Carlos Peña: Gratuidad y reforma universitaria
Junio 19, 2015
Tribuna
Jueves 18 de junio de 2015

Gratuidad y reforma universitaria

Carlos Peña: “Los estándares propuestos por el ministro son, sin duda, correctos. Pero ni deben ser los únicos, ni alcanzar solo a las universidades creadas luego de 1981…”.

El reciente anuncio del Gobierno -extender la gratuidad para las universidades que no pertenecen al CRUCh- revela una decisión correcta del ministro. Esa decisión acaba con un trato desigual a los estudiantes; pero además puede ser el punto de partida para corregir el deficiente marco regulatorio que hoy posee la educación superior.

El ministro ha dicho, en efecto, que la gratuidad debiera extenderse a las instituciones que satisfagan ciertos estándares. Y él ha mencionado tres: que el control de la institución no esté en manos de una institución con fines de lucro; que posea garantías de libertad académica, y que su administración financiera sea transparente.

¿Son razonables esos criterios?

Sí; pero, claro está, no son los únicos. Y no deben extenderse solo a las universidades creadas luego de 1981.

Desde luego, la necesidad de que las universidades no se encuentren bajo el control de una sociedad comercial o de un propietario parece obvia. Y ello no solo porque la apropiación de sus excedentes está prohibida, sino además porque las universidades deben ser corporaciones o fundaciones que se gobiernan a sí mismas, instituciones que procuran alcanzar la misión que se han propuesto de manera autónoma, sometidas a la voluntad de sus propios órganos y no a una voluntad ajena a la suya. Este rasgo, que está en la índole de cualquier universidad estatal o privada, desaparece cuando la universidad se subordina, de manera directa o indirecta, a la voluntad de un propietario.

No cabe entonces duda de que ese criterio que formuló el ministro es correcto.

También es correcta la demanda de que las instituciones posean garantías de libertad académica. La libertad académica -entendida como la garantía de que los miembros de la universidad no se verán expuestos a sanciones, ni excluidos, por los puntos de vista que exponen- casi se confunde con la idea misma de universidad. Las universidades son el lugar donde se ejercita la racionalidad hasta el límite de sus posibilidades. Para ello es necesario que cuenten con una carrera académica -formas de reclutamiento, jerarquización y evaluación de sus miembros- que garantice que la permanencia en ellas dependa del desempeño en el campo intelectual y no de las ideas o creencias a las que el académico adhiera. ¿Resulta esto contrapuesto a las universidades misionales, v. gr., una universidad católica? No lo parece. Nada impide que una universidad tenga convicciones firmes y a la vez las ofrezca a la reflexión racional de sus miembros.

Y la exigencia de transparencia -en la que ya se han dado pasos relevantes- es también obvia; aunque hay que hacer esfuerzos por crear una superintendencia que, a partir de esa información, pueda hacer el escrutinio de la gestión global de las universidades. Las universidades, se ha dicho con razón, comprometen la confianza de la ciudadanía y es razonable entonces que estén sometidas a la mirada escrutadora de los órganos públicos.

¿Son suficientes esos estándares que, a fin de comenzar el diálogo, enunció el ministro? No. Si descontamos la obvia necesidad de acreditación (los años de acreditación son un indicio de cuán madura y capaz de sostenerse a sí misma es una institución), todavía hay otros que merecen ser discutidos.

Uno de ellos es la necesidad de que las universidades cuenten con consejos o juntas directivas independientes, cuyos miembros sean personalmente responsables por las decisiones que adoptan. Una regla como esta permitiría instituir a los propios boards como agentes que garantizan el respeto de la ley por parte de las universidades. Desde el punto de vista de las teorías de gobierno corporativo, una de las características de las universidades es que, al carecer de dueño, no tienen un principal claro. Una regla como esta instituiría a los boards como el principal , el custodio de la integridad de los objetivos que la institución declaró en sus estatutos.

En fin, también hay que considerar alguna exigencia de participación de los miembros de la universidad en su conducción.

Las universidades son instituciones cuya legitimidad deriva, ante todo, del hecho de que en ellas se ejercita y se enseña la racionalidad. Siendo así, es obvio que las universidades, junto con excluir los actos de fuerza o de coacción entre sus miembros, debieran consultar formas de participación deliberativa de quienes las integran -en especial de alumnos y profesores- a la hora de decidir aspectos relevantes de su vida intelectual. Si las universidades hacen del trabajo intelectual, del diálogo y el intercambio de razones su vocación más íntima y por eso rechazan la mera imposición de la voluntad de unos miembros sobre otros, ¿cómo podrían excluir a los estudiantes y los profesores de las deliberaciones y los diálogos que atingen a su propio destino?

Por supuesto ninguno de esos estándares debe aplicarse solo a las universidades creadas luego de 1981. No son esas universidades solamente, sino la universidad en general la que está hoy llamada a capítulo y necesitada de reflexionar acerca de sí misma.

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