Acusaciones al Ministro Beyer: es fácil construir un espantapájaros para luego destruirlo a palos
- LORETO COX Y SYLVIA EYZAGUIRRE
- Asesoras del Ministerio de Educación
- El Mostrador, 28 de Marzo de 2013
En la nota publicada en El Mostrador el día 25 de marzo se acusa al Ministro Beyer de tener un doble discurso en lo que respecta al lucro. Se sustenta la acusación en declaraciones supuestamente contradictorias del ministro y en interpretaciones antojadizas y parciales que se lanzan alborotadamente sobre varios hechos. Como dice el refrán, cuando uno anda con un martillo todo tiene cara de clavo.
El ministro Beyer no ha caído en contradicciones, como aquí se le imputa, más bien éstas surgen de interpretar sus palabras a partir de la confusión o de frentón de la ignorancia sobre el marco legal que rige a la educación superior y en especial al Ministerio de Educación. Los hechos, por lo demás, son elocuentes. En poco más de un año el actual ministro ha solicitado a todas las instituciones sus estados financieros, los ha hecho públicos (algo que nunca otro ministro hizo), aplicó sanciones a las instituciones que no entregaron la información solicitada de forma completa (algo inédito), ha llevado a cabo investigaciones sobre supuestos incumplimientos a las normas legales vigentes por parte de instituciones de educación superior y ha derivado a los distintos órganos competentes los casos que excedían las atribuciones del Ministerio. Incluso decretó el cierre de una universidad, luego de que una investigación probara que ésta incumplió gravemente sus estatutos.
La nota hace referencia a una serie de declaraciones del ministro Beyer que, supuestamente, mostrarían un doble discurso en términos de su postura frente al lucro. Al presentar dichas declaraciones la periodista no se molesta en explicar en qué consistirían las supuestas contradicciones, ni tampoco en ponerlas en su debido contexto. Es más, en general la forma de reproducir las declaraciones refleja una severa incomprensión del sistema de educación superior y, más grave, de la complejidad de estos asuntos.
En primer lugar, se señala que ante una interpelación del entonces presidente de la FECh, Gabriel Boric, el ministro Beyer respondió que “no hay universidades que lucren de acuerdo a la ley”. En efecto, según establece el artículo 53 del DFL 2 de 2009 del Ministerio de Educación, las universidades deberán crearse como corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro. Y todas las universidades creadas en Chile con posteridad a 1981 lo son, a eso hacía referencia el ministro. Por supuesto, que se establezcan como corporaciones no asegura que no puedan extraerse excedentes mediante algún mecanismo, pero sustentar en ello una acusación requiere de antecedentes fundados, pues no basta con la constatación de ciertos hechos –como son las operaciones con empresas relacionadas–, sino que exige una evaluación compleja de los mismos, como que dichas operaciones hayan ido en desmedro de la corporación. Acreditar el lucro resulta especialmente difícil en un contexto de escasas atribuciones fiscalizadoras por parte del Ministerio de Educación, que, sometido al principio de legalidad en la Constitución establecido, sólo puede hacer aquello que la ley le faculta.
En segundo lugar, la nota muestra declaraciones del Ministro Beyer sobre la ausencia de denuncias formales y la debilidad de las atribuciones del Mineduc para fiscalizar. Es un principio básico de un Estado de Derecho, que las acusaciones deban referirse a hechos específicos, pues como no es posible defenderse ni entregar pruebas en base a acusaciones genéricas o vagas, esto es un resguardo mínimo al derecho a la legítima defensa y a la bilateralidad de la audiencia.
La nota se refiere a la denuncia de los abogados de la Universidad de Chile Canelo, González y Polit en septiembre de 2011, a la de Patricio Basso y al “informe del lucro”, preparado por una comisión investigadora de la Cámara de Diputados. En relación con la primera, dichos abogados solicitan que “se fiscalice el cumplimiento de la ley que exige a las universidades privadas creadas a partir del año 1981 funcionar como personas jurídicas sin fines de lucro y se apliquen las sanciones correspondientes”. No obstante, no entregan evidencia concreta de violaciones a la ley, con la excepción de algunos recortes de diarios. La vaguedad de la acusación salta a la vista.
Respecto de las declaraciones de Basso, éste afirma que Beyer no sólo no habría hecho nada para terminar con el lucro, sino que “más bien ha hecho todo lo posible para que éste no sea investigado”. Justifica esta declaración acusando al ministro de no haber actuado en marzo frente a la denuncia de un contrato entre Díaz y la Universidad del Mar. Cabe destacar que dicha denuncia fue realizada de forma anónima a la Comisión Nacional de Acreditación, la cual fue remitida a Contraloría y por ésta al Ministerio Público, como lo establece la ley. Es éste, y en ningún caso el Mineduc, quien debe velar porque no se cometan delitos, tales como los de corrupción y soborno, que por lo demás no constituyen prueba de lucro.
Por el contrario, las denuncias que implicaban un incumplimiento de los estatutos de la Universidad del Mar realizadas por estudiantes, académicos y el ex rector Urrutia caían dentro de las competencias que la ley otorga al Mineduc. En base a éstas se realizó oportunamente una investigación, concluyendo con el decreto de cierre de dicha casa de estudios. Por último, en lo que respecta al caso de los oficios reservados, que denuncian eventuales incumplimientos a la legislación que prohíbe el lucro de las universidades, cabe señalar que el silencio del Ministro sobre éstos, recriminado por Basso, responde a que la ley prohíbe referirse públicamente a ellos, justamente por su condición de reservados, condición violada por el propio Basso. De cualquier forma, el Ministro ordenó la inmediata investigación de los casos denunciados en estos oficios. La investigación a la Universidad Santo Tomás no pudo probar que la denuncia específica implicara un incumplimiento de la ley y la investigación a la UNIACC se encuentra en curso.
En cuanto al “informe del lucro”, éste fue rechazado por la Cámara de Diputados, careciendo de toda validez. En cualquier caso, dicho informe no presenta ninguna evidencia concreta de violaciones a la ley, sino sólo sospechas construidas sobre supuestos equivocados o altamente cuestionables. Por ejemplo, una de las pruebas respecto de la existencia de lucro es el número de contratos con empresas relacionadas que tienen las universidades. Como es de conocimiento público, las operaciones con empresas relacionadas no están prohibidas por ley ni se desprende la existencia de lucro de su cantidad. De hecho, si observamos cuáles son las universidades con más contratos, caemos en la cuenta que son la Universidad de Concepción y la Pontifica Universidad Católica. Otro argumento planteado por los diputados investigadores es que el hecho de que una institución tenga utilidades sería signo de lucro. Por definición las utilidades jamás podrán ser consideradas evidencia de lucro, pues éstas corresponden a los excedentes luego de haber cubierto sus costos, los que por ley no pueden ser retirados. De querer burlarse esta regla, probablemente la extracción de excedentes sería camuflada entre los costos. Si revisamos cuáles universidades tuvieron el año 2011 las mayores utilidades, éstas son las pertenecientes al CRUCh, a saber las Universidades de Atacama, de Chile y la Pontificia Universidad Católica. En suma, no creemos oportuno mostrar una a una las debilidades de dicho informe, pues es evidente la falta de rigor que le subyace, triste cosa tratándose de representantes del poder del Estado a cargo de hacer nuestras leyes y mandatado por la soberanía popular para ello. De hecho, la misma diputada Cristina Girardi dijo:“La falta de antecedentes es un problema que nos preocupa, porque al momento de acordar nuestras conclusiones, tendremos que entregar los datos que tenemos, que son solo los que acabo de mencionar, y que no se pudo establecer si efectivamente hay lucro”.
Respecto de las atribuciones del Ministerio para fiscalizar, sus obligaciones son más bien de carácter genérico: la ley 18.956 señala que corresponderá especialmente al Ministerio estudiar y proponer las normas generales aplicables al sector y velar por su cumplimiento, pero no señala la forma en que esto debe hacerse ni confiere al Ministerio ninguna atribución específica para llevar a cabo la fiscalización en esta materia. El artículo 64 del DFL 2 de 2009 establece que el “Ministerio de Educación, […] revocará el reconocimiento oficial a una universidad, en los siguientes casos: a) si ella no cumple con sus objetivos estatutarios; b) si realizare actividades contrarias a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y a la seguridad nacional; c) si incurriere en infracciones graves a sus estatutos; y d) si dejare de otorgar títulos profesionales”. Sin embargo, la misma ley no faculta al Mineduc, por ejemplo, a tener acceso a los libros de contabilidad o cuentas corrientes de las universidades, herramientas indispensables para constatar la existencia el lucro. Cabe recordar nuevamente que el Ministerio, al ser un órgano del Estado, sólo puede hacer lo que la ley expresamente le permite. Y es por todo esto, precisamente, que el Ministro Beyer, reconociendo la falta de atribuciones del Mineduc para fiscalizar el cumplimiento de las leyes relativas a educación superior, ha puesto el énfasis en los cambios a su marco regulatorio, el que permanece relativamente intacto desde 1981, llevando la tramitación de los proyectos de Superintendencia y del nuevo Sistema de Acreditación.
Por último, la nota acusa que el Ministro Beyer “insiste en alejarse de la situación de fondo”, al haber éste planteado, respecto del caso de la Universidad del Mar, que el Mineduc no puede intervenir. Justamente. Las universidades chilenas operan bajo el principio de autonomía, la que comprende al menos tres aspectos esenciales: el académico, el económico y el administrativo. Con esto, las universidades pueden decidir acerca de sus propios actos y determinar la forma de su administración, fijándose los objetivos o fines que desean alcanzar por sí mismos; todo lo anterior sin injerencia de personas o autoridades ajenas a la entidad. Producto de una de las investigaciones realizadas por el Ministerio de Educación, dicha Cartera solicitó en octubre de 2012 al Consejo Nacional de Educación (CNED) la aprobación para revocar el reconocimiento oficial a la Universidad del Mar, debido a los graves incumplimientos cometidos a sus estatutos. El CNED ratificó los cargos, luego de lo cual el Ministerio decretó el cierre de la Universidad del Mar. Así, fue bajo la administración del Mministro Beyer que por primera vez en la historia de Chile se decretó el cierre de una universidad autónoma. Sólo una vez revocado el reconocimiento oficial, el Mineduc puede administrar el proceso de cierre, pero jamás intervenir la institución y asumir, por ejemplo, su administración; por majadero que suene, el Ministerio sólo puede hacer lo que la ley le faculta.
Teniendo presente, por una parte, el marco legal en que funciona la educación superior, las limitaciones del Mineduc para fiscalizar los asuntos relativos al lucro y la inexistencia de sanciones menos drásticas que el cierre de una institución, y, por otra parte, las numerosas acciones que el Ministro Beyer ha llevado adelante en este respecto, resulta impresentable imputarle desidia o abandono notable de deberes. Más aún, cuando las evidencias que presenta la columna no gozan de sustento alguno.
Es también falsa –y muy delicada– la imputación que se hace al ministro de tener la intención de mantener el sistema, basándose en que el cierre de la Universidad del Mar sería un distractor de sus verdaderas intenciones. Todo lo contrario. Al tramitar el proyecto de ley que crea la Superintendencia de Educación Superior y el del nuevo Sistema de Acreditación, se está reconociendo públicamente que el actual marco regulatorio no es adecuado y que se requieren cambios profundos para encontrar un nuevo equilibrio entre autonomía de las instituciones y regulación por parte del Estado. La aprobación en general del proyecto de Superintendencia en primera instancia en el Senado muestra que este reconocimiento cuenta, además, con legitimidad. Mientras el proyecto que crea un nuevo Sistema de Acreditación eleva las exigencias a las instituciones de educación superior y crea una institucionalidad más fuerte para resguardar el cumplimiento de ellas, el proyecto de Superintendencia subsana las falencias del actual marco regulatorio y entrega más atribuciones a los órganos del Estado para fiscalizar y sancionar. Por supuesto ambos proyectos son perfectibles y así lo ha manifestado el ministro Beyer, quien en reiteradas oportunidades ha señalado su apertura a introducir modificaciones para lograr un consenso que permita avanzar a un sistema mucho más regulado que vele por el cumplimiento efectivo de la ley. Si no se genera la institucionalidad adecuada, por muchas medidas que se tomen en el corto plazo, no será posible evitar que los incumplimientos a la ley ocurran en el futuro. La agenda legislativa del ministro Beyer se hace notablemente cargo de ello.
Las acusaciones infundadas conllevan un socavamiento de la dignidad propia de toda persona y es por ello que los principios del debido proceso son un componente básico de toda sociedad democrática. Es especialmente grave cuando estos principios no son respetados por parte de quienes tienen influencia en la opinión pública. Es grave y también bajo, porque no tiene mayor gracia construir un espantapájaros para luego destruirlo a palos.
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Noticias
MINISTRO HARALD BEYER ENVIÓ DESCARGOS A COMISIÓN DE ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL
Cámara de Diputados, Publicado el 26 de marzo del 2013
Junto con desvirtuar las imputaciones de fondo, la autoridad solicita dejar sin efecto este recurso constitucional argumentando tres vicios formales. La Comisión comenzó hoy su trabajo de análisis, el cual se extenderá durante seis días, según lo establece el precepto constitucional.
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Lea documento que mandó el ministro a los parlamentarios en su defensa
Estos son los descargos de Beyer ante la comisión que evalúa acusación constitucional en su contra
“En la presente acusación no hay hechos probados ni antecedentes sustentables que acrediten la responsabilidad constitucional de este ministro. Solo hay acusaciones genéricas basadas en opiniones personales, artículos de prensa y otras noticias de conocimiento general de la ciudadanía”, sostuvo el titular del Mineduc.
por CHRISTIAN BUSCAGLIA, El Mostrador, 26 marzo 2013
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El ministro de Educación, Harald Beyer, envió anoche su defensa a la comisión de la Cámara de Diputados que evaluará la acusación constitucional en su contra. (Lea documento adjunto)
En exclusiva, El Mostrador da a conocer el texto donde el secretario de Estado hace sus descargos ante la instancia parlamentaria, conformada por los diputados de la Alianza: Cristián Letelier, Gastón von Mühlenbrock, Mónica Zalaquett, y los de la Concertación: Fuad Chahín y Carolina Goic. Esta última, optó por marginarse para privilegiar su tratamiento contra el cáncer.
Harald Beyer comienza su respuesta haciendo énfasis en que se le imputan “injustamente diversos hechos que desacreditaré”. Para tal fin, parte haciendo la siguiente acotación: “La Acusación Constitucional desde el inicio de nuestra vida republicana ha sido configurada como un instrumento de responsabilidad jurídico constitucional para sancionar en forma excepcional y con la debida proporcionalidad a ciertas autoridades”.
A renglón seguido, enumera los requisitos que se requieren para presentar una acusación, entre los cuales destaca el hecho de que “debe formularse por actuaciones cometidas en ejercicio de sus competencias y realizadas personalmente por la propia autoridad“.
Luego, hace la precisión de que “la acusación constitucional es una institución de ultima ratio que solo procede en casos muy calificados y excepcionales”, haciendo hincapié en que “no hay antecedente alguno que permita sostener que este ministro ha incurrido en responsabilidad constitucional”.
A continuación recuerda el artículo 52 de la Constitución de la República donde se establece las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados en torno al tema en cuestión: “Entre ellas, el numeral 2) literal b) dispone como una de éstas, declarar si han o no lugar las acusaciones que se formulen en contra de los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno“.
Tal es el caso, prosigue Harald Beyer, de la acusación constitucional en contra del entonces ex ministro de Economía Jorge Rodríguez Grossi, la que señala que “este instituto jurídico debe ser considerado como la última ratio del derecho público chileno, por cuanto en él se puede llegar a privar a una persona de su alta investidura pública, y más aún, inhabilitarlo, en el evento que la acusación fuera aprobada por el Senado, para el desempeño de funciones públicas por un lapso de 5 años. Incluso hacemos presente que, en estos momentos, y por el solo hecho de haberse deducido esta acusación constitucional, el acusado se encuentra restringido en un derecho tan esencial y caro a la dignidad humana como lo es la libertad personal, al hallarse arraigado de pleno derecho por expreso mandato de nuestro Código Político“.
En la defensa, Beyer insiste en que “en la presente acusación no hay hechos probados ni antecedentes sustentables que acrediten la responsabilidad constitucional de este ministro. Solo hay acusaciones genéricas basadas en opiniones personales, artículos de prensa y otras noticias de conocimiento general de la ciudadanía que, bajo ningún respecto, pueden sustentar ni demostrar generar una eventual vulneración de normas constitucionales o una conducta omisiva por parte del suscrito, como la que se alega”.
De igual forma, el texto enfatiza en que la acusación “no es un juicio político” y “ésta adolece de errores de hecho que la tornan inadmisible”.
“Para que la Acusación satisfaga el estándar de admisibilidad que nuestra Carta Fundamental dispone, no basta sólo con que la autoridad sea formalmente acusada por actuaciones que supuestamente habría cometido en ejercicio de sus competencias, sino que es indispensable, además, que dicha infracción haya sido cometida por la propia autoridad y personalmente. Lo anterior es así porque la responsabilidad perseguida a través de este mecanismo es siempre individual”, señala el documento.
Según el ministro de Educación, “en el libelo se me imputan infundadamente diversas acusaciones como haber infringido el principio de probidad, no haber ejercido el control jerárquico debido y haber omitido el cumplimiento de las obligaciones ministeriales”.
“Las acusaciones generales de que soy objeto en el libelo no solo son incapaces de dar cumplimiento al requisito de toda acusación constitucional en cuanto deben impugnárseme actos concretos de los cuales este ministro sea directamente responsable, sino que también desconocen las diversas actuaciones que como Ministro de Educación he instruido o liderado durante mi ejercicio con miras a perfeccionar y robustecer el actual marco regulatorio”, añade.
“Aun cuando el Ministerio de Educación cuenta con escazas (sic) facultades de fiscalización, según se ha explicado en el presente escrito, atendido a la debilidad de las normas legales que regulan esta materia y a que las instituciones de educación superior cuentan con una amplia autonomía reconocida constitucionalmente, esta Cartera de Estado, durante el año 2012 dio inicio, en atención al mérito y a los fundamentos plausibles de denuncias recibidas por autoridades y otros actores que cumplen con la calidad de interés interesados, cinco procesos de investigación en contra de universidades privadas, a saber: Universidad Técnica Federico Santa María, Universidad Santo Tomás, Universidad del Mar, Uniacc y Universidad Pedro de Valdivia. Dicha situación constituye una gran innovación en esta materia, toda vez que por primera vez se instruyen procesos administrativos formales para efectos de determinar eventuales infracciones a la normativa legal vigente y no sólo se actúa como mediador entre el denunciante y la respectiva institución”, agrega.
Respecto del caso de la Universidad del Mar, Beyer elabora un capítulo especial donde acota que “es permanentemente citado, en forma parcial y muchas veces errónea o inexacta, por los acusadores”.
Y se descarga diciendo que “No hay antecedente alguno que permita afirmar que los sucesivos ministros de Educación de la década anterior ejercieran acción alguna para el control de esa situación. Por el contrario, le tocó a este ministro hacerse cargo de una situación crítica que se venía incubando desde los gobiernos anteriores y que se abordó como se detalla a continuación“.
En cuanto a su actuación frente a lo referido a el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, asegura: “Se señala que el Ministerio de Educación habría infringido lo señalado por los artículos 49, 50 y 51 de la Ley N°20.129 que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, en cuanto se habría incumplido la obligación de mantener cierta información, en lo que se conoce como Sistema Nacional de Información de la Educación Superior o SIES. Sin embargo, y como hemos visto anteriormente, estas imputaciones son absolutamente falsas y no se condicen con la realidad, por cuanto que este Secretario de Estado y el Ministerio que preside, ha dado cabal cumplimiento a lo señalado en dichas disposiciones”.
Por último, dice que “debe señalarse que las causales que hacen procedente la acusación constitucional deben ser de una entidad de la mayor gravedad. En efecto, basta mirar las hipótesis que contempla la Constitución: traición a la patria, concusión, malversación de fondos públicos o soborno. Ninguna de las supuestas infracciones que se atribuyen al Ministro Beyer puede siquiera compararse con la gravedad de las ilicitudes que exige el ejercicio de una acusación constitucional”
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