres humanos que, además de haber llegado a la edad adulta, son capaces de usar, por sí mismos y sin ayuda de otro, de modo independiente respecto de la tutela ajena, su razón (Akademieausgabe VIII, 35). Lo que caracteriza al Publicum, es la capacidad, desplegada por sus miembros, de hacer uso público de la razón, vale decir, un uso independiente o autónomo de ella. Este uso se distingue severamente del parloteo, la opinión infundada, la mera expresión de prejuicios o pareceres, incluso de prejuicios, pareceres u opiniones compartidos en un determinado momento por un gran número de personas. El “espíritu de cruzada”, el “clamor de la calle”, la “caza de brujas” o el “asalto al Palacio de Invierno”, son compartidos por muchos, pero no necesariamente expresan un uso público de la razón. Kant es extremadamente cuidadoso en indicar que dicho uso público es el que hace un individuo, ante el “Publicum” en calidad de conocedor, docto o erudito (“Gelehrter”), vale decir, a partir de un uso riguroso del propio pensamiento aplicado a la materia de la que se trata (Akademieausgabe VIII, 37).
El uso público de la razón apunta entonces a un ejercicio de reflexión apoyado en el conocimiento. Ese conocimiento admite ciertamente diversos niveles de profundidad, pero no puede caer en el nivel del mero prejuicio o de las opiniones simplemente asumidas, pero no justificadas.
El Publicum es también el ámbito en el cual se puede hacer –y se espera que se haga– un uso libre y docto, o sea, con conocimiento, de la razón (cf. Akademieausgabe VIII, 37).
Como el Publicum es una multiplicidad de individuos, el uso público de la razón importa visibilidad, lo opuesto al secreto. Esta visibilidad significa también un disciplinamiento de los seres humanos, pues su misma existencia impide la proliferación de pretensiones impresentables. Existen opiniones o intereses tan dañinos para otros seres humanos que el solo hecho de exponerlos a la vista de muchos frustra la pretensión de hacerlos valer y despierta la resistencia de los demás (cf. Akademieausgabe VIII, 381).
Considerado desde una perspectiva política, el surgimiento de lo público, del Publicum, del uso público de la razón, depende del establecimiento y el aseguramiento –bajo alguna forma de institucionalidad– de un ámbito de visibilidad. Kant pensaba en la prensa, bajo un régimen absolutista. Posteriormente se ha exigido también la posibilidad de reunirse, el pueblo o representantes de él, en asamblea. Si la visibilidad, en cambio, no existe o no queda resguardada, con ella deja de existir o se debilita lo público y todo cuanto ello implica.
El uso público de la razón y la aparición del Publicum, así como el campo de visibilidad pública, coinciden con la igualdad y la libertad de las partes intervinientes. Los vínculos humanos admiten dos formas fundamentales: o de subordinación y mando, o de igual libertad. En el primero, uno, el que manda, es desigual respecto de quien está sometido a su mando, cuya libertad se halla disminuida en relación a la de aquel. Los vínculos de subordinación y mando restringen la libertad del subordinado e impiden la igualdad, pues ambos –quien manda y el subordinado– están en posiciones desiguales.
La existencia de la esfera pública, de un Publicum y del uso público de la razón exigen establecer un campo en el cual los vínculos de subordinación y mando queden suspendidos. Vale decir: un campo donde se reconozca la libertad de los individuos para hacer uso público de su razón y de igualdad en ese uso. Kant buscaba lograr algo así, como he dicho, bajo las condiciones de un absolutismo monárquico, distinguiendo en la prensa un campo posible para el uso público de la razón. El pensamiento republicano y democrático ha vuelto inadmisibles las monarquías absolutas, de tal suerte que el campo de los libres e iguales se ha ampliado, más allá de la prensa, hacia instituciones como las universidades y las asambleas de diverso tipo.
Pero el mercado o la plaza pública también son visibles y las partes intervienen, en principio, como jurídicamente libres e iguales. La visibilidad, el establecimiento de la igualdad y la libertad jurídica de las partes, son condiciones necesarias, mas no suficientes del uso público de la razón. En ocasiones, en una plaza demasiado expuesta, la transacción desenfrenada o el ruido apasionado pueden terminar incluso impidiendo el tal uso público de la razón. Pues si ha de ser uso de la razón y no de una expresión de prejuicios, atavismos, opiniones peregrinas, etc., es exigible también, al menos cuando se trata de asuntos complejos, algún recogimiento silencioso, algún espacio para la reflexión tranquila y ponderada, para el examen acucioso, la crítica serena, momentos en los que la palabrería deje lugar al pensar. No hay que olvidar lo que decía Kant: hay uso público cuando se argumenta en calidad de docto, erudito, conocedor (“Gelehrter”) en un determinado asunto.
La asamblea política se distingue, en este sentido, en dos aspectos importantes del uso público de la razón del que parece tratarse en la universidad. Primero, en que ella tiene lugar en un ambiente de presencia directa y una dinámica de urgencia e interpelación. Segundo, porque en la Asamblea, el uso de la razón apunta a la acción, a conformar la existencia colectiva según el interés general. El uso público de la razón en la universidad, en cambio, aspira a un ejercicio reflexivo radical, que requiere “ocio tranquilo” y “retiro en soledad” (Descartes), un silencio y una calma, un desasimiento y una apertura, que son incompatibles con el fragor, el roce, la urgencia, el apremio por la decisión y el interés práctico, que animan el debate en la asamblea política. Aquí aplica lo que dicen los personajes Masters y Stoner en una novela de John Williams en la que se habla precisamente del mundo universitario (Stoner. Londres, 2012). La universidad es, en cierta forma, un “refugio”, un “asilo” respecto del mundo, se trata de “no volverse como el mundo” y sus urgencias y luchas; no por mera cobardía: la universidad es el lugar de quienes son, a la vez, demasiado débiles y demasiado fuertes para el mundo; quienes, a la vez que incapaces de lidiar con sus urgencias, se exponen a las preguntas existencialmente más comprometedoras.
No obstante que se distingue del uso público de la razón, la asamblea política requiere de él. La asamblea, como forma político-institucional mundana, solo puede existir y diferenciarse de la plaza como mercado o lugar de transacción de intereses, si realiza en algún grado el uso público de la razón, más precisamente: el uso público de la razón es un criterio que permite determinar cuándo la asamblea alcanza el umbral mínimo de razonabilidad, más acá del cual la deliberación y los argumentos y justificaciones públicos no logran desplegarse en un grado suficiente como para decir que hay asamblea y no mercado. Aquí se logra ver en qué sentido la asamblea política (y su carácter público) supone, en tanto que institución política, la racionalidad pública, como modo en el cual se lleva adelante el uso de la razón.
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