Estado y educación
Septiembre 24, 2006

artes&letras11.gif Columna de opinión publicada en la sección Artes y Letras del diario El Mercurio , domingo 24 septiembre 2006.
Ver texto completo más abajo.
Disponible aquín además como Download filepdf_icon73.gif
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Estado y educación
¿Cuál debería ser el rol del Estado en relación a la educación obligatoria en sociedades que valoran las libertades personales, el pluralismo, la diversidad y la colaboración público-privada?
Ante todo, debe garantizar que estos valores se expresen en la organización del sistema y en el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje. Así lo establece, por lo demás, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño. Significa alentar una provisión mixta, con establecimientos que tienen diferentes formas de propiedad, control y gestión y definen su propio proyecto educativo.
En seguida, corresponde al Estado financiar la enseñanza obligatoria provista por los establecimientos acreditados. Podrá hacerlo otorgándoles los recursos directamente o por medio de subsidios que siguen al alumno; asignando estos recursos exclusivamente en función del costo de los insumos o considerando, además, criterios de desempeño y resultados; confiriendo un trato igual a los diferentes tipos de sostenedores o diferenciando entre ellos, ya bien por su carácter público o privado o en función del costo que tiene formar alumnos de diferente origen socio-familiar y capital cultural.
Adicionalmente, es responsabilidad del Estado definir las bases del régimen de escolarización obligatoria (su duración, ciclos, tiempos de instrucción y certificados); del régimen curricular (contenidos y estándares nacionales); del régimen laboral docente (requisitos para impartir enseñanza, estatuto del profesor, organización de la carrera) y del régimen de aseguramiento de la calidad (formas de evaluar nacionalmente el rendimiento de los establecimientos, el aprendizaje de los alumnos y de acreditar escuelas).
Por último, recae en el Estado el cumplimiento de otras tres funciones esenciales.
Primero, definir bajo qué formas debe organizarse la provisión educacional de los establecimientos gestionados públicamente (si a nivel local, provincial, regional o central).
Segundo, determinar el grado de autonomía de gestión que deben tener estos establecimientos (para elegir métodos de enseñanza, examinar y promover a sus alumnos, contratar y despedir profesores, administrar sus propios recursos, etc.).
Y, tercero, implementar programas de apoyo para mejorar la equidad y calidad del sistema, especialmente a favor de de los alumnos con mayores necesidades y las escuelas más postergadas.
Si el Estado cumpliera bien estas funciones, su rol sería democráticamente enérgico y podría alcanzar, al mismo tiempo, una alta eficacia sin imponer un desmedido lastre burocrático al sistema.
El problema es que en Chile el Estado carece de las capacidades, los instrumentos y la voluntad necesarios para operar con efectividad dentro de este diseño. No ha definido un marco de regulaciones que sea legítimo y suficiente. El financiamiento de los proveedores públicos y privados no es congruente con el costo de una enseñanza de calidad y está lejos de cubrir las necesidades de los alumnos más pobres. Al régimen curricular le faltan estándares que permitan exigir más a las escuelas. El régimen laboral docente es rígido y entraba la autonomía de los establecimientos municipales, imponiéndole a sus sostenedores gastos que no están en condiciones de cubrir. No existe un régimen que permita acreditar a los establecimientos y supervisar su desempeño pedagógico. Y los programas de apoyo para establecimientos rezagados son débiles y limitados.
En una próxima oportunidad analizaremos cómo superar estas falencias.
José Joaquín Brunner

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