Senador Cantero: “Fin al Lucro con Fondos Públicos”
Senado, Valparaíso | 28/09/2012 | Prensa Parlamentaria
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El parlamentario anunció que ingresará una indicación sustitutiva que a su juicio velará realmente por combatir contra la utilización de recursos estatales en aspectos que no vayan enfocados a la mejoría de las condiciones de la comunidad educativa.
“En los últimos años el tema del lucro en la educación, ha sido objeto de un debate ideológico en la sociedad chilena”, con esa sentencia el senador independiente Carlos Cantero, presidente de la Comisión de Educación de la Cámara Alta y el abogado Jorge Lawrence, comenzaron desarrollando su análisis sobre las problemáticas que enfrenta el mundo estudiantil en Chile.
En torno a ello dijeron que la discusión de esta moción parlamentaria ha derivado en una reflexión más pragmática en torno a las ideas involucradas en el proceso educacional, regulando el uso y destino de los fondos públicos. “En materia político legislativa los logros son en función de los consensos y adhesiones que somos capaces de construir, más allá de los voluntarismo o ideologismos que los sectores polares levantan como banderas de lucha política. La expresión más elocuente de esto es que el nombre original de esta moción (Fin al lucro con fondos públicos en Educación), no es coherente con el texto que finalmente evacuó la Comisión de Educación del Senado”, aclararon.
De forma más específica el senador Cantero manifestó que “frente al amplio y contundente consenso de la sociedad chilena en torno a la necesidad de introducir cambios estructurales para mejorar la calidad y equidad de nuestro sistema educacional, un conjunto transversal de Senadores adherimos a la moción parlamentaria que prohíbe aportes estatales a entidades que persiguen fines de lucro en la educación, que tuvo la virtud de abrir el debate sobre una aspiración ampliamente compartida por la sociedad: concebir la educación como un bien público que el Estado debe garantizar, con miras a otorgar una educación escolar y preescolar más equitativa y de calidad para todos los chilenos, con independencia de la capacidad económica de sus familias, cumpliendo así los objetivos de formación integral, de movilidad, de inclusión y de cohesión social”.
“Sobre la base de esa propuesta y después de un exhaustivo trabajo venimos en presentar una indicación sustitutiva que se funda en la premisa básica que la educación no puede ser concebida como un negocio orientado a maximizar las utilidades y minimizar los costos, sino como un derecho básico de todos los niños y niñas de nuestro país que les permita una formación integral como ciudadanos, permitiéndoles desarrollar sus competencias sociales y cognitivas en el marco de un sistema equitativo y de calidad”, agregó el legislador.
Por su parte, el abogado Lawrence argumentó que “el eje sobre el cual se erige esta indicación es que el Estado debe garantizar el buen uso de los recursos públicos en materia educativa, condicionando el uso de la subvención exclusivamente al cumplimiento de fines educativos e imponiendo exigencias en materia de transparencia y rendición de cuentas de estos recursos”.
A ello añadió que “tomando en consideración que la subvención escolar es un subsidio para los alumnos y no para los sostenedores, proponemos avanzar hacia un esquema en que la subvención escolar general deje de ser de libre disposición del sostenedor y pase -tal como ocurre con la subvención escolar preferencial- a estar afecta al cumplimiento de fines educativos, tales como el pago de las remuneraciones del personal docente, directivo y asistentes de la educación que se desempeñen en el establecimiento, el pago de los costos asociados a la administración del establecimiento, la adquisición de toda clase de materiales, recursos didácticos e insumos complementarios que sean útiles en el proceso integral de enseñanza y aprendizaje del alumno o de materiales e insumos necesarios para la buena administración de la unidad educativa, la adquisición o arriendo del inmueble donde operará la unidad educativa, así como el mobiliario para ejercer la función educacional, los gastos asociados a la reparación y mantención de los bienes inmuebles o muebles precitados y cualquier otra inversión o gasto destinado a mejorar la calidad del servicio educativo del establecimiento”.
Ante ello el senador Cantero especificó que “la subvención educacional, en su carácter de subsidio estatal para los alumnos no ingresará al patrimonio del sostenedor, sino que estará solo bajo su administración, debiendo rendir cuenta detallada del uso de la misma, quedando la fiscalización de ello en manos de la nueva superintendencia de educación. Seguirá habiendo subvención escolar para todos los estudiantes que hoy la reciben con independencia del establecimiento en el que estudien (municipal o particular subvencionado), pero el destino de dicha subvención estará condicionado exclusivamente a fines educacionales”.
“En lo que respecta a las entidades receptoras de la subvención escolar, esta indicación da la flexibilidad necesaria para que los sostenedores decidan o no ajustar su estructura organizacional a entidades sin fines de lucro. Quienes decidan mantenerse como sociedades comerciales podrán hacerlo, pero no seguirán gozando de la exención tributaria que establece el artículo 5° del DFL N°2, de 1998, que los exime del impuesto a la renta respecto de la subvención, derechos de matrícula y escolaridad, ni de otras exenciones tributarias que hoy gozan como las relativas al impuesto territorial y al impuesto al valor agregado”, aseveró el congresista.
Respecto de quienes opten voluntariamente por ajustar su estructura organizacional a entidades sin fines de lucro, se propone la creación de corporaciones educacionales cuyo estatuto tipo se regula en la presente indicación a fin de facilitar su constitución y garantizar un adecuado régimen de fiscalización.
“A fin de garantizar que los establecimientos educacionales constituidos como entidades sin fines de lucro cumplan con dicha exigencia y no la vulneren por la vía de resquicios, se regula todo lo relativo a los precios de transferencias. En particular, se establecen las facultades correspondientes a la Superintendencia de Educación y al Servicio de Impuestos Internos para que velen porque dichas transferencias se efectúen a precios de mercado, evitando que por la vía de abultar dichos precios se retiren excedentes de manera encubierta”, clarificó el abogado Lawrence.
Cabe consignar que la indicación sustitutiva se hace cargo sólo de la regulación del no lucro con fondos públicos en el ámbito escolar y no en la educación superior, toda vez que el punto de partida entre un subsistema y otro es absolutamente distinto. En efecto, mientras en el ámbito escolar hasta ahora no ha existido limitación al lucro, en la educación superior en lo que se refiere a las universidades está expresamente prohibido.
Por ello y para finalizar expusieron que “la presente indicación no desconoce que el sector privado pueda complementar al Estado en la provisión de educación, pero avanza decididamente en su regulación a fin de garantizar que opere bajo parámetros establecidos por la ley que aseguren que la educación no sea concebida como un negocio sino como un derecho inalienable y esencial de toda chilena y chileno”.
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