Síntesis: Indicaciones del gobierno al proyecto que pone fin al lucro, copago y selección
Enero 3, 2015

Reforma: Conozca el detalle de las indicaciones presentadas por el Mineduc

Ejecutivo presentó las enmiendas que comenzarán a discutirse en particular la próxima semana. Iniciativa deberá ser despachada antes del próximo 31 de enero.

Viernes 2 de enero de 2015 | por Nación.cl   Publicado por: Patricia Schüller G. + Sigue a Nación.cl en Facebook y Twitter

El Mineduc presentó este viernes las indicaciones al proyecto de inclusión que termina con el lucro, copago y selección. La próxima semana comienza la discusión en particular de las enmiendas y la iniciativa debe estar despachada antes del próximo 31 de enero.

A continuación el detalle de las indicaciones:

I. Prohibición de perseguir fines de lucro

En materia de las reglas que consagran el fin al lucro, las indicaciones presentadas por el Ejecutivo van en la línea de fortalecer los aspectos ya aprobados por la Cámara de Diputados, tales como la obligación de restitución de recursos del establecimiento en caso de mal uso, las nuevas y fortalecidas atribuciones de fiscalización de la Superintendencia de Educación y el Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, se fortalece el rol del Consejo Escolar al imponer mayores obligaciones al sostenedor de promover el funcionamiento de éstos. En esta materia, las principales indicaciones son:

► Obligación de restitución de recursos al establecimiento. Se introduce obligación del gestor educacional de restituir los recursos del establecimiento que hayan sido sustraídos o destinados a una finalidad diferente de los fines educativos. Se le aplica una multa del 50% de lo desviado y, en caso que no se restituya la suma desviada, se puede configurar el delito de apropiación indebida.

► Consejos Escolares. En materia de Consejos Escolares, se dispone que es obligación del director y del sostenedor del establecimiento velar por el funcionamiento de los Consejos y poner a disposición del mismo toda la información que permita la participación activa de sus miembros en las materias de su competencia.

Asimismo, se dispone que “en ningún caso el sostenedor podrá impedir o dificultar la constitución del Consejo ni obstaculizar, de cualquier modo, su funcionamiento regular”.

Se crean las entidades Individuales Educacionales Sin Fines de Lucro, con lo que se permite que solo una persona pueda constituir una persona jurídica sin fines de lucro.

Requisitos para impetrar la subvención por primera vez. El sostenedor deberá acreditar que no exista un proyecto educativo similar en el territorio en el que lo pretende desarrollar. La solicitud deberá ser aprobaba o rechazada por el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Educación, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

Obligación de rendir cuenta de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados, y en base a estados financieros. Actualmente los sostenedores deben rendir cuentas de conformidad a procedimientos contables simples, y un estado anual de resultados. La indicación señala que aquélla sea realizada conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados, y por medio de estados financieros, con lo cual se permite conocer los balances del sostenedor, sus activos y pasivos.

Rendición de cuentas en base a estados financieros. Actualmente los sostenedores deben rendir cuentas a través de un estado anual de resultados. La indicación señala que debe ser mediante estados financieros, con lo cual se puede tener acceso a un balance.

Registro de cuentas corrientes. Se dispone que la Superintendencia de Educación deberá mantener un registro de todas las cuentas bancarias en que consten los ingresos del sostenedor para el cumplimiento de los fines educativos. Asimismo, se señala que la Superintendencia podrá requerir los movimientos de dichas cuentas y sus antecedentes.

Declaración jurada ante Servicio de Impuestos Internos. Los establecimientos educacionales subvencionados deberán presentar una declaración ante el Servicio de Impuestos internos, para efectos de un control de sus ingresos y poder fiscalizar el pago de impuestos cuando corresponda. Si no presenta dicha declaración, el Servicio de Impuestos Internos puede multar al sostenedor.

Adaptabilidad de procedimientos de rendición de cuenta de acuerdo al tamaño del sostenedor. Se dispone que las rendiciones de cuentas se realizarán en los formatos que disponga la Superintendencia, debiendo ésta tomar en consideración las características de cada establecimiento educacional, y exigiendo, según sea el caso, procedimientos que sean eficientes y proporcionados a la gestión de cada sostenedor y sus respectivos establecimientos. Para ello la Superintendencia deberá considerar factores tales como la ruralidad, número de estudiantes matriculados y nivel socioeconómico de cada establecimiento y sostenedor.

TRANSICIÓN A FIN AL LUCRO

II Régimen transitorio fin al lucro.

En materia de la transición hacia el nuevo sistema sin fines de lucro, las indicaciones innovan respecto de lo que aprobó la Cámara, aumentando las opciones que los actuales sostenedores tienen para adaptarse a las nuevas reglas. Las principales indicaciones son:

Los sostenedores deben estar constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro a diciembre del año 2017 (se extiende el plazo en un año).

Se permiten contratos de arriendo a establecimientos de más de 400 estudiantes, de acuerdo a lo siguiente: i) pueden ser celebrados con personas relacionadas con fines de lucro hasta por el plazo máximo de tres años desde que el sostenedor pasa a ser sin fines de lucro. Transcurrido dicho plazo la Corporación debe ser propietaria del inmueble.

► Para el caso de arriendos entre relacionadas, estos se permiten sí y solo sí se celebran entre personas jurídicas sin fines de lucro o de derecho público, y siempre y cuando el canon sea del 11% del avalúo fiscal. En estos casos la duración del contrato debe ser de ocho años, renovable automáticamente por igual período. En caso de ponerle término, debe avisarse con años de anticipación, caso en el cual tiene garantizados los ocho años.

Régimen especial para sostenedores de menos de 400 estudiantes. Sólo para aquellos sostenedores que acrediten gestionar un establecimiento educacional con una matrícula inferior a 400 estudiantes, o que gestionando más de un establecimiento, la suma total de la matrícula no sea superior a 400 estudiantes.

El sostenedor podrá continuar con los arriendos vigentes al inicio del año escolar 2014. En caso que se trate de un relacionado con o sin fines de lucro, podrá arrendar durante el plazo de 6 años desde que se ha transformado a corporación, a un canon del 11% del avalúo fiscal.

Transcurrido el plazo de 6 años, el sostenedor podrá celebrar con el propietario del inmueble un “contrato de uso de infraestructura para fines educacionales” en virtud del cual las partes asumen las siguientes obligaciones:

El propietario del bien inmueble se obliga a entregar el uso de éste al sostenedor sin fines de lucro y a solventar los gastos relativos a mejoras útiles o necesarias de dicho inmueble. En ningún caso, ni directa o indirectamente, dichos gastos podrán ser solventados por el sostenedor con cargo a la subvención escolar u otros aportes que reciba en su calidad de tal.

El sostenedor se obliga a compensar la depreciación de la propiedad pagando una suma que no podrá exceder del 4,2% del avalúo fiscal del inmueble divido en doce mensualidades, debiendo imputar dicho gasto al numeral vii) del artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº2, 1998, del Ministerio de Educación.”.

El propietario podrá dar término a este contrato siempre y cuando ofrezca, de forma preferente, el inmueble para su adquisición al sostenedor que lo está usando o al Estado.
Si se acredita por el Ministerio de Educación que el sostenedor ha sobrepasado los 400 estudiantes durante dos años consecutivos, este régimen se termina teniendo aquél dos años para adquirir el inmueble.

Crédito bancario con Garantía Corfo para adquisición del inmueble en que funciona el establecimiento educacional. El crédito tendrá las siguientes características:

El monto del crédito corresponderá a la tasación que el banco realice del inmueble; pudiendo tanto el sostenedor como la Corfo reclamar de la tasación a una comisión de tasadores designados dos por Corfo y uno por el sostenedor.

Para acceder a la garantía, el sostenedor deberá consentir que en caso que pierda el derecho a la subvención, la propiedad del inmueble adquirido pasará al fondo que administra Corfo, que se crea. Además, se autoriza expresamente al Ministerio de Educación para que retenga y pague directamente al banco el monto de la cuota acordada.

En caso que el monto de la cuota supere el 25% del total de recursos que percibe el establecimiento educacional, se produce la pérdida del derecho a la subvención, se nombra un administrador provisional para que reubique a los estudiantes y, una vez que ello se ha producido, se gatilla la garantía de CORFO, debiendo ésta liquidar el inmueble, ya sea subastándolo o bien transfiriéndolo a Bienes Nacionales.

Los inmuebles que se adquieran por este mecanismo quedarán afectos a la prestación del servicio educacional.

ADMISIÓN DE ESTUDIANTES

IV. Normas que regulan la admisión de estudiantes

En materia de procesos de admisión, se refuerza el principio de que es la familia la que escoge el colegio y no al revés. Ello se profundiza reforzando la idea que los procesos de admisión deben optimizar las preferencias de las familias. De esta forma, el sistema se ajustará siempre a las opciones que ellas adopten. Por otra parte, se restringen los casos de excepción a los procesos de admisión, reduciéndose solo a los casos de proyectos educativos que potencien el desarrollo temprano de aptitudes tales como arte o deporte; y proyectos educativos de alta exigencia académica. Las principales indicaciones son:

Se establece que Mineduc es quien coordina las preferencias de los padres. Una vez que los establecimientos entregan los resultados de las postulaciones, Mineduc coordina las admisiones, identificando primero aquéllos casos en que un estudiante ha sido admitido en más de un establecimiento educacional, procediendo a optimizar las preferencias de los padres, evitando duplicidades y asignando la mejor preferencia manifestada por los padres.

Mecanismos aleatorios y proceso de admisión. El establecimiento educacional podrá utilizar los mecanismos que defina de entre las alternativas que ponga a su disposición el Ministerio de Educación. Dichos métodos deberán ser objetivos y transparentes, de manera de permitir su fiscalización en terreno.

Procesos especiales de admisión para proyectos educativos orientados al desarrollo temprano de aptitudes particulares y proyectos educativos de alta exigencia académica.

La indicación señala “aquellos establecimientos educacionales cuyos proyectos educativos tengan por objeto principal desarrollar aptitudes que requieran una especialización temprana, o aquellos establecimientos cuyos proyectos educativos sean de alta exigencia académica, podrán ser autorizados para establecer procedimientos especiales de admisión para un 30% de sus postulantes, de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes.”

Respecto de los proyectos educativos orientados al desarrollo de aptitudes especiales, se señala “Para el caso de los establecimientos educacionales cuyo proyecto educativo desarrolle aptitudes que requieran una especialización temprana, la mencionada autorización se pronunciará específicamente sobre las pruebas que pretenda aplicar el establecimiento, las que evaluarán exclusivamente las aptitudes señaladas y no medirán, directa o indirectamente, características académicas.
Los antecedentes o pruebas a que se refieren los incisos anteriores no podrán medir directa o indirectamente, otras características, sean socioeconómicas, religiosas, culturales o de otra índole, que puedan implicar alguna discriminación arbitraria.”.

Respecto de los proyectos educativos de alta exigencia académica se dispone que “se considerará especialmente su rendimiento académico destacado dentro de su región y sus características históricas tales como carácter gratuito y selectividad académica. Estos establecimientos serán autorizados para desarrollar el procedimiento de admisión señalado en los artículos precedentes de entre aquellos postulantes que pertenezcan al 20% de los alumnos de mejor desempeño escolar, relativo a generaciones anteriores del establecimiento educacional de procedencia, en la forma que determine el reglamento.”.

Proceso de postulación régimen excepcional de admisión. Se establece un procedimiento para que el establecimiento postule al Ministerio de Educación la posibilidad de aplicar un mecanismo especial de selección. Este procedimiento considera la revisión obligatoria del Consejo Nacional de Educación.

Admisión no afecta a las necesidades educativas especiales. Se dispone que los procedimientos de admisión no se apliquen a los establecimientos de educación especial diferencial ni a la admisión a cupos PIE en establecimientos regulares.

NORMAS SOBRE TRANSICIÓN

IV. Normas sobre transición régimen de admisión de estudiantes

Gradualidad en implementación del nuevo sistema de admisión. El proyecto considera una gradualidad del siguiente tenor:

“Para el primer año de postulación se realizará el proceso de admisión en una región de menos de 300.000 habitantes, y exclusivamente para el menor nivel o curso que tengan los establecimientos educacionales de dicha región.

Para el segundo año de postulación se realizará dicho proceso de admisión en cuatro regiones de menos de 1.000.000 de habitantes, y exclusivamente para el menor nivel o curso que tengan los establecimientos educacionales de dichas regiones. Para el caso de la región señalada en el inciso anterior, el procedimiento de admisión se extenderá a todos los cursos o niveles.

Para el tercer año de postulación, se realizará el procedimiento de admisión en todas las demás regiones del territorio nacional no consideradas en los incisos anteriores, y exclusivamente para el menor nivel o curso que tengan los establecimientos educacionales de dichas regiones. Para el caso de las cuatro regiones señaladas en el inciso anterior, el procedimiento de admisión se extenderá a todos los cursos o niveles.

Para el cuarto año de postulación, en todas las regiones del país se aplicará el nuevo procedimiento de admisión”.

Gradualidad en la eliminación de los procesos de selección que actualmente se desarrollan:

“Respecto de aquellos establecimientos educacionales que de acuerdo a un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, cumplan con características históricas, de rendimiento académico destacado dentro de su región, que sean gratuitos, que presenten una demanda considerablemente mayor a sus vacantes y que hayan establecido procedimientos de selección académica a la fecha de publicación de la ley, iniciarán sus procesos de admisión de acuerdo a la gradualidad territorial a que se refieren los incisos anteriores y de conformidad a los siguientes porcentajes.

Dichos establecimientos educacionales podrán admitir a sus estudiantes realizando sus pruebas de admisión de la siguiente forma:

i) El primer año para el 85% de sus cupos.

ii) El segundo año para el 70% de los cupos.

iii) El tercer año para el 50% de los cupos.

iv) El cuarto año para el 30% de los cupos.

v) El quinto año no se podrán realizar pruebas de admisión”.

FINANCIAMIENTO COMPARTIDO

V. Indicaciones sobre normas que regulan el fin del financiamiento compartido

Se establece que el copago que se irá reduciendo será el informado a los padres y apoderados en el informe trianual para 2015,no el promedio efectivo correspondiente al año 2014 que se señala actualmente en el proyecto, debido a que con este último cálculo los establecimientos se veían perjudicados debido a cuestiones ambientales (como menos asistencia o mayor morosidad).

ATE

VI. Indicación ATE

Atendido los problemas de implementación que tienen las normas aprobadas en la Cámara respecto de la organización jurídica de las ATE, se eliminan los literales respectivos, reemplazándose el principio por las siguientes reglas:

1) Se agrega en las operaciones que se refieren a la contratación de servicios, que si son prestados por ATE solo podrán contratarse si están certificadas por Mineduc y el servicio ha sido adjudicado por licitación o concurso público.

2) Se establece un artículo transitorio en el cual se dispone que las ATE deberán ser personas jurídicas sin fines de lucro en el plazo de 5 años de publicada la ley, y el compromiso del Ejecutivo de enviar un proyecto de ley que regule en conjunto las materias relacionadas con las ATE.

FONDO FORTALECIMIENTO ED.PÚBLICA

VII. Indicación creación Fondo destinado a la recuperación y fortalecimiento de la educación pública.

Este fondo tendrá como objeto acciones que impacten en el desarrollo propio de las actividades de los establecimientos educacionales. En la implementación del mismo se establecerán mecanismos que permitan la llegada de los recursos directamente a las escuelas.

0 Comments

Submit a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

PUBLICACIONES

Libros

Capítulos de libros

Artículos académicos

Columnas de opinión

Comentarios críticos

Entrevistas

Presentaciones y cursos

Actividades

Documentos de interés

Google académico

DESTACADOS DE PORTADA

Artículos relacionados

Share This