Dictamen aprobado en mayoria de la Nueva Ley Universitaria del Perú. Agradezco este documento al colega Jorge Mori.
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Debate en la prensa nacional peruana
martes 10 de diciembre del 2013 08:00
Nueva ley universitaria: cinco claves del cuestionado dictamen
La Asamblea Nacional de Rectores asegura que el dictamen de la Comisión de Educación es inconstitucional y vulnera su autonomía
MARTÍN LEÓN ESPINOSA
La Comisión de Educación del Legislativo aprobó ayer el dictamen de la nueva ley universitaria, el cual ha sido cuestionado por diversos sectores académicos porque, alegan, viola la autonomía universitaria.
(Editorial) Uniforme único universitario
El proyecto, que fue debatido por 17 meses, no solo ha generado objeciones de autoridades académicas o estudiantes universitarios. También de los propios congresistas. Un ejemplo es que en la sesión de ayer del grupo de trabajo, el texto se aprobó por mayoría y con solo ocho votos (la comisión tiene 17 miembros titulares, aunque ayer faltaron algunos).
“En una comisión de 19 miembros [17 en realidad], solo ocho han dado luz verde al dictamen”, afirmó ayer el parlamentario Alberto Beingolea (PPC-APP).
Sin embargo, para Hugo Díaz, miembro del Consejo Nacional de Educación, uno de los méritos de la iniciativa es que ha puesto en debate público el tema de la educación universitaria y su situación actual.
Eso sí, Díaz se preguntó si es viable un dictamen que ha sido aprobado “con tanta oposición de diversos sectores de la vida universitaria. Las leyes deben tener un mínimo de consenso para poder emprenderse”.
El dictamen todavía debe pasar por el pleno del Congreso, en donde deberá debatirse y, probablemente, modificarse algunos de sus artículos.
El texto final del dictamen aún está siendo trabajado por la Comisión de Educación, ya que en la sesión de ayer se hicieron algunas modificaciones. Sin embargo, hay artículos que ya se aprobaron en sesiones pasadas y en la de ayer. Aquí repasamos algunos puntos del proyecto de ley.
1 Superintendencia nacional de educación universitaria (capítulo II del dictamen).
Las principales críticas a la iniciativa de la Comisión de Educación es la creación de la superintendencia nacional de educación universitaria (Suneu), la cual estará adscrita al Ministerio de Educación y reemplazará a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), que dejará de existir. La Suneu deberá supervisar la calidad universitaria, fiscalizar el uso de recursos y autorizar o denegar la apertura de nuevas universidades. Estará compuesta por nueve personas: un representante del Minedu, uno del Ceplan, uno del Concytec, dos miembros designados por las universidades públicas y dos por las privadas (en ambos casos que tengan el mayor número de carreras acreditadas), un miembro de los colegios profesionales y otro de los sectores empresariales. La ANR ha criticado duramente la creación de la superintendencia. “El dictamen es inconstitucional porque vulnera la autonomía universitaria, que es uno de los principios de la enseñanza superior. La superintendencia que se pretende crear mediante la ley no se ajusta a los mandatos de la Carta Magna, tanto en lo que respecta a su constitución, funciones y atribuciones”, recalcó ayer el presidente de la ANR, Orlando Velásquez. De igual opinión fue el rector de la Universidad San Marcos, Pedro Cotillo Zegarra. Para Hugo Díaz, el que el Minedu también sea responsable de la educación universitaria es contraproducente, ya que solo debería enfocarse en la educación básica. “Darle una atribución más al ministerio es poner en riesgo la posibilidad de que ejerza bien esa función rectora. Creo que hay que buscar otra opción”. El presidente de la Comisión de Educación, Daniel Mora (Perú Posible), asegura que, con el dictamen, las universidades no pierden su autonomía. Respecto de la presidencia de la Suneu, en la sesión de ayer de la Comisión de Educación se aprobó que esta sea elegida entre uno de los cuatro representantes de las universidades.
2 Evaluación, acreditación y certificación (capítulo IV).
La iniciativa establece que los procesos de evaluación, acreditación y certificación para el mejoramiento de la calidad educativa los establece el Sineace. La modificación más relevante en este punto es que, con la nueva ley, la acreditación pasa a ser obligatoria. Las universidades que no logren la certificación no podrán entregar títulos a nombre de la nación. Las que no logren acreditar la calidad de sus facultades o carreras luego de tres evaluaciones consecutivas, serán clausuradas y disueltas.
3 Tesis de bachillerato.
Según el dictamen, ya no habrá bachillerato automático para quienes culminen sus carreras. Ahora será obligatorio que elaboren una tesis de investigación. Para la obtención de la licenciatura o título, deberán realizar otra tesis, presentar un trabajo de suficiencia profesional o llevar un curso de actualización profesional.
4 Transparencia del sistema.
Las universidades estarán obligadas a cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información (27806), lo que las obliga a publicar la ejecución presupuestal y los balances, entre otras obligaciones.
5 Programa de fortalecimiento de la universidad pública.
En el dictamen se ha incluido también una autorización al Ejecutivo para que diseñe el plan del Programa de Fortalecimiento de la Universidad Pública, que estará compuesto por las ocho universidades más antiguas del país y la Universidad Nacional de la Amazonía.
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ANR y García critican la aprobación del dictamen y advierten un retroceso
El también rector de la Universidad Nacional de Trujillo recalcó que el dictamen en mención es inconstitucional porque vulnera la autonomía universitaria, uno de los principios universales de la enseñanza superior.
“La Superintendencia que se pretende crear mediante esta ley no se ajusta a los mandatos de la Constitución Política del Perú, tanto en lo que respecta a su constitución, como a sus funciones y atribuciones”, dijo Velásquez.
Por ello, responsabilizó al titular de ese grupo de trabajo parlamentario, Daniel Mora, por las consecuencias que ocurran a partir de esta aprobación, e hizo un llamado al presidente de la República, a los líderes políticos y a la sociedad civil a expresar su rechazo a esta antidemocrática e inconstitucional iniciativa legislativa.
“Mora ha sacado una ley con nombre propio, y de la manera más burda aprobó este dictamen. Ha hecho que dos congresistas que no han asistido completen el quórum. Han aprobado esta ley al caballazo”, criticó.
Quien también cuestionó la decisión de la Comisión de Educación fue el ex presidente Alan García, y tras reunirse con los rectores de universidades públicas y privadas indicó que ese texto significa la amenaza de un grave retroceso de la libertad de pensamiento y en el sistema universitario de nuestro país.
“Seguramente, la educación universitaria no es la mejor, pero no pueden proponerse soluciones que signifiquen empeorar su situación y ponerla bajo una bota”, acotó.
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Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura.
Asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
La presente ley se aplica, a las universidades bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Artículo 3º.- Definición de la universidad
La universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica a los futuros profesionales con el fin de despertar una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Se reconoce bajo el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley.
Las universidades son públicas o privadas. Las primeras son personas jurídicas de derecho público y las segundas son personas jurídicas de derecho privado.
Artículo 4°.- Redes interregionales de universidades
Las universidades públicas y privadas pueden integrarse en redes interregionales, con criterios de calidad, pertinencia y responsabilidad social, a fin de brindar una formación de calidad, centrada en la investigación y la formación de profesionales en el nivel de pregrado y post grado.
Artículo 5°.- Principios
Las universidades se rigen por los siguientes principios:
5.1.Búsqueda y difusión de la verdad.
5.2.Calidad académica.
5.3.Autonomía.
5.4.Libertad de cátedra.
5.5.Espíritu crítico y de investigación.
5.6.Democracia institucional.
5.7.Meritocracia.
5.8.Pluralismo, tolerancia, dialogo intercultural e inclusión.
5.9.Pertinencia y compromiso con el desarrollo del país.
5.10. Afirmación de la vida y dignidad humana.
5.11. Mejoramiento continuo de la calidad académica.
5.12. Creatividad e innovación.
5.13. Internacionalización.
5.14. El interés superior del estudiante.
5.15. Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social.
5.16. Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminación.
5.17. Ética pública y profesional.
Artículo 6°.- Fines de la Universidad
La universidad tiene los siguientes fines:
6.1.Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente, la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad.
6.2.Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país.
6.3.Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo.
6.4.Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia, el estado de derecho y la inclusión social.
6.5.Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística.
6.6.Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad.
6.7.Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del país.
6.8.Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial.
6.9.Servir a la comunidad y al desarrollo integral.
6.10. Formar personas libres en una sociedad libre.
Artículo 7°.- Funciones de la Universidad
Son funciones de la universidad:
7.1.La formación profesional.
7.2.La investigación.
7.3.La extensión cultural y la proyección social.
7.4.La educación continua.
7.5.Contribuir al desarrollo humano
7.6.Las demás que le señala la Constitución Política del Perú, la ley, su estatuto y normas conexas.
Artículo 8°.- Autonomía universitaria
El Estado reconoce la autonomía universitaria. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución Política del Perú y de las leyes.
Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley.
Las universidades públicas cuentan con un régimen propio que salvaguarda, como mínimo, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
8.1 Organiza su régimen de gobierno de acuerdo con la presente Ley y sus estatutos, con atención a su naturaleza, características y necesidades.
8.2 Dispone de los recursos económicos provenientes del Tesoro Público, de acuerdo a lo establecido en el presupuesto y los planes de ejecución anual aprobados por sus autoridades.
8.3 Dispone de los excedentes de los recursos directamente recaudados que generen, de acuerdo a la presente Ley, con la obligación de informar periódicamente a la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria.
8.4 Organiza y administra el escalafón de su personal docente y administrativo.
8.5 Promueve la libertad de cátedra y pensamiento.
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