La comisión sobre el lucro
Por Ricardo Paredes, El Post, 26 / Jul 2012
El funcionamiento del sistema universitario, incluyendo la forma en que se hace cumplir la ley y sus consecuencias ameritan de análisis y debate. A éste pueden contribuir investigaciones como las hechas por la HCD en su Comisión sobre su funcionamiento.
Sin embargo, el informe de la Comisión fue rechazado, lo que muestra que no fue capaz de convencer a una mayoría de los legisladores de su contenido y conclusiones. Para los efectos de largo plazo, de diseño de una política tan relevante, si hubiera sido aprobado por una estrecha (circunstancial) mayoría, igualmente se trataría de un resultado pobre, dado el consenso ciudadano y de sus representantes de que la calidad y el acceso son temas de vital importancia, sin mencionar lo obvio; las leyes deben ser cumplidas.
Las razones para el rechazo del Informe son varias, y sin duda, la politización del debate determinó la línea divisoria entre aprobación y rechazo. Pero parte de la responsabilidad radica en el mandato y el trabajo de la propia Comisión. El mandato fue tan amplio que evaluar el contenido del Informe sobre la base de la satisfacción de ese mandato es injusto. Lo que sí, la Comisión debió señalar que cumplirlo cabalmente le era imposible. Es que en un período de 120 días la Comisión debía:
“Iniciar las investigaciones relacionadas con el funcionamiento de la Educación Superior, [realizar] una revisión a fondo del sistema y su forma de ingreso; [determinar] la legalidad del instrumento utilizado por las universidades para lucrar con la educación terciaria; [evaluar] los conflictos de interés que puedan existir; [analizar] el financiamiento de las universidades públicas; [realizar] rendición de cuentas respecto de los dineros aportados por el Fisco de Chile y, en general, el funcionamiento de éstas; [recabar] información sobre todo lo que estime necesario, recibiendo para tales efectos a los estudiantes, rectores, representantes de inmobiliarias y consorcios internacionales.”
La Comisión concluyó que todos los objetivos fueron cumplidos, lo que para un lector informado es, al menos, discutible. Lo que sí es claro que objetivos tan amplios, en un período de análisis tan corto, para un tema tan complejo, conspiró en contra de un informe profundo. Pero también conspiró su presentación para comprender qué análisis fue hecho en el seno de la Comisión, lo que sin dudas debió ser el centro del Informe.
Partiendo por aspectos de forma, el Informe no tiene una estructura que permita diferenciar opiniones, información objetiva, análisis propio, ni ponderación de los distintos antecedentes. Además, el Informe incluye información irrelevante (e.g., lista de “posibles invitados”), ponencias de invitados prácticamente transcritas en el cuerpo del documento, sin identificar ideas, impresiones, y conclusiones derivadas de un análisis lógico o a partir de datos. Aquí, sin dudas, las conclusiones se basan en la credibilidad de las fuentes, no de la consistencia de datos ni de información que permita derivar causa-efecto.
Yendo al fondo del trabajo, el tenor de la solicitud de investigación puede re frasearse en la forma de hipótesis a investigar y que puestos en esos términos, casi literalmente fueron las siguientes: i) Los dueños de las instituciones de educación superior han logrado evadir la norma utilizando subterfugios legales, creando inmobiliarias o tercerizando los servicios a sociedades comerciales formadas por ellos mismos (e.g., auspiciando clubes de fútbol SEK-UE); ii) la inversión en publicidad de las instituciones de educación superior es tan alta, que demostraría que actúan como empresas con fines de lucro; iii) en los últimos años se han implementado transacciones comerciales con recursos de inversiones extranjeras, que llaman la atención cuando estamos en presencia de un negocio que no tiene fines de lucro.
Después de un cuerpo de más de 350 páginas relatando las presentaciones de diversos invitados, el Informe concluye con 3 temas centrales.
a) Sobre el papel del MINEDUC, establece que no ha ejercido sus funciones legales: “en relación a solicitar, entre otros, los antecedentes a las instituciones de educación superior que deben entregar para la transparencia del sistema, por ejemplo respecto a los conflictos de intereses existentes y denunciados de los miembros de la Comisión Nacional de Acreditación, de las agencias acreditadoras, de la omisión de los antecedentes de las dotaciones académicas, de sus recursos financieros, de infraestructura, de sus balances, o de cuestiones relativas a publicidad engañosa, etc.” p. 357
b) En relación con el lucro y las universidades públicas, que ellas no lucran. Sin dudas que ello es efectivo en la forma. Sin embargo, la Comisión no va al fondo del tema, cual es si los recursos que reciben del Estado se usan correctamente en la educación, de la misma forma en que pudiera pensarse, que el auspicio a un club de fútbol por parte de una universidad privada, no contribuye con el propósito de la educación. El Informe no analiza los procesos de tomas de decisión respecto de quienes fijan salarios, pagos, contrataciones, etc., y la eventual sobrevaloración de esos servicios. Esto es, la Comisión no se cuestiona si es posible y probable que algunas instituciones públicas desvíen recursos hacia objetivos diferentes a los educacionales. Así, el análisis es poco inquisitivo respecto de lo que haría que, en la práctica, universidades públicas tengan comportamientos similares a las privadas respecto, por ejemplo, del nivel y crecimiento de los aranceles, y de formación de sociedades. Por el contrario, el Informe señala: “En varias de las universidades públicas esta situación de competencia y la necesidad de generar mayores ingresos tanto para las instituciones como para su cuerpo académico ha generado el desarrollo de entidades de distinta naturaleza jurídica como fundaciones, corporaciones, sociedades de responsabilidad limitada, que a juicio del señor Contralor permiten la “huida del derecho administrativo” y que tienen por giro ofrecer servicios profesionales, de investigación u otros.” P. 359.
c) Finalmente, sobre el lucro, sin hacer referencia a la forma que cada uno de los antecedentes es ponderado, la Comisión señala: “De esta forma, analizados todos los antecedentes, revisadas las declaraciones y los informes tenidos a la vista por esta Comisión Investigadora, se concluye que, no sólo existe lucro en la educación superior, sino que además, no funciona todo el marco normativo que regula el sistema de educación superior, en especial el referido al cabal cumplimiento del requisito establecido en la ley sobre del lucro.”
La Comisión transita de la cautela desde una interpretación de antecedentes con poder probatorio, a lo taxativo: “Esta Comisión recibió antecedentes sobre los diferentes mecanismos mediante los cuales las corporaciones universitarias pueden infringir/transgredir el requisito legal de ser corporaciones educacionales sin fines de lucro, entre los cuales se pueden mencionar los siguientes:… “ p. 360.
“17. En el curso del trabajo de esta Comisión investigadora se han recibido denuncias y antecedentes, varios de ellos de conocimiento público, sobre la existencia de lucro, según alguna de las modalidades ya descritas precedentemente, tales como: [Compra y venta de universidades; Sociedades espejo; Participación de Sociedades de Inversión].”
Lo que debiera seguir
El rechazo del informe de la Cámara no puede interpretarse como un triunfo de algunos. La discusión de largo plazo sobre la educación superior, el cuidado que debe darse a los recursos públicos, a las expectativas de miles de jóvenes no debiera depender de mayorías circunstanciales. La política pública a seguir será un pilar del desarrollo y de las oportunidades de miles y debe ser producto de un análisis profundo, en el que los datos, las experiencias internacionales, la opinión de expertos en educación superior permitan diseñar el mejor sistema para Chile.
Evidentemente la ley debe cumplirse y hoy no debieran lucrar las universidades. Sin embargo, no basta señalar como lo hace el informe, que no hay razones para que los IP y CFT puedan lucrar y las universidades no, para sugerir cambios legislativos que prohíban a todos el lucro. Es que si no hay razones para hacer la diferencia, es de pura lógica aristotélica analizar en qué sentido se debe legislar.
Ese análisis, sin dudas, debe tener que ver con la calidad, con la cobertura, con los bienes generados. ¿Qué calidad están proveyendo las distintas instituciones en Chile? ¿Qué nos dice la experiencia internacional respecto de países que sí permiten universidades con fines de lucro? ¿Qué normativa es imprescindible para garantizar la calidad?
La lección que ha dejado el rechazo de un informe que no ha avanzado en demostrar algo más allá de lo que todos sospechamos, esto es, el potencial de eludir regulaciones por distintos métodos que son prácticamente imposibles de probar. El foco no debe estar en si las universidades lucran o no, sino en la calidad de la educación que imparten en relación a los recursos que reciben. El desafío futuro país, donde el MINEDUC, los legisladores, y distintos actores sociales contribuyan, es volver con una mirada crítica a lo que hemos hecho todos, que finalmente contribuya a mejorar la calidad de la educación superior.
Recursos asociados al mismo tópico en este Blog
— Impedir el lucro: columna de Carlos Peña, 25 de julio de 2012
— El lucro: argumentos encontrados, 24 de julio de 2012ç
— ¿De vuelta al borde del precipicio?, 23 de julio de 2012
— El Mercurio sobre la cuestión del lucrum en la educación superior, 22 de julio de 2012
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Punto cero de la política
Punto cero de la política "Es una lucha sin cuartel. Y, por ende, sin cuidado por la gobernabilidad de la democracia"...
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