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Educación: derecho de la persona, obligación de los Estados
Los sistemas educativos están lejos de satisfacer a las exigencias del derecho internacional
En este Día de los Derechos Humanos vamos a referirnos al que se considera como derecho de derechos. Nos referimos a la educación. “Toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respete plenamente su identidad cultural”, afirma rotundamente el artículo 5 de la Declaración universal sobre la diversidad cultural de la UNESCO adoptada en 2001. Esta formulación es emblemática del nuevo contexto internacional en el que tiende a considerarse la educación un derecho de la persona humana y los sistemas educativos a concebirse en función de esta óptica. Es lo que se denomina actualmente enfoque de las políticas basado en los derechos humanos.
¿Qué dicen las normas internacionales de derechos humanos sobre la educación? La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en su artículo 26 proclama el derecho a la educación en estos términos: “Toda persona tiene derecho a la educación. […] La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. […] Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (1966) reafirma los mismos elementos. Pero atención: si consideramos el derecho a la educación solamente en el marco de los derechos económicos, sociales y culturales corremos el riesgo de olvidar que la educación es también un derecho de tipo civil y político. Como tal figura en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. En este contexto, la educación aparece íntimamente ligada a la libertad de pensamiento y de conciencia, lo que ciertamente le confiere una dimensión nueva y más fundamental por cuanto estas libertades hacen referencia a la identidad de la persona.
Insistimos en este aspecto porque, en su dimensión libertad, la educación es aún objeto de controversia en algunos países democráticos, entre ellos España. Esta libertad —la de enseñanza— ha sido objeto de pronunciamientos de los tribunales constitucionales de Estados como Alemania, Francia y España, que la han situado como uno de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico por su relación, precisamente, con las libertades de conciencia y pensamiento. Los tribunales han legitimado igualmente la financiación de los centros privados sobre la base de la indivisibilidad de los derechos humanos y de la necesidad de hacer efectivo el ejercicio del derecho de los padres a elegir. En la práctica, todos los Estados europeos financian la enseñanza no gubernamental (privada) aunque a diferentes niveles.
Existe hoy, a nivel internacional, un marco conceptual para el derecho a la educación que permite determinar el contenido, finalidades y obligaciones de los poderes públicos con respecto a la educación. Vamos a referirnos a continuación a dos elementos esenciales de este marco conceptual.
En primer lugar, conviene mencionar las características que debe tener el sistema educativo para responder a las exigencias de la dignidad humana. Cuatro son las características que debe reunir el sistema educativo a todos los niveles, desde la educación infantil hasta la Universidad: dotación (puesta a disposición de centros suficientes), accesibilidad (física, económica y cultural, sin discriminación), aceptabilidad (por parte de padres y alumnos) y adaptabilidad (a los cambios sociales).
Por último, la buena gobernanza del sistema educativo que implica la interacción entre los tres sectores del sistema social: Estado, sector privado y sociedad civil. Deben ser los tres –y no sólo el Estado– “actores” de esa gobernanza. Los tres actores deben ser concebidos de tal manera que contribuyan al desarrollo humano sostenible creando condiciones políticas, jurídicas, económicas y sociales propicias a la creación de empleo y a la protección del medio ambiente.
Esta responsabilidad conjunta de los asuntos públicos conlleva un cambio fundamental del papel del Estado. Su misión esencial es la puesta en marcha y el mantenimiento de marcos jurídicos y reglamentarios equitativos, eficaces y estables que rijan las actividades públicas y privadas, según el PNUD. En la buena gobernanza, la sociedad civil tiene un papel nuevo y fundamental de contrapeso al poder y de vigilancia, de responsabilidad y de participación.
Al término de estas reflexiones se puede afirmar que los sistemas educativos están muy lejos de satisfacer a las exigencias del derecho internacional. Es verdad y conviene reconocerlo con lucidez. Como ha dicho el experto Dalla Fratte: “Se puede legítimamente pensar que la ineficacia de los esfuerzos producidos hasta ahora y la radical insuficiencia de los resultados obtenidos en orden a la educación deben atribuirse a una concepción errónea de la sociedad, o mejor del eje persona-sociedad-Estado”.
Alfred Fernández es docente e investigador de la Cátedra Unesco Ciudadanía democrática y libertad cultural y director general de OIDEL, ONG centrada en el derecho a la educación con estatus consultivo en Naciones Unidas, Unesco y el Consejo de Europa.
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